Visto el expediente de indulto de don Secundino Vázquez Bouzón, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia de fecha 4 de octubre de 1993, revocatoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra de fecha 23 de octubre de 1990, como autor de un delito de conducción de vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 10 de diciembre de 1989; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995,
Vengo en conmutar a don Secundino Vázquez Bouzón la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por multa de 100.000 pesetas, a condición de que satisfaga la misma en el tiempo que considere procedente el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 29 de mayo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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