La aplicación de la Orden de 18 de septiembre de 1989, por la que se aprueba la norma específica para la peritacion de siniestros de los cultivos de tomate, pimiento y berenjena, ha puesto de manifiesto, por la práctica adquirida, la necesidad de modificación de determinados aspectos en lo referente a la peritación de daños de pedrisco y viento en la producción de tomate para su aplicación en las islas Canarias, tratándose de esta forma, de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente, en su tasación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros del seguro agrario combinado; oídas las organizaciones y asociaciones de agricultores, así como la entidades aseguradoras, y a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:
Se aprueban las modificaciones a introducir en la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de tomate, pimiento y berenjena en el seguro agrario combinado que figura como anexo a la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de junio de 1995.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tabla 111. Pérdida de calidad en tomate para consumo en fresco para los riesgos de pedrisco y viento
Se modifica esta tabla exclusivamente para las islas Canarias, quedando para este ámbito de aplicación como a continuación se expresa:
1. Para el riesgo de pedrisco.
Grupo | Sintomatología | Porcentaje de daños |
---|---|---|
I | Frutos con ligeras contusiones y magulladuras igual o menor a 1,5 milímetros de diámetro. | 5 |
II | Frutos con contusiones y magulladuras superiores a 1,5 milímetros de diámetro. | 100 |
2. Para el riesgo de viento.
Grupo | Sintomatología | Porcentaje de daños |
---|---|---|
I | Para rozaduras, ligeras magulladuras y heridas superficiales cicatrizadas, menores o iguales a 0,5 centímetros de longitud. | 0-10 |
II | Para rozaduras, heridas superficiales cicatrizadas, depresiones que se encuentren entre 0,5 y 1 centímetros de longitud. | 11-50 |
III |
Para rozaduras, heridas superficiales cicatrizadas, que superen 1 centímetro de longitud. Frutos inutilizables que presenten heridas sin cicatrizar. |
100 |
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