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Documento BOE-A-1995-16334

Real Decreto 832/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 1995, páginas 20558 a 20560 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-16334
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/05/30/832

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en el artículo 129.2, encomienda a los poderes públicos el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas, y en el artículo 149.1, 7.ª, 6.ª y 11.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en las siguientes materias: legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; legislación mercantil y bases de la ordenación del crédito.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, atribuye en su artículo 26.1.23 a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva sobre cooperativas, respetando la legislación mercantil, y en el artículo 28.13, la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado.

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 26 de abril de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 26 de abril de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan transpasados a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones

Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 26 de abril de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y medios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.

El artículo 129.2 de la Constitución encomienda a los poderes públicos el fomento, mediante una legislación adecuada, de las sociedades cooperativas; el artículo 149.1.7.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; el artículo 149.1.6.ª establece la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil, y, finalmente, el artículo 149.1.11.ª señala que corresponde al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases de la ordenación del crédito.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 26.1.23 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva sobre cooperativas, respetando la legislación mercantil, y en el artículo 28.13 la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios, así como de los medios adscritos a los mismos, de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

I. Cooperativas.

1. Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León las siguientes funciones relacionadas con la promoción, estímulo, desarrollo y protección del movimiento cooperativo:

a) La calificación, inscripción y certificación de los actos que deban acceder al Registro de Cooperativas, según la legislación vigente.

b) El asesoramiento de las entidades cooperativas, así como las funciones de formación.

c) La fiscalización del cumplimiento de la legislación cooperativa, a cuyos efectos la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cumplimentará los servicios que, dentro del marco de funciones y competencias de este Cuerpo, le encomiende la Comunidad Autónoma, a la que corresponderá, dentro del ámbito de sus competencias, el ejercicio de la facultad de imposición de las sanciones previstas en la legislación aplicable. Esta potestad podrá ejercerse a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las competencias asumidas por la Comunidad de Castilla y León han de entenderse referidas a las cooperativas que desarrollan su actividad societaria típica exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad. Lo anterior no afecta a las relaciones jurídicas externas con terceros, que tengan un carácter instrumental y puedan tener lugar fuera de dicho ámbito territorial.

2. Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las funciones de estadística para fines estatales.

3. Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:

a) La Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado información individualizada de cada una de las cooperativas constituidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad de Castilla y León la información elaborada sobre las mismas materias.

b) En relación con la calificación e inscripción de los actos que deban acceder al Registro de Cooperativas, el registro competente remitirá al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social información de las inscripciones registrales que practique en la constitución y modificación de estatutos.

II. Calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales.

1. Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León las funciones de calificación y registro administrativo, atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de sociedades anónimas laborales por la Ley 15/1986, de 25 de abril, y el Real Decreto 2229/1986, de 24 de octubre, cuando aquéllas tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma, reservándose la Administración del Estado la concesión del beneficio de libertad de amortización, tal como prevé la mencionada Ley.

2. En relación con el registro administrativo de sociedades anónimas laborales, previsto en el artículo cuarto de la Ley 15/1986, de 25 de abril, la Comunidad de Castilla y León remitirá mensualmente al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social una certificación que contendrá la especificación de las inscripciones habidas en el mes anterior en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales, así como las modificaciones de estatutos, adaptación o transformación, disolución, liquidación y descalificación de las mismas cuando dicho Instituto Nacional lo solicite; igualmente se le remitirá copia simple de cualquiera de los expedientes relativos a las sociedades anónimas registradas.

Las sociedades anónimas laborales inscritas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo de traspaso, que pasen al correspondiente Registro de la Comunidad de Castilla y León, mantendrán el mismo número inicialmente asignado en el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.

3. La Comunidad de Castilla y León facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito nacional. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad de Castilla y León la información elaborada sobre las mismas materias.

III. Programas de apoyo a la creación de empleo.

1. Se traspasan a la Comunidad de Castilla y León, dentro de su ámbito territorial, los servicios y funciones necesarios para desarrollar los programas de apoyo al empleo, regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, a tal fin, en los términos siguientes:

a) La gestión, incluyendo las funciones de registro, de los distintos tipos de ayudas y subvenciones que se establecen en las citadas disposiciones, respecto al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades anónimas laborales, promoción del empleo autónomo, integración laboral del minusválido y apoyo a la jubilación de trabajadores de empresas en crisis no sujetas a planes de reconversión, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3.

b) Las funciones de seguimiento referidas a las ayudas que gestione la Comunidad de Castilla y León a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo.

2. Corresponderá a la Comunidad de Castilla y León la gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones a cooperativas, cuando éstas realicen su actividad societaria típica exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las relaciones instrumentales que desarrollen fuera del mismo en el ejercicio de su actividad. En los demás supuestos, las funciones de gestión y seguimiento de ayudas y subvenciones corresponderán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3. La Comunidad de Castilla y León gestionará los fondos procedentes de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo, conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención.

4. La Comunidad de Castilla y León facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad de Castilla y León la información elaborada sobre las mismas materias.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

Los bienes, derechos y obligaciones correspondientes a este traspaso se incluyen en la relación correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan mediante este Acuerdo se incluyen en la relación de puestos de trabajo vacantes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

F) Valoración definitiva de las cargas financieras de las funciones traspasadas.

La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

G) Documentación y expedientes que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes que correspondan a las funciones traspasadas se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada caso.

Los expedientes presentados en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad a la fecha de efectividad del presente Acuerdo serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1995.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 26 de abril de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/05/1995
  • Fecha de publicación: 06/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1995
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de julio de 1995.
Referencias anteriores
Materias
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Cooperativas
  • Empleo
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades Anónimas Laborales

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