Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de Recuperación de Desperdicios Sólidos (Código de Convenio número 9904325), que fue suscrito con fecha 10 de enero de 1995, de una parte,
por FER-PYME, en representación de las empresas del sector, y de otra, por UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de junio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LA RECUPERACION
Asistentes:
FER-PYMEV: Miguel Angel Lajo y Pascual Matose.
UGT: Luis Ignacio Herández.
CC.OO.: Miguel A. Aguilera.
En Valencia, en los locales de PYMEV, siendo las diecisiete horas del día 10 de enero de 1995, se reúnen las personas antes reseñadas, en representación de sus respectivas organizaciones, miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Estatal de la Recuperación para abordar la revisión salarial establecida en el artículo 33 del Convenio Colectivo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, de 6 de mayo de 1994, manifestando lo siguiente:
Que en aplicación del artículo 33 y al ser la inflación del primer año de vigencia del Convenio del 4,9 por 100, se procede a revisar en un 0,4 por 100 las tablas salariales que se firmaron con un 4,5 por 100 de incremento y cuya vigencia terminaba el 30 de abril de 1994.
Sobre el resultado de esta revisión se aplicará tal y como establece el artículo 11 del mencionado Convenio un incremento del 3,5 por 100 para el período comprendido desde el 1 de mayo de 1994 hasta el 30 de abril de 1995, dando como resultado las tablas que acompañamos en el anexo.
Y para que surta los efectos oportunos firman el presente acta un representante de cada organización.
Tablas del 1 de mayo de 1994 al 30 de abril de 1995
Categorías / Salario base - Pesetas / Plus suciedad Pesetas / Total - Pesetas
Personal directivo:
Director-Gerente / 125.979 / 18.958 / 144.937
Director administrativo / 113.451 / 17.020 / 130.471
Personal titulado:
Licenciado grado superior / 115.990 / 17.395 / 133.385
Licenciado grado medio / 113.451 / 17.020 / 130.471
Personal administrativo:
Jefe de primera / 99.272 / 14.891 / 114.163
Oficial de primera / 85.234 / 12.765 / 97.999
Oficial de segunda / 78.730 / 11.805 / 90.538
Auxiliar Adm.-telefonista / 73.100 / 10.967 / 84.067
Aspirante / 53.546 / 8.032 / 61.578
Personal obrero:
Encargado general / 99.272 / 14.891 / 114.163
Encargado / 90.353 / 13.554 / 103.907
Oficial / 80.412 / 12.061 / 92.473
Especialista / 75.219 / 11.283 / 86.502
Conductor Especialista / 80.412 / 12.061 / 92.473
Mecánico Especialista / 80.412 / 12.061 / 92.473
Peón / 73.100 / 10.967 / 84.067
Pinche / 53.546 / 8.032 / 51.578
Personal Subalterno:
Vigilante y/u Ordenanza / 75.218 / 11.283 / 86.501
Personal de Limpieza / 73.100 / 10.967 / 84.067
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