1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y 2.1 de la Ley 46/1980, de 1 de octubre, el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado ha elaborado los índices de precios de mano de obra nacional y los de materiales, aplicables a la revisión de precios de las obras contratadas por las Administraciones Públicas, correspondientes al mes de enero de 1995, los cuales fueron propuestos para el citado mes.
Aprobados los referidos índices por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 29 de junio de 1995, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, este Ministerio ha tenido a bien disponer su publicación en la forma siguiente:
Indice nacional de mano de obra enero 1995: 258,63.
Indices de precios de materiales
Península e Islas Baleares Enero/95 / Islas Canarias Enero/95
Cemento / 1.185,0 / 954,9
Cerámica / 926,2 / 1.661,0
Maderas / 1.288,1 / 1.098,1
Acero / 690,1 / 1.098,5
Energía / 1.491,1 / 1.866,3
Cobre / 839,2 / 839,2
Aluminio / 648,3 / 648,3
Ligantes / 967,6 / 1.130,3
2. La serie de índices provinciales de mano de obra, finalizada en diciembre de 1985 y prolongada por la Orden de 25 de junio de 1986, se continúa durante el año 1995, para su aplicación en las revisiones de precios que lo requieran, con un índice de 313,70 pesetas, sin perjuicio de recurrir, en su caso, al enlace previsto en el apartado 5 de la Orden de 13 de junio de 1980.
Lo que comunico a VV. EE., para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 10 de julio de 1995.
SOLBES MIRA
Excmos. Sres. ........
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