La Constitución Española, en el artículo 194.1.13.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad en su artículo 26, apartado 25, la plenitud de la función legislativa en materia de industria sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
El Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, operó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas, que ahora procede ampliar y completar tras la reforma estatutaria antes referida.
El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 18 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 1995,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid en materia de industria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 18 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Energía produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Industria y Energía, los respectivos certificados de retención de crédito para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
Doña Marianela Berriatua Fernández de Larrea y doña Lourdes González del Tánago, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la citada Comisión celebrado el día 18 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación y adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Madrid, en materia de industria, en los términos que a continuación se detallan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1 de la Constitución, en su apartado 13.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 26, apartado 25, que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de industria sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
Mediante el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, fueron traspasados funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de industria, energía y minas, que ahora procede ampliar y completar tras la reforma estatutaria antes referida.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede realizar la ampliación y adaptación de las funciones y servicios traspasados en materia de industria a la Comunidad de Madrid.
B) Funciones que asume la Comunidad de Madrid e identificación de los servicios que se traspasan.
Se amplían las funciones traspasadas a la Comunidad de Madrid con las que actualmente ejerce el Ministerio de Industria y Energía en materia de industria, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con las siguientes salvedades:
a) Industria de fabricación de armas y explosivos.
b) Las que normalmente fabrican material de guerra, así como elementos específicos de la defensa.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por la misma, sin perjuicio de las competencias generales sobre planificación u ordenación económica general del sector industrial, a que hacen referencia los artículos 135 y 149.1.13.ª de la Constitución, las siguientes funciones y actividades:
a) Normas sanitarias y las relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
b) Homologaciones de vehículos, componentes, partes integrantes, piezas y sistemas que afecten al tráfico y circulación, a tenor del artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
c) Industrias de fabricación de armas y explosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, así como elementos o productos específicos de la defensa.
d) Reglamentos de seguridad industrial de ámbito estatal.
D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado.
E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No existen medios personales en este traspaso.
F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 8.723.936 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual del traspaso de medios se detalla en la relación número 1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Documentación y expedientes de los servicios traspasados.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
H) Fecha de efectividad.
La ampliación y adaptación de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 1995.
Y para que conste expedimos la presente certificación en Madrid a 18 de mayo de 1995.–Las Secretarias de la Comisión Mixta, Marianela Berriatua Fernández de Larrea y doña Lourdes González del Tánago.
Ministerio de Industria y Energía:
Capítulo I: 9.704.031 pesetas.
Capítulo II: 2.148.309 pesetas.
Total coste efectivo: 11.852.340 pesetas.
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