El artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en su artículo 26.18, atribuye a la Comunidad Autónoma la plenitud de la función legislativa en materia de asistencia social y, según los apartados 2.a y 3.a del artículo 25, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en esta materia.
Los Reales Decretos 1758/1985, de 6 de marzo; 2589/1985, de 9 de octubre, y 2735/1986, de 19 de diciembre, operaron el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de asistencia y servicios sociales, que ahora procede ampliar.
El Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 18 de mayo de 1985, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 9 de junio de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se amplían los servicios y medios traspasados a la Comunidad Autónoma por los Reales Decretos 1758/1985, 2589/1985 y 2735/1986, en materia de asistencia y servicios sociales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 18 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los servicios, así como los medios personales y patrimoniales y los créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
La ampliación de servicios y medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Sociales los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 9 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Doña Marianela Berriatua Fernández de Larrea y doña Lourdes González del Tanago, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 18 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los servicios y medios traspasados a la Comunidad de Madrid en materia de Asistencia y Servicios Sociales, que fueron traspasados por los Reales Decretos 1758/1985, de 6 de marzo; 2589/1985, de 9 de octubre, y 2735/1986, de 19 de diciembre.
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.
La Constitución en el artículo 148.1.20.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.18 que corresponde a dicha Comunidad la plenitud de la función legislativa en materia de asistencia social y, según los apartados 2.a) y 3.a) del artículo 25, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en esta materia.
Por otra parte, en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios; y de otra, en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, se regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria segunda del mencionado Estatuto de Autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
B) Medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.
1.º Bienes, derechos y obligaciones.
1. Se amplían los bienes inmuebles traspasados a la Comunidad de Madrid por los Reales Decretos 1758/1985, 2589/1985 y 2735/1986 en los términos en que se recogen en la relación adjunta número 1.
2. En el plazo de un mes desde la fecha de efectividad del traspaso se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariables.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traslado.
2.º Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 1758/1985 y 2589/1985, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.
2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y con su número de registro de personal.
3. Por la Secretaría General del Instituto Nacional de Servicios Sociales se notificará a los interesados en el plazo de un mes, el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.
Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.
3.º Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, categoría profesional, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
C) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 586.633.299 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
D) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará en el plazo de un mes, desde la fecha de efectividad del traspaso, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
E) Fecha de efectividad de la ampliación del traspaso.
La ampliación de servicios y medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1996.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 18 de mayo de 1995.-Las Secretarias de la Comisión Mixta, doña Marianela Berriatua Fernández de Larrea y doña Lourdes González del Tanago.
(RELACIONES OMITIDAS)
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