El Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de julio actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.375/1995, planteado por el Presidente del Gobierno contra los artículos 4.1, último inciso, «bien otras medidas enumeradas en el artículo siguiente y tendencias a evitar el proceso»; 5, 6 y 7 de la Ley del Parlamento de las Islas Baleares 6/1995, de 21 de marzo, de actuación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en aplicación de las medidas judiciales sobre menores infractores. Y se hace saber que se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los referidos preceptos, desde la fecha de interposición del recurso, 26 de junio pasado, para las partes del proceso y desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 4 de julio de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRIGUEZ BEREIJO
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