El Reglamento General de la Inspección de los Tributos, en su artículo 60, apartado primero, establece que corresponderá al Inspector Jefe del órgano o dependencia, central o territorial, dictar los actos administrativos de liquidación tributaria que procedan.
No obstante, el apartado 12 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, según redacción dada por la Resolución de 18 de septiembre de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria prevé que el Director General de la Agencia podrá disponer que por necesidades del servicio determinados Inspectores Jefes puedan realizar directamente las actuaciones inspectoras propias del Jefe de Unidad de Inspección, no correspondiéndoles en tales casos dictar, asimismo, las liquidaciones tributarias y los demás actos administrativos que procedan. Tales actos administrativos se dictarán por otro Inspector Jefe que se determine al efecto.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el apartado 12 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, según redacción dada por Resolución de 18 de septiembre de 1992 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y a propuesta de la Delegada Especial de la Agencia en Galicia,
Esta Dirección ha dispuesto:
Primero.-El Inspector Jefe de Pontevedra podrá realizar directamente actuaciones inspectoras en el ámbito territorial correspondiente a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Pontevedra.
Segundo.-Las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan como consecuencia de las actuaciones inspectoras realizadas por el Inspector Jefe mencionado en el apartado anterior se dictarán por el Inspector Jefe de Lugo.
Madrid, 5 de julio de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
Ilmo. Sr. Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria e Ilma. Sra. Delegada Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Galicia.
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