El artículo 4.1 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, establece que son carreteras estatales las integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma. Estas carreteras constituyen la Red de Carreteras del Estado, cuya relación viene recogida como anexo de esta Ley en el Catálogo de Carreteras de la Red de Interés General del Estado.
Por su parte, el artículo 4.2 de la Ley establece que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, por cambio de titularidad de carreteras existentes, en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones públicas interesadas, o por la construcción por el Estado de nuevas carreteras integradas en un itinerario de interés general o cuya función en el sistema de transporte afecte a más de una Comunidad Autónoma.
El 5 de marzo de 1993 fue acordada por el Consejo de Ministros la declaración de conclusión del Primer Plan de Carreteras (1984-1991). El programa de actuaciones derivado de este Plan ha supuesto la creación de 4.179 kilómetros de vías de gran capacidad y el incremento en 7.240 kilómetros de las carreteras de dos carriles con plataforma superior a 9 metros, con una inversión global de 2.778.000 millones de pesetas.
Ello ha introducido importantes cambios en la configuración de la Red de Carreteras del Estado, por lo que dicha Red debe ser objeto de modificación, incorporando a la misma las nuevas carreteras estatales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se modifica la Red de Carreteras del Estado, incorporándose a la misma las nuevas carreteras estatales construidas en ejecución del Primer Plan de Carreteras, quedando dicha Red definida físicamente a 31 de diciembre de 1994, en los términos resultantes del inventario que se incluye como anexo de este Real Decreto.
Disposición adicional primera.
El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente actualizará anualmente el inventario de las carreteras estatales de la Red de Carreteras del Estado.
Disposición adicional segunda.
El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá modificar la denominación de las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado para ajustar esas denominaciones a las determinaciones del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 23 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente
JOSE BORRELL FONTELLES
(INVENTARIO DE CARRETERAS OMITIDO)
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