La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, en su artículo 29, atribuye al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la competencia para definir y aprobar las especificaciones técnicas de los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas, a fin de garantizar el funcionamiento eficiente de los servicios y redes de telecomunicación, y asigna a este mismo Departamento la competencia para expedir el correspondiente certificado de aceptación de dichas especificaciones técnicas y para aprobar el modo en que deberán realizarse los ensayos para su comprobación.
El Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, dispone en sus artículos 5 y 8 que la resolución por la que se certifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas se extenderá en la forma prevista en ese Reglamento, recibirá el nombre de certificado de aceptación y requerirá la previa aprobación por Real Decreto de las especificaciones técnicas a cumplir por los aparatos, equipos, dispositivos y sistemas que pretendan obtenerla. Asimismo, su artículo 10 establece, en virtud del principio de reconocimiento mutuo, un régimen específico para la obtención del certificado de aceptación de los equipos terminales de telecomunicación fabricados en serie procedentes de los demás Estados miembros de la Unión Europea, aceptándose a tal fin los resultados de las pruebas realizadas de acuerdo con las especificaciones comunes de conformidad, denominadas Normas Europeas de Telecomunicación (NET).
Por el Real Decreto 1532/1989, de 1 de diciembre, se establecieron las especificaciones técnicas de los «modem» para la red telefónica conmutada, y posteriormente fueron aprobadas en el seno del Comité de Aplicación de Recomendaciones Técnicas (CART) la NET-20 a 24, el 2 de octubre de 1991, y la NET-25, el 22 de abril de 1992, todas ellas a equipos terminales «modem».
De acuerdo con todo ello, este Real Decreto tiene por objeto la aprobación de las nuevas especificaciones técnicas que deberán cumplir los equipos terminales «modem» destinados a conectarse a la red telefónica conmutada, adaptándose así la normativa interior española a las citadas Normas Europeas de Telecomunicación. Estas especificaciones deberán cumplirse para que dichos equipos obtengan el correspondiente certificado de aceptación, de modo que en su comercialización y uso se evite la perturbación del funcionamiento normal de los servicios de telecomunicación o cualquier menoscabo de las redes públicas de telecomunicación a las que se conecten.
Por último, en la tramitación de este Real Decreto se ha dado audiencia a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en cumplimiento del artículo 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, arriba mencionado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Para obtener el certificado de aceptación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, los «modem» deberán cumplir las especificaciones técnicas siguientes:
1. Los «modem» que se conecten a la red telefónica conmutada deberán cumplir lo especificado en la Norma UNE-ETS 300 114 (julio-93), equivalente a la NET-20, en sus secciones 1.ª a 4.ª
2. Adicionalmente, a petición del solicitante, los «modem» para los que se desee obtener el certificado de aceptación conforme a las series V del Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico (CCITT), garantizando así su interoperabilidad extremo a extremo entre configuraciones compatibles, deberán cumplir lo especificado en las normas siguientes:
a) Norma UNE-ETS 300 114 (julio-93), equivalente a la NET-20, en su sección 5.ª
b) Norma UNE-ETS 300 115 (julio-93), equivalente a la NET-21 («modem» V.21).
c) Norma UNE-ETS 300 116 (julio-93), equivalente a la NET-22 («modem» V.22).
d) Norma UNE-ETS 300 117 (julio-93), equivalente a la NET-23 («modem» V.22 bis).
e) Norma UNE-ETS 300 118 (julio-93), equivalente a la NET-24 («modem» V.23).
f) Norma UNE-ETS 300 002 (julio-93), equivalente a la NET-25 («modem» V.32).
Artículo 2.
Las solicitudes del certificado de aceptación a que se refiere el artículo anterior, serán tramitadas de conformidad con el referido Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto. Artículo 3.
Las solicitudes del certificado de aceptación de los «modem» para su conexión a la red telefónica conmutada se formularán según los modelos que se publican en el anexo de este Real Decreto.
Artículo 4.
En el caso de solicitudes de certificados de aceptación para «modem» previamente amparados en un certificado de conformidad con las secciones 1.ª y 4.ª de la NET-20 y, en su caso, con la sección 5.ª de la NET-20 y con alguna de las NET-21 a 25, expedido por la autoridad competente de un Estado que forme parte del Comité de Aplicación de Recomendaciones Técnicas (CART) se hará constar dicha circunstancia por el solicitante a efectos de lo establecido en el artículo 10.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, adjuntándose la documentación que en el artículo 11 del citado Reglamento se menciona.
Artículo 5.
En la tramitación del expediente del certificado de aceptación se admitirán los dictámenes emitidos por cualquier laboratorio europeo de ensayos acreditado de acuerdo con el procedimiento adoptado en el seno del Comité de Aplicación de Recomendaciones Técnicas (CART) para la realización de las pruebas de conformidad a las Normas Europeas de Telecomunicación referidas en el artículo 1.
Dichos dictámenes deberán completarse con los informes pertinentes en aquellos supuestos en que no se hubiera verificado el cumplimiento de la totalidad de las especificaciones técnicas de aplicación o se considerase que con las pruebas realizadas no se garantiza adecuadamente la protección a la red pública de telecomunicación a la cual se conecte, directa o indirectamente, el equipo terminal.
Disposición transitoria primera.
Hasta la aprobación por el organismo nacional de normalización de la norma UNE-113 001-2, equivalente a la parte aplicable en España de la NET-4, relativa a las condiciones de acceso a la red telefónica conmutada y referenciada en las normas UNE-ETS 300 114 (julio-93) a 300 118 (julio-93) y UNE-ETS 300 002 (julio-93), las condiciones de acceso que deberán cumplir los «modem» para su conexión a dicha red se regirán por lo especificado en el apéndice I del anexo I del Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos terminales telefónicos adicionales utilizados en el servicio final telefónico. La Dirección General de Telecomunicaciones hará pública a tal fin la fecha de aprobación de la citada norma.
Disposición transitoria segunda.
Los «modem» que a la entrada en vigor de este Real Decreto estén amparados por un certificado de aceptación expedido en virtud de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, podrán seguir comercializándose al amparo del mismo hasta la fecha de su caducidad.
Disposición transitoria tercera.
No obstante lo establecido en el artículo 1 de este Real Decreto, podrán formularse, hasta el 31 de diciembre de 1995, solicitudes de certificado de aceptación para los «modem» de conformidad con lo regulado en el Real Decreto 1532/1989, de 1 de diciembre, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los «modem» para la red telefónica conmutada.
Disposición derogatoria única.
A partir de 1 de enero de 1996, quedará derogado el Real Decreto 1532/1989, de 1 de diciembre, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los «modem» para la red telefónica conmutada, sin perjuicio de la tramitación de las solicitudes formuladas a su amparo de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de este Real Decreto. A partir de dicha fecha todas las referencias al mismo existentes en la legislación vigente se entenderán realizadas a este Real Decreto.
Disposición final primera.
Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo de este Real Decreto.
Disposición final segunda.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de junio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas,
Transportes y Medio Ambiente
JOSE BORRELL FONTELLES
ANEXO
Modelo de solicitud para la obtención del certificado de aceptación de los «modem» para su conexión a la red telefónica pública conmutada
Solicitante:
Nombre o razón social
Dirección
Teléfono Télex Telefax
Documento de identificación
(DNI, pasaporte, identificación fiscal, etc.).
Representante:
Nombre
Dirección
Teléfono Télex Telefax
Documento de identificación
Cargo que desempeña en la empresa
Caso de ser ajeno a la empresa, tipo de representación
Caso de no haber obtenido en algún país certificado de aceptación o similar, indíquese:
País / Número de certificación / Observaciones
Descripción del equipo:
Equipo
Fabricante País ............................
Marca Modelo .....................
Tipo de «modem»:
V.21 .........................
V.22 ........................
V.22 «bis» ...............
V.23 ........................
V.32 .........................
Otros .......................
Indicar .............
Características técnicas:
Naturaleza del equipo. Equipo serie
Equipo paralelo Autónomo
Montador en bastidor Interno
Modo de portadora
Dispone de bucle 3
Nivel de transmisión
Nivel de recepción mínimo
Tipo de marcación. Pulsos DTMF ...............
Tensión alimentación Tolerancia .......
Modo de funcionamiento:
Transmisión 300 bit/s
Transmisión 600 bit/s
Transmisión 1.200 bit/s
Transmisión 2.400 bit/s
Transmisión 4.800 bit/s
Transmisión 9.600 bit/s
Circuito 108 usado como DTR (108/2): Sí i No i
Velocidad en modo comando igual a velocidad en línea:
Sí i No i Si no cuál i
Formato de carácter modo comando:
ASINC8 ASINC9 ASINC10 ASINC11
Respuesta automática: Sí i No i
Selección canal de transmisión:
Automático Manual DTE (Cto. 126)
Llamada automática:Sí i No i
Envía tono de llamada (1.300 Hz):Sí i No i
Si los «modem» incluyen el protocolo Hayes (comandos AT), todos los registros de parámetros «S» deberán venir implementados por defecto de acuerdo con la específica técnica para red telefónica con conmutación (parte española de la NET-4).
Las unidades para pruebas de laboratorio deberán incorporar una memoria adicional de pruebas y/o un dispositivo «software» que facilite:
1. La toma y reposición de la línea telefónica por parte del equipo bajo prueba, sin emitir señales a línea y durante un período de cinco minutos. Con objeto de efectuar las medidas de C.c. y transitorios.
2. La marcación por tonos multifrecuencia y por pulsos sin tono de invitación a marcar (400 Hz).
3. La permanencia en reposo del equipo con la aplicación de la corriente de llamada (75 V, 25 Hz).
4. Posibilidad de poner en contacto ambos equipos entre sí, tanto en punto a punto como en red conmutada.
Si se trata de «modem» internos en tarjeta para PC, uno de ellos debe venir instalado en un ordenador compatible, con, al menos, un puerto serie disponible, especificando:
a) El puerto serie disponible y la interrupción que controla este puerto serie.
b) El puerto donde está instalada la placa «modem» y la interrupción que controla el mismo.
c) La lista de comandos necesarios para manejar el «modem».
Si el «modem» incorpora la opción V.23, con canal de retorno a 75 bit/s, se debe especificar para este modo de operación:
a) Qué circuitos utiliza en la velocidad de 75 bit/s, los especificados por el CCITT para canal de retorno o los del canal principal.
b) Cuál es la velocidad de bit entre «modem» terminal para el canal de retorno 1.200 ó 75 bit/s.
Modelo suplementario para la petición de certificado conforme con el artículo 1.2
Modo de uso soportado.
Corrección de errores
¿Cómo se inhibe la corrección de errores?
Comprensión de datos
Control de flujo
¿Cómo se inhibe el control de flujo?
Asíncrono 8 bit/carac. Asíncrono 9 bit/carac. ......
Asíncrono 10 bit/carac. Asíncrono 11 bit/carac. ......
Síncrono
Soporta gama de velocidad extendida (+2,3 por 100 a -2,5 por 100)
Comando que activa la gama de velocidad extendida
Reacondicionamiento.
¿Dispone de petición de reacondicionamiento?
¿Dispone de función de iniciación?
¿Cómo se puede iniciar?
Tiempo de concedido para el procedimiento de reacondicionamiento. Indicar en segundos
Cambio de velocidad.
¿Dispone de petición de cambio de velocidad?
¿Cómo se inicia?
Opciones bucles de prueba NET-22, NET-23, NET-25.
Prueba bucle 2 según CCITT V.54.
Puede responder a una petición de bucle 2:
Sí i No i
Puede iniciar una petición de bucle 2:
Sí i No i
Inicia el bucle 2 mediante Cto. 140:
Sí i No i
Incorpora la secuencia de escape AT:
Sí i No i
Comando AT que activa el bucle 2 remoto:
Comando AT que activa el bucle 2 local:
Comando AT que desactiva el bucle 2:
Incorpora indicador de prueba (Cto. 142):
Sí i No i
Prueba bucle 3 según CCITT V.54.
Suministra bucle 3:
Sí i No i
Inicia el bucle 3 mediante Cto. 141:
Sí i No i
Incorpora la secuencia de escape AT:
Sí i No i
Comando AT que activa el bucle 3:
Comando AT que desactiva el bucle 3:
Incorpora indicador de prueba (Cto. 142):
Sí i No i
Modos de operación soportados.
V.32 (NET-25).
9.600 bit/s Trellis:
No incluida Sólo llamada Sólo resp. Llam.+resp.
9.600 bit/s no Trellis:
No incluida Sólo llamada Sólo resp. Llam.+resp.
4.800 bit/s:
No incluida Sólo llamada Sólo resp. Llam.+resp.
V.22 bis (NET-23).
2.400 bit/s Full Dplx.:
No incluida Sólo llamada Sólo resp. Llam.+resp.
1.200 bit/s Full Dplx.:
No incluida Sólo llamada Sólo resp. Llam.+resp.
V.22 (NET-22).
1.200 bit/s Full Dplx.:
No incluida Sólo llamada Sólo resp. Llam.+resp.
600 bit/s Full Dplx.:
No incluida Sólo llamada Sólo resp. Llam.+resp.
V.23 (NET-24).
1.200 bit/s Half Dplx.:
No incluida Sólo llamada Sólo resp. Llam.+resp.
Tx. 1.200/Rx 75 bit/s:
No incluida Sólo llamada Sólo resp. Llam.+resp.
Tx. 75/Rx 1.200 bit/s:
No incluida Sólo llamada Sólo resp. Llam.+resp.
V.21 (NET-21).
300 bit/s Full Dplx.:
No incluida Sólo llamada Sólo resp. Llam.+resp.
Circuitos contenidos en el interfaz.
103 Transmisión de datos:
Sí i No i
104 Recepción de datos:
Sí i No i
105 Petición para transmitir:
Sí i No i
106 Preparado para transmitir:
Sí i No i
107 Aparato de datos preparado:
Sí i No i
108 Terminal de datos preparado:
Sí i No i
109 Detector de señal de línea:
Sí i No i
111 Selector de velocidad binaria (DTC):
Sí i No i
112 Selector de velocidad binaria (DCE):
Sí i No i
113 Temporización en la transmisión
(Fuente DTE):
Sí i No i
114 Temporización en la transmisión
(Fuente DTE):
Sí i No i
115 Temporización en la recepción
(Fuente DCE):
Sí i No i
125 Indicador de llamada:
Sí i No i
140 Bucle digital remoto:
Sí i No i
141 Bucle local analógico:
Sí i No i
142 Indicador de prueba:
Sí i No i
Con esta solicitud se acompaña la documentación establecida en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto.
En a ........ de de 199...
Firma y sello del solicitante, Firma del representante,
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid