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Documento BOE-A-1995-17669

Resolución de 27 de junio de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1995, páginas 22597 a 22598 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-17669
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/06/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas (Código de Convenio número 9901105), que fue suscrito con fecha 19 de mayo de 1995, de una parte, por la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), la Confederación Española de Asociaciones de Empresarios Libreros (CEGAL) y la Asociación Nacional de Almacenistas de Papel y Cartón, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales CC.OO y UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO DE PAPEL Y ARTES GRAFICAS

Tabla salarial

1 de mayo de 1995 a 30 de abril de 1996

Categoría / Salario base total anual - Pesetas / Plus lineal total anual - Pesetas

Grupo I

Personal técnico titulado:

Titulado grado superior (incl. Técnico Sistemas) / 2.123.984 / 60.000

Titulado grado medio (incl. Analista) / 1.807.145 / 60.000

Ayudante Técnico Sanitario / 1.437.550 / 60.000

Grupo II

Personal Mercantil técnico no titulado:

Director / 2.155.595 / 60.000

Jefe de División / 2.023.610 / 60.000

Jefe de Personal / 1.807.203 / 60.000

Jefe de Compras / 1.807.203 / 60.000

Jefe de Ventas / 1.807.203 / 60.000

Encargado General / 1.807.203 / 60.000

Jefe de Sucursal / 1.643.580 / 60.000

Jefe de Almacén / 1.640.086 / 60.000

Jefe de Grupo / 1.522.011 / 60.000

Jefe de Sección Mercantil / 1.490.381 / 60.000

Encargado de Establecimiento / 1.490.381 / 60.000

Intérprete / 1.337.082 / 60.000

Personal mercantil propiamente dicho:

Viajante / 1.353.097 / 60.000

Corredor de Plaza / 1.337.082 / 60.000

Dependiente / 1.368.988 / 60.000

Dependiente Mayor / 1.474.491 / 60.000

Ayudante / 1.239.590 / 60.000

Aprendiz de 16 años / 702.006 / 24.000

Aprendiz de 17 años (1) / 702.006 / 24.000

Grupo III

Personal técnico no titulado:

Director / 2.155.595 / 60.000

Jefe de División / 2.023.610 / 60.000

Jefe Administrativo (incl. Técnico control) / 1.933.906 / 60.000

Secretario / 1.449.184 / 60.000

Contable / 1.511.506 / 60.000

Jefe de Sección Administrativo / 1.638.209 / 60.000

Personal administrativo:

Contable, Cajero o Taquim. en idioma extranjero (incl. Programador) / 1.511.506 / 60.000

Oficial Admvo. u Operador en máquina contable / 1.379.497 / 60.000

Auxiliar Administrativo o Perforista (incl. Codificador) / 1.263.362 / 60.000

Aspirante de 17 a 18 años (1) / 681.460 / 24.000

Auxiliar de Caja de 16 a 18 años (1) / 681.460 / 24.000

Auxiliar de Caja mayor de 18 años / 1.268.645 / 60.000

Grupo IV

Personal de servicio y actividades:

Jefe de Servicio / 1.632.895 / 60.000

Dibujante / 1.611.816 / 60.000

Escaparatista / 1.485.142 / 60.000

Ayudante de Montaje / 1.239.590 / 60.000

Delineante / 1.617.128 / 60.000

Visitador / 1.421.710 / 60.000

Rotulista / 1.421.710 / 60.000

Jefe de Taller / 1.347.848 / 60.000

Profesional de Oficio de Primera / 1.300.316 / 60.000

Profesional de Oficio de Segunda / 1.252.815 / 60.000

Ayudante de Oficio / 1.239.590 / 60.000

Capataz / 1.300.316 / 60.000

Mozo especializado / 1.239.590 / 60.000

Ascensorista / 1.239.590 / 60.000

Telefonista / 1.239.590 / 60.000

Mozo y personal de limpieza / 1.239.590 / 60.000

Empaquetador / 1.239.590 / 60.000

Grupo V

Personal subalterno:

Conserje / 1.252.814 / 60.000

Cobrador / 1.247.409 / 60.000

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero / 1.239.590 / 60.000

Personal limpieza (por horas) (2) / 504 / 24

(1) Revisión. Los trabajadores de esta categoría con antigüedad de un año percibirán, como salario base, 703.124 y como plus lineal, 30.000.

(2) Este cálculo está hecho a base de una hora diaria con derecho a quince pagas y un mes de vacaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/06/1995
  • Fecha de publicación: 21/07/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Convenio publicado por Resolución de 29 de noviembre de 1994 (Ref. BOE-A-1994-27896).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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