Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo de fecha 9 de junio de 1995, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Justicia (extinguido), número de código 9003602, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de junio de 1995.
Resultando: Que en la publicación oficial del texto del Convenio Colectivo de referencia se han observado errores de parte del mismo.
Considerando: Que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y registro del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la corrección de errores del texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Justicia (extinguido) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de junio de 1995.
Madrid, 6 de junio de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (EXTINGUIDO)
1.º En el anexo I, tabla salarial 1993-1994:
En el plus convenio de la categoría de Redactor, donde dice: «113.761», debe decir: «113.571».
Donde dice: «Jefe de Instalaciones Industriales», debe decir: «Jefe de Instalaciones Informáticas».
Donde dice: «Coordinador de personal de servicios generales», debe decir: «Coordinador de personal subalterno y de servicios generales».
En el plus convenio de la categoría de Coordinador de personal subalterno y de servicios generales, donde dice: «184.153», debe decir: «184.294».
En el total individual correspondiente a la categoría de Coordinador de personal subalterno y de servicios generales, donde dice: «1.747.859», debe decir: «1.447.859».
2.º En el anexo II, complementos no consolidables 1993-1994:
En el apartado correspondiente a domingos y festivos por jornada no figura la categoría de «Personal subalterno y de servicios generales».
En el apartado correspondiente a las pesetas debe figurar «7.345».
3.º En el anexo IV, tabla salarial 1995:
Donde dice: «Jefe de Instalaciones Industriales», debe decir: «Jefe de Instalaciones Informáticas».
En el plus convenio de la categoría de Jefe de turno, donde dice: «288.855», debe decir: «298.965».
Donde dice: «Coordinador de personal de servicios generales», debe decir: «Coordinador de personal subalterno y de servicios generales».
En el salario base de la categoría de Personal subalterno y de servicios generales, donde dice: «1.070.492», debe decir: «1.107.492».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid