La gravísima sequía que afecta desde hace cuatro años a gran parte de las regiones centrales y meridionales de España ha motivado que los recursos hídricos disponibles actualmente en la cuenca del Segura sean prácticamente nulos, con la consiguiente imposibilidad de desarrollo de la producción agrícola de regadío e incluso el riesgo de la pérdida de considerables extensiones de cítricos y arbolado. Todo ello está suponiendo una afección social y económica extraordinariamente grave en Murcia y Alicante, que puede alcanzar caracteres catastróficos de no aportarse un mínimo de recursos hídricos, estimado en 55 hectómetros cúbicos, a través del acueducto Tajo-Segura, que remedien la situación actual.
La cabecera de la cuenca del Tajo se halla también afectada por la situación de sequía, lo que repercute en los recursos disponibles en el sistema Entrepeñas-Buendía. Ello ha motivado la reciente aprobación del Real Decreto-ley 6/1995, de 14 de julio, que, al reducir el caudal establecido en la Ley 52/1980 para su circulación por el río Tajo con fines no consuntivos, permite una mayor acumulación de recursos hídricos con los que hacer frente con mayor garantía a una hipotética prolongación de la actual sequía.
Un 70 por 100 aproximadamente de estos nuevos recursos permitirá reforzar la garantía del abastecimiento suministrado a unos 2.000.000 de personas por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, objetivo fundamental previsto en el artículo 1.3 del mencionado Real Decreto-ley, además de garantizar los abastecimientos humanos en la cuenca del Tajo que se suministran desde el sistema de Entrepeñas-Buendía.
La parte restante de estos nuevos recursos, equivalente a 31 hectómetros cúbicos, aun habiendo sido generados por una reducción del caudal destinada fundamentalmente a garantizar abastecimientos humanos, pueden destinarse a resolver el problema de riego planteado en la cuenca del Segura, complementándolos con los obtenidos gracias a una reducción de 24 hectómetros cúbicos en los abastecimientos que Murcia y Alicante reciben por el acueducto Tajo-Segura.
Por otra parte, para hacer frente a esta persistente sequía, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente está acometiendo, y habrá de hacerlo aún más en el futuro, la realización de diversas obras y actuaciones de carácter hidrológico destinadas a asegurar el abastecimiento de agua a numerosas poblaciones y a paliar en lo posible los gravísimos efectos de la sequía.
Por su número e importancia, la ejecución de estas obras supone un coste muy cuantioso, que rebasa las disponibilidades presupuestarias de ese Departamento ministerial.
Al no existir fondos presupuestarios suficientes en las consignaciones del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1985, de 23 de septiembre, es necesaria la habilitación de los suplementos de crédito que permitan hacer frente a las obligaciones derivadas de la realización de tales obras y actuaciones.
El instrumento necesario para la materialización de estas medidas debe revestir necesariamente la forma de Real Decreto-ley, no sólo por las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que al respecto exige el artículo 86 de la Constitución Española, sino porque su adopción exige la utilización de una norma con rango formal de Ley.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1. Autorización de trasvase.
1. Se autoriza el trasvase de 55 hectómetros cúbicos para riego en la cuenca del Segura desde el sistema Entrepeñas-Buendía.
2. Del volumen anterior, 24 hectómetros cúbicos se compensarán con una reducción análoga en el volumen trasvasado para abastecimiento por el acueducto Tajo-Segura desde agosto de 1995 hasta septiembre de 1996.
Artículo 2. Concesión de suplementos de crédito.
Al objeto de paliar los efectos de la sequía del presente año, se conceden los siguientes suplementos de crédito en el vigente Presupuesto de Gastos del Estado, en la Sección 17, «Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente»: A la aplicación presupuestaria 17.17.512A.611, por un importe de 14.500.000.000 de pesetas, destinado a la realización de obras hidráulicas de carácter excepcional, y a la aplicación presupuestaria 17.13.441A.601, por importe de 500.000.000 de pesetas, destinado a la realización de obras de saneamiento y depuración, con el mismo carácter excepcional.
Artículo 3. Financiación de los suplementos de crédito.
Los suplementos de crédito que se conceden en el artículo 2 se financiarán con recursos procedentes de la deuda pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Artículo 4. Incorporación de remanentes de crédito.
Los remanentes existentes al cierre del ejercicio de 1995, correspondientes a los suplementos de crédito que se concede en el artículo 2, podrán ser incorporados al Presupuesto de 1996, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.1.c) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 5. Exención de limitaciones para realizar modificaciones presupuestarias.
Con el fin de atender las obligaciones derivadas de las obras y actuaciones indicadas, podrán habilitarse los créditos necesarios con cargo al presupuesto de la Sección 17, «Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente», sin que a estos efectos sean de aplicación las limitaciones para autorizar transferencias de créditos contenidas en el artículo 70 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y artículo 8 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, siempre que dichas transferencias, cualquiera que fuese su origen, se apliquen a gastos de capital del programa 512A, «Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos», o del programa 441A, «Infraestructura Urbana de Saneamiento y Calidad del Agua».
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
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