La Orden de 24 de febrero de 1995 por la que se dictan normas de inspección y control para los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) establece, en su artículo 7, punto 1, que dichos centros emitirán el correspondiente certificado una vez realizada la inspección y control, según modelo a determinar por la Dirección General de Comercio Exterior.
En atención a lo anteriormente, dispongo:
Primero.-El certificado de exportación a expedir por los Centros de Inspección de Comercio Exterior para todos los productos relacionados en el anexo de la Orden de 24 de febrero de 1995, excepción hecha de las frutas y hortalizas frescas que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 2251/92, relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas, será el certificado de control de calidad comercial SOIVRE, cuyo modelo figura como anexo a la presente Resolución. El certificado consta de original y dos copias.
Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de octubre de 1995.
Madrid, 31 de julio de 1995.-El Director de Comercio Exterior, Javier Sansa Torres.
(MODELO OMITIDO)
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