El Tribunal Constitucionalidad, por Providencia de 18 de agosto del actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.987/1995, promovido por el Presidente del Gobierno contra los siguientes artículos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del texto refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura: Artículos 13, que da nueva redacción al artículo 35 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en su apartado f), que establece que la condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas: «Falta de petición de reingreso al servicio activo durante el período de duración de la excedencia voluntaria... por agrupación familiar»; 17, que da nueva redacción al artículo 39 del citado texto refundido, en su apartado 2, B), b), párrafo segundo, que establece, asimismo, que «la falta de petición de reingreso al servicio activo al finalizar el período máximo de excedencia por agrupación familiar o cuando desaparezcan las causas que dieron lugar a su concesión, comportará la pérdida de la condición de funcionario», y 19, que da nueva redacción al artículo 40 del texto refundido, en su apartado 5, último inciso, que establece que «los demás funcionarios en excedencia forzosa, cuando incumplan las obligaciones mencionadas, perderán la condición de funcionario». Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, 2 de agosto de 1995, para las partes legitimadas en el proceso y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 18 de agosto de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
RODRIGUEZ BEREIJO
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