Visto el texto de la revisión salarial del VII Convenio Colectivo de ámbito estatal de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos (código de Convenio número 9900985), que fue suscrito con fecha 5 de julio de 1995, de una parte, por la Asociación Nacional de Centros de Educación Especial (ANCEE), la Confederación de Centros de Educación y Gestión (E y G) y la Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FETE-UGT, CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de agosto de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACUERDO DE REVISION SALARIAL DE 1995 PARA LAS CATEGORIAS DE PAGO DELEGADO DEL VII CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA, ATENCION, DIAGNOSTICO, REHABILITACION Y PROMOCION DE MINUSVALIDOS
Tablas salariales 1995
Sueldo Pesetas / Trienio Pesetas
Profesor titular / 181.615 / 4.919
Profesor de Taller (Formación Profesional) / 181.615 / 4.919
Disposición adicional única.
A las retribuciones del personal docente de pago delegado, se añadirá un complemento retributivo de carácter lineal de 25.000 pesetas por año equivalentes a 14 pagas (12 + 2), de 1.786 pesetas cada una, y que se percibirá a partir del 1 de octubre de 1995. Además las retribuciones pactadas se verán incrementadas en una retribución única de 15.000 pesetas, no consolidables en ejercicios posteriores, a percibir en el mes de diciembre de 1995.
El pago de los complementos retributivos estará condicionado a que lo hagan efectivo las administraciones educativas competentes.
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