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Documento BOE-A-1995-2048

Orden de 20 de enero de 1995 por la que se establecen programas de incentivación de la gestión de la demanda de energía eléctrica y se determina su inclusión en el sistema de retribución de las empresas gestoras del servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 1995, páginas 2436 a 2438 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-2048
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/01/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Real Decreto 2550/1994, de 29 de diciembre, faculta al Ministerio de Industria y Energía, previo Acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, para establecer programas de incentivación de gestión de la demanda, a través del sistema tarifario y de retribución de las empresas eléctricas integrantes del Sistema Eléctrico Nacional, con objeto de promover la eficiencia en el ahorro de energía eléctrica y el desplazamiento adecuado de la curva de carga del Sistema.

Igualmente establece la cuantía destinada a la incentivación de estos programas que no podrá exceder de 5.000 millones de pesetas para la tarifa de 1995, estando sometida dicha cuantía a corrección de desviaciones, y su distribución será con carácter objetivo y previa comprobación de la consecución de los objetivos previstos en dichos programas.

Es necesario por ello establecer el procedimiento para la determinación de dichos programas de incentivación de gestión de la demanda y la consideración como costes compensables los derivados de la consecución de dichos objetivos.

Los programas de gestión de la demanda constituyen instrumentos que se enmarcan dentro de programas o planes más amplios de conservación y ahorro energético.

La orientación de los programas de gestión de la demanda no es independiente de las características institucionales y de regulación de los sistemas energéticos y eléctricos. Para promover la materialización de las eficiencias que ellos conllevan desde el lado de la demanda, se ha diseñado un programa de incentivos directos a las empresas eléctricas, en el ámbito de la distribución, que debe servir de canal de incentivación directa e indirecta a determinados colectivos de consumidores de energía eléctrica y para mejorar determinados ámbitos de actuación en la propia actividad de distribución.

Por todo lo anterior, este Ministerio de Industria y Energía, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión celebrada el 19 de enero de 1995, ha tenido a bien disponer:

Primero. Objetivos.-Los costes incurridos por los subsistemas eléctricos, definidos en la Orden de 19 de febrero de 1988, por la que se regula la retribución de las empresas eléctricas integrantes del Sistema Eléctrico Peninsular («Boletín Oficial del Estado» número 49, del 26), derivados de programas de incentivación de gestión de la demanda, se adicionarán a los costes de gestión comercial que vienen establecidos en el punto 5 de la Orden de 3 de diciembre de 1993, por la que se establecen modificaciones en las Ordenes de desarrollo del Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, por el que se determina la tarifa eléctrica de las empresas gestoras del servicio («Boletín Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 1993), previa comprobación de la obtención de los objetivos previstos para cada subsistema. Para 1995 la cuantía de costes reconocidos a los citados subsistemas no podrá superar la cantidad de 5.000 millones de pesetas, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 2550/1994, de 29 de diciembre, siendo considerados los costes reconocidos a cada subsistema, a los efectos de la retribución de las empresas gestoras del servicio, como costes compensables.

Segundo. Solicitudes.-Los subsistemas eléctricos deberán presentar ante la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía, antes del 1 de mayo de 1995, los programas de actuación y objetivos previstos, de acuerdo con las líneas de actuación previstas en el punto tercero de esta Orden.

Cuando los programas y objetivos presentados por los subsistemas eléctricos puedan circunscribirse al ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, la Dirección General de la Energía los remitirá en el plazo máximo de quince días desde su recepción a dichas Comunidades Autónomas, a efectos de que emitan informe en un plazo máximo de treinta días naturales. De no emitirse el informe en el plazo señalado se podrán proseguir las actuaciones.

El Comité para la valoración de los programas de incentivación de la gestión de la demanda, cuya composición se establece en el punto cuarto de esta Orden, elevará su informe, que necesariamente considerará los programas y objetivos a aprobar, así como el método de justificación de los objetivos obtenidos.

El Secretario del Comité comunicará a los subsistemas eléctricos los programas y objetivos propuestos, así como su cuantía, a los efectos del trámite de audiencia, debiendo manifestar los interesados sus alegaciones en el plazo de quince días.

Substanciado el trámite de audiencia la Dirección General de la Energía dictará resolución motivada en el plazo de veinte días, que deberá contener los programas aprobados así como los objetivos previstos y los criterios de evaluación de los objetivos alcanzados, así como la cuantía de coste reconocido a cada subsistema.

La Dirección General de la Energía podrá inspeccionar la veracidad de los datos reflejados en los programas de actuación y objetivos previstos presentados por los subsistemas eléctricos.

Antes del 30 de noviembre de 1995 los subsistemas deberán presentar los programas cumplimentados así como los objetivos obtenidos a los efectos de la aprobación definitiva por parte de la Dirección General de la Energía de los costes compensables derivados de los programas de incentivación de gestión de la demanda.

Tercero. Líneas de actuación.-Las líneas de actuación previstas para 1995 de los programas de gestión de la demanda serán:

a) Actuaciones en alumbrado en general y especialmente en la implantación de equipos de iluminación de bajo consumo y sus elementos de regulación y control, así como en alumbrado público.

b) Actuaciones en mejoras de equipos de calefacción, refrigeración y electrodomésticos en el sector residencial para la mejora de la eficiencia energética.

c) Actuaciones en equipos de bajo consumo en el sector comercial y de pequeña y mediana empresa.

d) Actuaciones en programas de gestión de equipos electrógenos.

e) Actuaciones en reducciones de pérdidas en distribución de energía eléctrica que vayan dirigidas a una mejor gestión de la demanda.

f) Actuaciones adecuadas en desplazamientos de la curva de carga en usuarios domésticos e industriales, exceptuándose los suministros a tarifas especiales, tarifa horaria de potencia e interrumpibles, pudiéndose considerar excepcionalmente las tarifas 2.0 y así como actuaciones en control de cargas de clientes.

g) Actuaciones en vectores energéticos con un servicio que tiene por objeto el menor consumo de energía a partir de distintas fuentes.

h) Actuaciones en proyectos piloto de gestión de la demanda.

Cuarto. Comité de valoración.-1. El Comité para la valoración de los programas de incentivación de la gestión de la demanda estará presidido por el Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.

2. Serán Vocales: El Director general de la Energía, el Director general de Planificación Energética, el Director general del IDAE, el Subdirector general de Conservación y Tecnología Energéticas, el Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales y el Subdirector general de Energía Eléctrica que actuará como Secretario.

3. Para la válida constitución del citado Comité se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de dos de los restantes Vocales.

4. En caso de ausencia el Presidente será sustituido por los Vocales que figuran en primer o segundo lugar, en este orden de preferencia.

La ausencia de Secretario será cubierta por los Vocales que figuran en penúltimo y antepenúltimo lugar en este orden de preferencia.

Quinto. Efecto de resolución presunta.-Si en el plazo de seis meses desde la solicitud de los interesados no recayera resolución en firme, podrá entenderse desestimada la solicitud y consiguientemente el coste se podrá considerar no compensable.

Sexto. Ambito temporal.-La presente Orden será de aplicación al ejercicio de 1995.

Séptimo. Desarrollo de la Orden.-La Dirección General de la Energía queda facultada para dictar las Resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de enero de 1995.

EGUIAGARAY UCELAY

Ilma. Sra. Directora general de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/1995
  • Fecha de publicación: 26/01/1995
  • Aplicable durante el ejercicio de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el apartado 4, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Energía eléctrica

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