Reservas que España formuló en el momento de la ratificación el 29 de abril de 1987 al Convenio número X de La Haya sobre competencia de las Autoridades y la Ley aplicable en materia de protección de menores, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961
Reserva al artículo 13.
«El Estado español limita la aplicación del siguiente Convenio a los menores que tengan la nacionalidad del Estado contratante.»
Reserva al artículo 15.
«El Estado español reserva la competencia de sus Autoridades llamadas a dirimir demandas de anulación, disolución o atenuación del vínculo conyugal entre el padre y la madre de un menor, con el fin de adoptar medidas de protección de su persona o de sus bienes.»
En relación con el artículo 23, línea 3, del Convenio sobre competencia de las Autoridades y la Ley aplicable en materia de protección de menores, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, España ha notificado al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos la retirada de las reservas a los artículos 13 y 15 del Convenio.
De conformidad con el artículo 23, línea 4, del Convenio los efectos de las reservas cesaron el 19 de agosto de 1995.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 5 de septiembre de 1995.-El Secretario general técnico, Antonio Bellver Manrique.
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