Visto lo que dispone el artículo 46.c) de la Ley 3/1982, de 25 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, modificada por la Ley 8/1985, de 24 de mayo;
En uso de las facultades que me han sido atribuidas y previa deliberación del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Queda disuelto el Parlamento de Cataluña elegido el día 15 de marzo de 1992.
Artículo 2.
Se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 19 de noviembre de 1995.
Artículo 3.
De acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, las circunscripciones de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona elegirán 85, 17, 15 y 18 Diputados, respectivamente.
Artículo 4.
La campaña electoral durará quince días: Comenzará a las cero horas del día 3 de noviembre de 1995 y acabará a las veinticuatro horas del día 17 de noviembre de 1995.
Disposición adicional única.
Las elecciones convocadas por este Decreto se regirán por la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por las normas correspondientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo, y 3/1995, de 23 de marzo, así como por las demás disposiciones legales de aplicación al presente proceso electoral.
Disposición final única.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Barcelona, 25 de septiembre de 1995.
JORDI PUJOL,
Presidente
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid