Por Real Decreto 115/1989, de 3 de febrero, se creó la Delegación Española en las Negociaciones sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad, con sede en Viena.
Las negociaciones sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa condujeron a la firma, en la Cumbre de París de 1990, del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y a la conclusión, el 6 de julio de 1992, de un Acta sobre Limitaciones de Personal de las Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, cuyo cumplimiento y aplicación se controla desde el Grupo Consultivo Conjunto, órgano creado a ese efecto por el propio Tratado.
Por su parte, las negociaciones sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad condujeron a la adopción del llamado documento de Viena de 1992, revisado y ampliado posteriormente en la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación de Europa (CSCE), en Budapest, en diciembre de 1994.
En la citada cumbre, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron la institucionalización de la CSCE, iniciada en la cumbre ministerial de Roma de 1993, y decidieron culminar el proceso, confiriendo a la Conferencia carácter de organización internacional, pasando así a denominarse, a partir de entonces, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). En su marco desarrolla actualmente sus funciones el Grupo Consultivo Conjunto del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa.
La finalidad para la que fue creada en 1989 la mencionada Delegación Española puede considerarse por lo tanto como alcanzada, mientras que, por el contrario, la institucionalización de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa y su transformación en una Organización internacional ha carecido hasta el momento de la adecuada respuesta por parte española en cuanto a representación diplomática.
Por ello, se hace preciso sustituir la actual Delegación por una Representación Permanente de España en la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, con sede en Viena.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación de la Representación Permanente.
Se crea la Representación Permanente de España ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, con sede en Viena.
Artículo 2. Jefatura de la Representación.
La Jefatura de la Representación Permanente corresponde al Embajador representante permanente de España, que será nombrado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.
Artículo 3. Funciones.
Además de las funciones inherentes a la representación ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Representación Permanente asumirá la representación de España ante el Grupo Consultivo Conjunto del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y ante la Comisión Consultiva del Tratado de Cielos Abiertos.
Artículo 4. Nombramiento de Consejeros de Defensa.
Por afectar las competencias de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa a cuestiones referentes al ámbito de la defensa, el Ministro de Defensa propondrá al Ministro de Asuntos Exteriores el nombramiento de Consejeros de Defensa con carácter permanente.
Dichos Consejeros se integrarán en la Representación Permanente, actuando bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente.
Disposición adicional primera. Supresión orgánica.
Se suprime la Delegación Española en las negociaciones sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad.
Disposición adicional segunda. Situaciones pendientes de liquidación.
La Representación Permanente creada por este Real Decreto se hará cargo de las situaciones pendientes de liquidación correspondientes a la Delegación Española que se suprime.
Disposición adicional tercera. Locales, medios materiales y recursos personales.
Los locales, medios materiales y recursos personales con que actualmente cuenta la Delegación Española que se suprime serán asignados a la Representación Permanente que se crea por este Real Decreto.
Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministro de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 115/1989, de 3 de febrero, por el que se crea la Delegación Española en las Negociaciones sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y sobre Medidas de Fomento y de la Confianza y la Seguridad.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
El Ministro de Asuntos Exteriores, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promoverá las restantes medidas para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 15 de septiembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid