El Real Decreto 2083/1994, de 20 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices generales propias de sus planes de estudios, dispone, en su directriz cuarta, que en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 8.2 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el 1267/1994, de 10 de junio, por el Ministerio de Educación y Ciencia se concretarán las titulaciones y los estudios previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, necesarios para cursar estas enseñanzas.
La presente Orden da cumplimiento a lo establecido en el citado Real Decreto, concretando las titulaciones y estudio previos de primer ciclo, así como los complementos de formación, desde los que se puede acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo: Primero.-Podrán acceder al segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales, cursando, de no haberlo hecho con anterioridad, los complementos de formación que, en cada caso, se determinan:
a) Quienes hayan superado el primer ciclo de Ingeniería Agrónoma o el primer ciclo de Ingeniería de Montes, cursando hasta un máximo de 30 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases de la Ingeniería Ambiental, Biología, Ecología, el Medio Físico y Medio Ambiente y Sociedad.
b) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Ciencias del Mar, cursando hasta un máximo de 30 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente, Biología, Ecología, el Medio Físico, Medio Ambiente y Sociedad y Sistemas de Información Geográfica.
c) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Biología, cursando hasta un máximo de 30 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases de la Ingeniería Ambiental, Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente, el Medio Físico, Medio Ambiente y Sociedad y Sistemas de Información Geográfica.
d) Quienes hayan superado el primer ciclo de Ingeniería de Minas, cursando hasta un máximo de 36 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases de la Ingeniería Ambiental, Biología, Ecología y Medio Ambiente y Sociedad.
e) Quienes se encuentren en posesión del título de Ingeniero técnico agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias; Ingeniero técnico agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias; Ingeniero técnico agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería; Ingeniero técnico agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales; Ingeniero técnico forestal, especialidad en Explotaciones Forestales, o Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales, cursando hasta un máximo de 36 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases de la Ingeniería Ambiental, Biología, Ecología, el Medio Físico y Medio Ambiente y Sociedad.
f) Quienes se encuentren en posesión del título de Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas; Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras; Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia; Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, o Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras, cursando hasta un máximo de 39 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases de la Ingeniería Ambiental, Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente, Biología, Ecología y Medio Ambiente y Sociedad.
g) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o se encuentren en posesión del título de Ingeniero técnico en Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos, o del título de Ingeniero técnico en Obras Públicas, especialidad en Hidrología, cursando hasta un máximo de 42 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases de la Ingeniería Ambiental, Bases Físico-Químicas del Medio Ambiente, Biología, Ecología y Medio Ambiente y Sociedad.
h) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Geología, cursando hasta un máximo de 36 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Bases de la Ingeniería Ambiental, Biología, Ecología, Medio Ambiente y Sociedad y Sistemas de Información Geográfica.
i) Quienes hayan superado el primer ciclo de Ingeniería Química o se encuentren en posesión del título de Ingeniero técnico industrial, especialidad en Química Industrial, cursando hasta un máximo de 42 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Biología, Ecología, el Medio Físico, Medio Ambiente y Sociedad y Sistemas de Información Geográfica.
j) Quienes hayan superado el primer ciclo de la Licenciatura en Química, cursando hasta un máximo de 45 créditos en Administración y Legislación Ambiental, Biología, Ecología, el Medio Físico, Medio Ambiente y Sociedad y Sistemas de Información Geográfica.
La determinación de las materias, y la fijación de los créditos correspondientes a las mismas, que constituyen en cada caso, los complementos de formación, se realizarán por las universidades, a la vista del currículum cursado por el alumno.
Segundo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Madrid, 21 de septiembre de 1995.
SAAVEDRA ACEVEDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
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