La Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 23 de enero de 1984, de desarrollo del Real Decreto 1794/1982, de 9 de julio, por el que se establece el código postal para la clasificación de la correspondencia, dispuso la obligatoriedad de anotación de dicho código inicialmente sólo a la correspondencia postal y telegráfica dirigida a las capitales de provincias españolas, extendiéndose a todas las entidades de población del territorio nacional por la Orden del mismo Departamento de 31 de marzo de 1986.
El artículo 2.º de la Orden primeramente citada dispone que los dos primeros dígitos del código postal identifican la provincia según el Código Geográfico Nacional y, en cumplimiento de ello, los dos primeros dígitos asignados a los códigos postales de las ciudades de Ceuta y Melilla han correspondido hasta ahora a los de las provincias de Cádiz y Málaga, respectivamente.
Dicha situación viene produciendo disfunciones en el tratamiento y transporte de la correspondencia dirigida a las citadas ciudades, por lo que a la vista de la modificación que respecto de su anterior dependencia administrativa comportan para Ceuta y Melilla sus Estatutos de Autonomía, aprobados respectivamente por las Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, ambas de 13 de marzo, resulta necesaria una modificación del citado artículo segundo de la mencionada Orden de 23 de enero de 1984 a fin de asignar a dichas ciudades los dos primeros dígitos de su correspondiente código postal.
En su virtud, dispongo:
Artículo primero.
El párrafo segundo del artículo 2.º de la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 23 de enero de 1984, de desarrollo del Real Decreto 1794/1982, de 9 de julio, por el que se establece el código postal para la clasificación de la correspondencia, queda modificado en los siguientes términos:
«Los dos primeros dígitos identifican la provincia según el Código Geográfico Nacional. En los casos de las ciudades de Ceuta y Melilla, los dos primeros dígitos serán el 51 y 52, respectivamente.»
Artículo segundo.
El Organismo Autónomo Correos y Telégrafos pondrá a disposición de los usuarios la información precisa sobre el código postal correspondiente a cada domicilio y lugar de destino de la correspondencia en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo tercero.
La obligatoriedad de anotación del nuevo código postal de las ciudades de Ceuta y Melilla no será efectiva hasta el día 1 de febrero de 1996.
Disposición final.
Se faculta a la Secretaría General de Comunicaciones para dictar las instrucciones necesarias en orden al desarrollo y cumplimiento de esta Orden.
Madrid, 27 de septiembre de 1995.
BORRELL FONTELLES
Ilmos. Sres. Secretaria general de Comunicaciones y Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.
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