El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de septiembre de 1995, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2.736/1995, planteada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, en relación con el artículo 2.3, y en concreto, de las palabras «en sus grados medio o máximo y de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena», de la Ley Orgánica 8/1984, de 26 de diciembre, por la que se regula el régimen penal.
Madrid, 26 de septiembre de 1995.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.
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