La Orden de 25 de abril de 1994, por la que se regulan las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano, dispone en su artículo 7.2 que, si la dispensación se realiza en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, será necesario la presentación y entrega, en la oficina de farmacia, de la receta oficial de estupefacientes acompañada de la correspondiente receta oficial de la entidad sanitaria.
A fin de adecuar las condiciones de prescripción de medicamentos que contengan estupefacientes en las recetas médicas utilizadas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a las condiciones que establece la citada Orden, se hace necesario modificar, en este aspecto, la Orden de 23 de mayo de 1994 sobre los modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Por otra parte, la disposición adicional de la Orden de 23 de mayo de 1994, faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios a realizar revisiones periódicas de la lista de principios activos dispensables en receta para tratamientos de larga duración que aparece en el anexo.
La permanente necesidad de incluir nuevos principios ha motivado que, por medio de la presente Orden, y a propuesta de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, se efectúe la ampliación de la lista de principios activos indicados en patologías de largo tratamiento.
En su virtud, previo informe del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, dispongo:
Primero.-Se añade un nuevo párrafo al apartado cuarto.1 de la Orden de 23 de mayo de 1994 sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, con la siguiente redacción:
«Especialidades farmacéuticas que requieran la receta oficial de estupefacientes según la Orden de 25 de abril de 1994, de las que se podrán prescribir de uno a cuatro envases, sin superar la medicación precisa para treinta días de tratamiento.»
Segundo.-Se amplía la lista de principios activos dispensables en receta para tratamientos de larga duración contenida en el anexo de la Orden de 23 de mayo de 1994, mediante la adición de los principios activos que se relacionan a continuación:
Bambuterol.
Capreomicina.
Carvedilol.
Formoterol, fumarato.
Fosinopril.
Lacidipino.
Lamotrigina.
Olsalazina.
Progesterona (por vía oral).
Nisoldipino.
Rifabutina.
Salmeterol.
Tibolona.
Tiocarlida.
Trandolapril.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de septiembre de 1995.
AMADOR MILLAN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid