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Documento BOE-A-1995-22452

Resolución de 27 de septiembre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial de Convenio Colectivo Nacional para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 13 de octubre de 1995, páginas 30112 a 30113 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-22452
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/09/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional para las Empresas Organizadoras del Juego del Bingo (número código 9901905), que fue suscrita con fecha 28 de julio de 1995, de una parte, por la asociación empresarial CJE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales USO, UGT y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 27 de septiembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS EMPRESAS ORGANIZADORAS DEL JUEGO DEL BINGO

Tabla salarial para 1994

(IPC de 1994: 4,3) + 1

Pesetas

Artículo 32. Salario.

Salario anual / 1.210.064

Salario mensual / 80.761

Salario mensual con prorrata paga de junio / 87.394

Artículo 36. Gratificación extraordinaria.

Gratificación extraordinaria / 80.671

Artículo 37. Plus de transporte.

Anual / 52.865

Mensual (doce meses) / 4.806

Personal de Limpieza (día trabajo) / 71

Artículo 38. Quebranto de caja.

Importe anual / 18.306

Mensual (once meses) / 1.665

Artículo 39. Horas extraordinarias.

Jefe de Sala / 1.347

Jefe de Mesa / 1.269

Cajero / 1.198

Vendedor-Locutor / 1.139

Auxiliar de Sala / 1.079

Admisión y Control / 1.139

Mantenimiento / 949

Artículo 40. Prolongación de jornada.

Jefe de Sala y Mesa / 3.501

Cajero / 3.291

Resto del personal / 2.813

Artículo 41. Plus de nocturnidad.

Mensual (doce meses) / 8.192

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/09/1995
  • Fecha de publicación: 13/10/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 101, de 26 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-9343).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de julio de 1993 (Ref. BOE-A-1993-21561).
Materias
  • Bingo
  • Convenios colectivos
  • Juego

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