Esta Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 1055/1995, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resuelve:
Primero.-Se delegan en el Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales las atribuciones siguientes:
a) La autorización de gastos y la ordenación de pagos sobre los créditos del presupuesto del organismo que no excedan de 250.000.000 de pesetas, así como la disposición de los fondos depositados a nombre del organismo y la recaudación de ingresos, recursos económicos y créditos, sin perjucio de las competencias delegadas en estas materias en otros órganos.
b) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al representante legal de un organismo autónomo en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 250.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias en esta materia delegadas en otros órganos.
c) La facultad para resolver convocatorias de subvenciones y ayudas, cuando la cuantía no exceda de 250.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos en esta materia.
d) La rescisión de los contratos de préstamos concedidos por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, por incumplimiento de las condiciones de los mismos.
e) Las actuaciones atribuidas como propias al organismo en materia de personal, funcionario o laboral, así como las relativas a informática, asuntos jurídicos, recursos administrativos, gestión patrimonial, archivos, registros, administración y coordinación interna.
f) La facultad de ordenar al personal adscrito al organismo los servicios que generen derecho a las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Segundo.-Se delegan en el Director de Parques Nacionales las siguientes atribuciones:
a) La autorización de gastos y la propuesta de ordenación de pagos sobre los créditos del presupuesto del Organismo Autónomo Parques Nacionales que no excedan de 30.000.000 de pesetas.
b) Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al representante legal de un organismo autónomo en materia de contratación administrativa, incluida la formalización de los contratos y la facultad de ordenar la devolución de las fianzas definitivas, cuando la cuantía no exceda de 30.000.000 de pesetas.
c) La facultad para resolver convocatorias de subvenciones y ayudas cuando la cuantía no exceda de 30.000.000 de pesetas.
d) La tramitación, en general, de todos los asuntos que se refieran a las actividades propias de Parques Nacionales.
Tercero.-La delegación de atribuciones a que se refiere esta Resolución se entiende sin perjuicio del ejercicio de la potestad de avocación del órgano delegante.
Cuarto.-Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las atribuciones conferidas en virtud de esta Resolución exigirán la constancia expresa de la delegación, con mención de esta Resolución y su fecha de publicación.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de octubre de 1995.-El Presidente, Carlos Tió Saralegui.
Ilmos. Sres. Vicepresidente y Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales e Interventor delegado en el organismo.
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