España ha retirado la siguiente reserva que efectuó al ratificar el Convenio Europeo relativo al reconocimiento y a la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia (Luxemburgo, 20 de mayo de 1980):
«De conformidad con el artículo 17.1 del Convenio, España se reserva la facultad de denegar el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones relativas a la custodia de menores en los casos previstos en los artículos 8 y 9 por los motivos siguientes:
a) Si se comprueba que los efectos de la resolución son manifiestamente incompatibles con los principios fundamentales del derecho por los que se rigen la familia y los hijos en España;
b) Si, en el momento de entablarse el procedimiento en el Estado de origen: i) el menor tuviera la nacionalidad española o su residencia habitual en España y no existiera ninguno de dichos vínculos con el estado de origen; ii) el menor tuviera a la vez la nacionalidad del estado de origen y la nacionalidad española y su residencia habitual en España.
c) Si la resolución fuera incompatible con una resolución dictada en España o en un tercer Estado pero ejecutoria en España, como consecuencia de un procedimiento entablado antes de presentarse la petición de reconocimiento o de ejecución y si la denegación concuerda con el interés del menor.
En los mismos casos el procedimiento de reconocimiento así como el procedimiento de ejecución podrá suspenderse por uno de los motivos siguientes: «a) Si la resolución de origen fuera objeto de un recurso ordinario; b) Si estuviere pendiente en España algún proceso relativo a la custodia del menor incoado antes de entablarse el procedimiento correspondiente; c) Si alguna otra resolución relativa a la custodia del menor fuera objeto de un procedimiento de ejecución o cualquier otro relativo al reconocimiento de dicha resolución.»
Dicha retirada surte efecto a partir del 28 de julio de 1995.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 4 de octubre de 1995.-El Secretario general Técnico, Antonio Bellver Manrique.
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