En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 5 de julio de 1995, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 25 de septiembre de 1995.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.
ANEXO
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACION ESPAÑOLA DE BOXEO
Artículo 49.
Son órganos técnicos de la Federación Española de Boxeo:
Comité de Boxeo Aficionado.
Comité de Boxeo Profesional.
Comité Nacional de Disciplina.
Comisión Médica Nacional.
Comité Nacional de Arbitros/Jueces y Cronometradores.
Comité Nacional de Preparadores.
Artículo 61.
Se suprime.
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