El número 2 del artículo 2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, prevé la posibilidad de la constitución, dentro de las dotaciones existentes, de más de un Equipo de Valoración de Incapacidades en aquellas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social en las que el número de casos a resolver, o las características de algún sector laboral, así lo aconsejen.
El volumen de expedientes de invalidez permanente que se tramita en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid, así como las particularidades que presentan los expedientes referentes a personas incluidas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, cuya mayor incidencia se produce en la provincia de Asturias, aconsejan, habida cuenta de las dotaciones existentes, la creación de un nuevo Equipo de Valoración de Incapacidades en cada una de estas Direcciones Provinciales.
En su consecuencia, y de conformidad con el número 2 del artículo 2 y disposición adicional cuarta del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, esta Secretaría General, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve lo siguiente:
Uno.-Con efectos de 1 de noviembre de 1995 queda constituido un segundo Equipo de Valoración de Incapacidades a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid y Asturias.
Dos.-Por el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Director provincial de dicho organismo en las indicadas provincias se procederá al nombramiento de los miembros del Equipo de Valoración de Incapacidades de conformidad con lo establecido en los números 3 y 4 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.
Tres.-El Equipo de Valoración de Incapacidades de las citadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez nombrados sus miembros, de acuerdo con el apartado anterior, entrará en funcionamiento al tercer día siguiente a la fecha del nombramiento de los Vocales.
Madrid, 10 de octubre de 1995.-El Secretario general para la Seguridad Social, Adolfo Jiménez Fernández.
Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.
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