La Comisión de Educación y Cultura del Congreso de los Diputados aprobó, en su reunión del 13 de septiembre de 1995, una Proposición No de Ley por la que se insta al Gobierno a la aplicación de la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la inscripción de los alumnos de las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas para el curso 1995/1996, en el sentido de que sean admitidos como alumnos para el curso 1995/1996, todos aquéllos que cumplan los dieciocho años en el año 1995 y se matriculen para el último curso de estas enseñanzas.
Dado que la Orden de 11 de noviembre de 1994, por la que se regulan las Enseñanzas Complementarias de Lengua y Cultura Españolas para alumnos españoles residentes en el exterior, establece en su apartado noveno.2 que en ningún caso podrán comenzar el curso escolar los alumnos que hayan cumplido la edad de dieciocho años, para atender dicha Proposición No de Ley, se hace necesario modificar la mencionada Orden en el sentido de añadir una disposición transitoria que autorice, excepcionalmente para el curso 1995/1996, la inscripción en estas enseñanzas de los alumnos que, habiendo cumplido los dieciocho años antes del comienzo del presente curso escolar y cumpliendo el resto de los requisitos establecidos para dicha inscripción, deseen matricularse en el último curso de estas enseñanzas.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se completa la Orden de 11 de noviembre de 1994 mediante la inclusión de una disposición transitoria tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria tercera.
1. No obstante lo establecido en los apartados noveno.2 y undécimo.2 de esta Orden, y para el curso escolar 1995/1996, se autoriza la inscripción en el último curso de estas enseñanzas a los alumnos que cumplan los dieciocho años dentro del año natural de 1995.
2. En aquellos países donde existan Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, las Consejerías de Educación habilitarán un plazo especial de veinte días naturales a efectos de que puedan inscribirse en el último curso de estas enseñanzas los alumnos que, cumpliendo los demás requisitos reglamentarios, deseen acogerse a lo previsto en el párrafo anterior.»
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 1995.
SAAVEDRA ACEVEDO
Ilmos. Sres. Secretario general Técnico y Consejeros/as de Educación de las Embajadas de España.
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