Advertidos errores en el texto de la Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Secretaría General de la Seguridad Social, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de agosto de 1995, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 232, de fecha 28 de septiembre, se efectúan a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 28786, quedan suprimidos los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, desde «El artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria...», hasta «potenciando este régimen de control, fundamentalmente, en su fase posterior».
En la página 28786, en el párrafo duodécimo, línea décima, donde dice: «... en su reunión del día..., el siguiente acuerdo», debe decir: «... en su reunión del día 4 de agosto de 1995, el siguiente acuerdo:».
En la página 28786, en el apartado primero.2, línea décima, donde dice: «... de la identidad o servicio», debe decir: «... de la entidad o servicio».
En la página 28787, en el apartado segundo.3, en el segundo párrafo, línea tercera, donde dice: «los apartados tercero o decimosegundo siguientes,», debe decir: «los apartados tercero a decimosegundo siguientes,».
En la página 28788, en el apartado octavo.4.a) en la línea primera, donde dice: «Que existe la modificación, ...», debe decir: «Que existe la certificación,...».
En la página 28789, en el apartado décimo.1.d), línea tercera, donde dice: «... como la exigida...», debe decir: «... con la exigida...».
En la página 28790, en el apartado undécimo.2.5.c), línea segunda, donde dice: «supere, según el caso,...», debe decir: «superen, según el caso...».
En la página 28790, en el apartado undécimo.3.5.c), línea segunda, donde dice: «exigible, si procede, de enfermedad común», debe decir: «exigible, si procede de enfermedad común».
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