Visto el texto de la revisión salarial y modificaciones al Convenio Colectivo para el personal laboral del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Agencia Española de Cooperación Internacional correspondiente al período 1993-1995 (número de código: 9003542) que fue suscrito con fecha 19 de julio de 1995, de una parte por los designados por la Administración, en representación de la misma, y de otra, por miembros del Comité de empresa, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Leyes 39/1992, 21/1993 y 41/1994, todas ellas de Presupuestos Generales del Estado para los años 1993, 1994 y 1995, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial y modificación de acuerdos de dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de octubre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISION SALARIAL Y MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO 1993-1995
Artículo 3. Ambito temporal.
El presente Convenio Colectivo se aplicará al día siguiente de su firma, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 31 de diciembre de 1995. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1993, con excepción de lo establecido en la disposición transitoria.
El Convenio se prorrogará de año en año a partir de 1 de enero de 1996, por tácita reconducción, si no mediase expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes, con una antelación mínima de dos meses al término en su período de vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 22. Licencias no retribuidas.
El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos, podrá solicitar licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a siete días ni superior a tres meses. Dichas licencias les serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres meses cada dos años.
Artículo 44. Fondo de acción social.
El fondo para las atenciones sociales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Agencia Española de Cooperación Internacional, será distribuido por la Comisión correspondiente en los siguientes conceptos:
a) Ayudas a los trabajadores que tengan reconocido algún tipo de minusvalía para poder sufragar los costes de aparatos y prótesis.
b) Ayudas a trabajadores que acrediten documentalmente tener a su cónyuge o hijos con algún tipo de minusvalía.
c) Ayudas a preescolares y escolares para los hijos de los trabajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Agencia Española de Cooperación Internacional, menores de dieciséis años.
d) Ayudas a trabajadores con hijos menores de cuatro años que convivan con ellos y acrediten la asistencia de los mismos a una guardería.
e) Dentro de la distribución de este fondo el trabajador podrá percibir una gratificación por matrimonio y por nacimiento de un hijo.
f) Dentro de la distribución de ese fondo, a los hijos menores de edad de los trabajadores afectados por el ámbito de este Convenio que queden en situación de orfandad absoluta, se les podrá asignar una indemnización equivalente a una mensualidad del salario real líquido devengado por el trabajador en el mes anterior a su fallecimiento.
g) Ayudas de estudio a los trabajadores afectados por el presente Convenio, la Comisión de Acción Social determinará los baremos y requisitos que deberán reunir sus beneficiarios.
h) Otras ayudas que tengan carácter de acción social.
2. Los trabajadores que se encuentren en alguna de estas circunstancias deberán presentar la correspondiente solicitud a la Comisión de Acción Social, Formación y Promoción Profesional.
Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos pertinentes que acrediten fehacientemente reunir los requisitos exigidos.
Artículo 50. Vestuario y elementos de protección.
1. Se facilitará vestuario apropiado para aquellos puestos de trabajo que por sus características lo requieran, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. La dotación de vestuario al personal laboral del Ministerio y la Agencia Española de Colaboración Internacional será la que figura en el anexo IV, adecuado a la naturaleza del riesgo.
Artículo 66. Complemento de antigüedad.
Los trabajadores acogidos al ámbito personal del presente Convenio percibirán una cantidad fija en concepto de complemento de antigüedad y cuya aplicación se ajustará a las reglas siguientes:
a) Las cantidades que a 31 de diciembre de 1985 viniera percibiendo mensualmente cada trabajador en concepto de antigüedad, vinculación o cualquier otro de naturaleza análoga, determinados por tiempo de prestación de servicios, se mantendrán fijas e inalterables en sus actuales cuantías y se considerarán como complemento personal no absorbible.
b) El valor del trienio para el período 1993-1994 es de 3.359 pesetas y 3.477 pesetas en 1995 para todas las categorías.
c) Se suprime.
d) Los trienios de nuevo cumplimiento comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes en que el trabajador cumpla tres años de servicios efectivos en el Ministerio de Asuntos Exteriores y en la Agencia Española de Colaboración Internacional, siendo abonables de oficio en las doce pagas mensuales y en las dos extraordinarias.
e) Se computará, a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia especial por nombramiento para cargo sindical o público, así como por la prestación del servicio militar o servicio civil sustitutorio.
A los trabajadores excedentes para atender el cuidado de un hijo también se les computará, a efectos de antigüedad, los períodos previstos en cada momento por el Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO XIV
Clasificación profesional
Dentro del grupo de vigilancia y seguridad se suprimen con efectos de 1 de enero de 1995 las categoría de vigilante jurado de seguridad, vigilante de seguridad y vigilante nocturno, y se crean, con la misma fecha de efectos, las categorías de controlador y controlador nocturno, con la siguiente definición:
Controlador.-Es el trabajador que desempeña las tareas de control y vigilancia en el interior de los edificios sin portar o usar armas ni utilizar distintivos o un uniforme que puedan confundirse con los previstos en la Ley de Seguridad Privada para el personal comprendido en su ámbito de aplicación, y en concreto:
Control de accesos, comprendiendo dicha actividad: la acreditación de personas, el control de entrada y salida del material y enseres del centro, cumpliendo las órdenes específicas implantadas al efecto, así como la confección con el soporte informático de los listados de visitas, estadística de las mismas y listados de personal.
Ejecutar las órdenes específicas diseñadas por el Area de Seguridad con motivo de visitas oficiales, ruedas de prensa, conferencias, etcétera.
Confección con el sistema informático de las tarjetas de identificación del personal del Ministerio, con exclusión de las visitas, para el acceso al mismo.
Manejo y atención al buen o correcto funcionamiento de los medios técnicos de seguridad instalados en su puesto de trabajo, especialmente de los sistemas de alarma y contraincendios, visionado por Rayos-X y de detección perimetral y volumétrica.
Realización de rondas por el interior del inmueble según el procedimiento y frecuencia que se determine en cada caso, y atención a cualquier tipo de circunstancia que pudiera perjudicar a la seguridad y buena conservación del estado del edificio (luces, grifos, ventanas, estufas, etc.) y corrección de dichas anomalías.
Cualquier otra tarea o actividad relacionada con sus funciones.
Controlador nocturno.-Es el trabajador que desempeña las funciones de la categoría profesional de Controlador en horario nocturno de acuerdo con los turnos de trabajo establecidos al efecto.
ANEXO I
Relación de categorías por niveles retributivos para 1995
Nivel I:
Titulado superior.
Nivel II:
Titulado medio o Diplomado universitario.
Jefe de explotación.
Coordinador de estudios.
Analista.
Traductor-Intérprete.
Redactor.
Documentalista.
Periodista gráfico.
Corrector.
Nivel III:
Linotipista preferente.
Jefe de Administración.
Secretaria bilingüe.
Calígrafo.
Mayordomo.
Maquinista de Offset, Oficial primera.
Fotógrafo. Oficial primera.
Programador.
Jefe de Sala.
Jefe de Cocina.
Ayudante de Documentalista.
Ayudante de Redacción.
Técnico de VTR.
Jefe de Fotocomposición.
Delineante Proyectista.
Nivel IV
Oficial primera Administración.
Oficial primera Fotocomposición.
Oficial primera Trazador-Montador.
Oficial primera Encuadernador.
Gobernante.
Encuadernador de lujo.
Operador de consola.
Monitor.
Pasador de planchas, Oficial primera.
Oficial segunda de Offset.
Encargado de Reprografía.
Técnico de radio.
Cajista, Oficial primera.
Maquinista de planocilíndrica, Oficial segunda.
Encargado del Palacio de la Trinidad.
Nivel V
Auxiliar de Informática.
Oficial segunda de Encuadernación.
Oficial segunda de Fotocomposición.
Oficial segunda de Administración.
Jefe de Comedor.
Oficial tercera de Offset.
Encargado de Distribución.
Telefonista con idiomas.
Electricista.
Cocinero.
Jefe de equipo de mozos.
Nivel VI:
Auxiliar administrativo.
Especialista de Reprografía.
Telefonista.
Distribuidor.
Valijero.
Distribuidor de fondos de biblioteca.
Recepcionista.
Camarero.
Jardinero.
Controlador.
Controlador nocturno.
Ayudante de la Gobernanta.
Nivel VII:
Ayudante de Caja.
Repasador de películas.
Ordenanza.
Mozo especialista.
Oficial de oficios de primera:
Calefactor.
Motorista.
Pinche de cocina.
Planchadora, costurera, zurcidora, lencera y lavandera.
Nivel VIII:
Encargada de lavabos.
Mozo de limpieza.
Limpiador de jornada completa.
Limpiador de seis horas.
Limpiador de tres horas.
Disposición transitoria.
Se procede a la creación de las categorías de Controlador y Controlador nocturno y a la aprobación de la tabla de clasificación de categorías profesionales por niveles retributivos con fecha de efectos de 1 de enero de 1995.
Tabla salarial 1993-1994
Mensual Pesetas
Nivel:
I / 187.792
II / 164.119
III / 133.627
IV / 117.879
V / 109.776
VI / 101.602
VII / 93.249
VIII / 84.091
Limpiador tres horas / 35.219
Ordenanza T.P. / 46.625
Plus Convenio:
Titulado superior / 10.190
Encuadernador lujo / 8.152
Encargado distribución / 6.114
Operador / 6.114
Ordenanza / 3.057
Vigilante seguridad / 3.057
Vigilante nocturno / 3.057
Mozo especialista / 3.057
Ordenanza T.P. / 1.529
Encargada lavabos / 2.300
Limpiadora / 2.300
Limpiadora tres horas / 1.150
Complementos
Anual Pesetas
Responsabilidad (R-1):
Titulado superior / 524.568
Titulado medio / 461.904
Linotipista preferente / 381.276
Ayudante Documentalista / 381.276
Jefe de Administración / 381.276
Programador / 381.276
Oficial primera de Administración / 327.288
Gobernanta / 327.288
Técnico Radio / 327.288
Auxiliar administrativo / 327.288
Responsabilidad (R-2):
Titulado superior / 171.192
Jefe de equipo Offset, Oficial primera / 146.736
Jefe de equipo Trazador-Montador, Oficial primera / 146.736
Jefe de equipo de Fotocomposición / 146.736
Oficial primera Administración / 146.736
Auxiliar administrativo / 133.476
Al puesto de trabajo:
Coordinador/a Traductores-Intérpretes / 381.276
Mozo de limpieza / 97.824
Peligrosidad:
Motorista / 223.800
Vigilantes Jurados de seguridad / 223.800
Electricista / 263.460
Disponibilidad horaria:
Valijero / 403.512
Motorista / 165.684
Mozos valijas / 281.232
Jefe de Cocina / 213.168
Mayordomo / 213.168
Técnico de VTR / 213.168
Disponibilidad horaria en régimen de jornada partida:
Oficial primera Administración / 213.168
Auxiliar administrativo / 193.812
Telefonista / 193.812
Distribuidor de Fondo en la Biblioteca / 184.332
Ordenanza / 184.332
Tabla salarial 1995
Mensual Pesetas
Nivel:
I / 194.365
II / 169.863
III / 138.304
IV / 122.005
V / 113.618
VI / 105.158
VII / 96.513
VIII / 87.034
Limpiador tres horas / 36.452
Ordenanza T.P. / 48.257
Plus Convenio:
Titulado superior / 10.547
Encuadernador lujo / 8.437
Encargado distribución / 6.328
Operador / 6.328
Ordenanza / 3.164
Mozo especialista / 3.164
Ordenanza T.P. / 1.583
Encargada lavabos / 2.381
Limpiadora / 2.381
Limpiadora tres horas / 1.190
Complementos
Anual Pesetas
Responsabilidad (R-1):
Titulado superior / 542.928
Titulado medio / 478.068
Linotipista preferente / 394.620
Jefe de Administración / 394.620
Programador / 394.620
Oficial primera de Administración / 338.748
Gobernanta / 338.748
Técnico Radio / 338.748
Auxiliar administrativo / 338.748
Responsabilidad (R-2):
Titulado superior / 177.180
Jefe de equipo Offset, Oficial primera / 151.872
Jefe de equipo Trazador-Montador, Oficial primera / 151.872
Jefe de equipo de Fotocomposición / 151.872
Oficial primera Administración / 151.872
Auxiliar administrativo / 138.144
Al puesto de trabajo:
Coordinador/a Traductores-Intérpretes / 394.620
Mozo de limpieza / 101.244
Peligrosidad:
Motorista / 231.636
Electricista / 272.676
Disponibilidad horaria:
Valijero / 417.636
Motorista / 171.480
Mozos valijas / 291.072
Jefe de Cocina / 220.632
Mayordomo / 220.632
Técnico de VTR / 220.632
Disponibilidad horaria en régimen de jornada partida:
Oficial primera Administración / 220.632
Auxiliar administrativo / 200.592
Telefonista / 200.592
Distribuidor de Fondo en la Biblioteca / 200.592
Ordenanza / 190.788
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid