La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, establece en su artículo 18.1 que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará la cuantía de los efectivos que cada año deban incorporarse a las Fuerzas Armadas para prestar el servicio militar, teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de efectivos, el personal disponible para incorporarse al servicio militar y las preferencias manifestadas por los interesados sobre la edad de incorporación.
Asimismo, la disposición final segunda de la Ley Orgánica del Servicio Militar prevé que el Gobierno podrá asignar efectivos al servicio en la Cruz Roja u otras organizaciones con fines de interés general, que también formarán parte del reemplazo anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la citada Ley. Dicho servicio tendrá los mismos efectos que los del servicio militar, aunque el encuadramiento de este personal y la dirección del servicio que realicen será efectuada por las organizaciones a las que vayan destinados con independencia de la Administración militar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de octubre de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1. Cuantía del reemplazo anual.
1. La cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 1996 para prestar el servicio militar será de 217.557 españoles, incluidos 1.350 que lo cumplirán en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 115.1.c) del Reglamento de Reclutamiento, se suspende la incorporación al servicio militar de los españoles residentes en el extranjero que hayan agotado las ampliaciones de prórroga y no se encuentren incluidos en la lista general del reemplazo, por aplicación de lo determinado en el artículo 124.2 del citado Reglamento.
Artículo 2. Distribución de efectivos.
El Ministro de Defensa, de conformidad con lo determinado en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
Artículo 3. Efectivos para Cruz Roja Española.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica del Servicio Militar, se asignan unos efectivos de 4.000 españoles al servicio en la Cruz Roja Española. Este servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la citada Ley, tendrá los mismos efectos que los del servicio militar y una duración de once meses por realizarse con carácter voluntario.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de octubre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid