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Documento BOE-A-1995-24002

Reforma del artículo 100 del Reglamento del Senado, aprobada el día 24 de octubre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1995, páginas 32171 a 32171 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1995-24002
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/reg/1995/10/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Artículo único.

Se adiciona un nuevo apartado 4.º al artículo 100 con la siguiente redacción:

«4. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubieren votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno.»

Disposición final.

La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales».

Palacio del Senado, 24 de octubre de 1995.–El Presidente del Senado.

LABORDA MARTIN

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/10/1995
  • Fecha de publicación: 07/11/1995
Referencias anteriores
  • AÑADE el apartado 100.4 al Reglamento de 3 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-10830).
Materias
  • Cortes Generales
  • Senado

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