La Orden de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre) regula por vez primera las actividades de formación permanente del profesorado, estableciendo criterios y procedimientos para su clasificación, convocatoria, evaluación y reconocimiento, y crea los cauces para hacer efectiva la participación de determinadas instituciones colaboradoras en la realización de dichas actividades de formación.
La Resolución de 27 de abril de 1994, de la Secretaría de Estado de Educación («Boletín Oficial del Estado» de 25 de mayo), que desarrolla la citada Orden de 26 de noviembre de 1994, establece en su instrucción novena el procedimiento para el reconocimiento de los certificados y diplomas y en la instrucción decimoséptima se señala que el procedimiento para el reconocimiento de los diplomas y certificados de las universidades entrará en vigor en el curso académico 1995-1996.
La necesidad de adecuar el procedimiento administrativo al proceso informático de registro de actividades de formación permanente del profesorado y la experiencia acumulada en el reconocimiento de estas actividades llevado a cabo por las distintas comisiones provinciales aconsejan aplazar la aplicación del párrafo primero de la citada instrucción decimoséptima de la Resolución de 27 de abril de 1994.
A este fin, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Primero.-Dejar en suspenso, provisionalmente, la aplicación del párrafo primero de la instrucción decimoséptima de la Resolución de 27 de abril de 1994, que establece para el curso 1995-1996 la entrada en vigor del procedimiento establecido en la instrucción novena de la misma norma.
Segundo.-Se autoriza a la Dirección General de Renovación Pedagógica para que dicte las normas oportunas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Madrid, 19 de octubre de 1995.-El Secretario de Estado, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.
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