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Documento BOE-A-1995-24551

Circular 5/1995, de 31 de octubre, a entidades de crédito, información sobre agentes de las entidades de crédito y Acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de noviembre de 1995, páginas 32832 a 32834 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1995-24551
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1995/10/31/5

TEXTO ORIGINAL

ENTIDADES DE CREDITO

Información sobre agentes de las entidades de crédito y acuerdos celebrados para la prestación habitual de servicios financieros

El número 4 del artículo 22 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, señala que las entidades de crédito operantes en España comunicarán al Banco de España, en la forma que éste establezca, la relación de sus agentes y sus modificaciones, indicando el alcance de la representación concedida.

Asimismo, el número 10 del mencionado artículo recoge la obligación de comunicación de los acuerdos que celebren las entidades de crédito españolas con otras entidades de crédito extranjeras para la prestación habitual de servicios financieros a la clientela, en nombre y por cuenta de la entidad extranjera, o de agencia.

La presente circular establece la forma en que se han de realizar las mencionadas comunicaciones y el modelo de las mismas.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas, el Banco de España ha dispuesto:

Norma primera.

Las entidades de crédito operantes en España comunicarán al Banco de España (Oficina de Instituciones Financieras), según el modelo recogido en el anejo I, antes del 15 de enero de cada año, la relación de las personas físicas o jurídicas, residentes o no, a las que, al 31 de diciembre del ejercicio anterior, la entidad de crédito tuviera otorgados poderes para actuar habitualmente frente a la clientela, en nombre y por cuenta de la entidad mandante, en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito. Si la entidad no hubiera celebrado acuerdo alguno de esta naturaleza, deberá declarar esta circunstancia.

En particular, en esta relación se incluirán los acuerdos celebrados con otras entidades de crédito, nacionales o extranjeras, para la prestación habitual de servicios financieros a la clientela, en nombre y por cuenta de la entidad española. Por el contrario, no se incluirán los mandatarios con poderes para una sola operación específica, ni las personas que se encuentran ligadas a la entidad, o a otras entidades de su mismo grupo, por una relación laboral.

Asimismo, se comunicarán al Banco de España, tan pronto como se produzcan, y como máximo en un plazo de quince días naturales, las nuevas representaciones concedidas, la cancelación de las existentes o cualquier variación en los datos previamente informados. Dicha comunicación se realizará, igualmente, de acuerdo con el modelo recogido en el anejo I.

Norma segunda.

Las entidades de crédito españolas comunicarán al Banco de España (Oficina de Instituciones Financieras), según el modelo recogido en el anejo II, antes del 15 de enero de cada año, la relación de entidades de crédito extranjeras con las que hayan celebrado acuerdos para la prestación habitual de servicios financieros a la clientela, en nombre y por cuenta de la entidad extranjera, o de agencia, en el sentido indicado en la norma primera de esta circular. Dentro de estos acuerdos deberán incluirse, en su caso, los de corresponsalía. Si la entidad no hubiera recibido poderes o celebrado acuerdo alguno de esta naturaleza, deberá declarar esta circunstancia.

Asimismo, se comunicarán al Banco de España, durante el mes siguiente, y de acuerdo con el modelo recogido en al anejo II, el otorgamiento de poderes o la formalización de nuevos acuerdos, su finalización, por cualquier causa, su prórroga o cualquier variación en los datos previamente informados.

Norma tercera.

Toda la documentación relativa a los poderes o acuerdos objeto de comunicación, en virtud de las normas primera y segunda de esta circular, deberá estar en todo momento a disposición del Banco de España en las oficinas centrales de la entidad.

Norma cuarta.

La presente circular entrará en vigor el 31 de diciembre de 1995.

Madrid, 31 de octubre de 1995.-El Gobernador, Luis Angel Rojo Duque.

ANEJO I

Relación de agentes

Correspondiente al ......... de ............................. de ..........

Entidad ...............................................

Nombre o denominación (a) / Domicilio / Código de identificación (b) / Clave (c) / Fecha de otorgamiento de poderes / Fecha de finalización del mandato / Ambito geográfico de actuación / Alcance de la representación (d)

(a) Para las personas físicas, se declararán los apellidos y nombre; para las jurídicas, su denominación completa.

(b) En el caso de entidades de crédito residentes, se incluirá el código del Registro del Banco de España; para el resto de entidades financieras españolas relacionadas con las letras b) a g) del artículo 3 del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, que desarrolla la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada, el código de la entidad en el Registro correspondiente, y el número de identificación fiscal en los demás casos. En los no residentes se dejará en blanco.

(c) Clave con tres posiciones. Las dos primeras recogerán el código ISO alfabético correspondiente a la nacionalidad del agente. La tercera posición será un «1» en el caso de que el agente sea una entidad de crédito; un «2» para el resto de entidades financieras, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1343/1992; un «3» para otras personas jurídicas, y un «4» para las personas físicas.

(d) Se detallarán las categorías de operaciones para las que se hubiera otorgado poder, o que estuvieran cubiertas por el acuerdo, y los posibles límites de la representación.

ANEJO II

Acuerdos celebrados con entidades de crédito extranjeras para la prestación habitual de servicios financieros o de agencia

Correspondiente al ......... de ............................. de ..........

Entidad mandataria ...............................................

Entidad extranjera mandante: Denominación / Clave-país (a) / Fecha de celebración del acuerdo (b) / Fecha de finalización del acuerdo / Ambito geográfico de actuación / Servicios cubiertos (c) / Alcance de la representación (d)

(a) Código ISO alfabético con dos posiciones.

(b) Las modificaciones se declararán como una baja y un alta simultánea.

(c) Para los servicios cubiertos por acuerdos celebrados con entidades de crédito de la Unión Europea para la prestación habitual de servicios, en nombre y por cuenta de esas entidades, que se beneficien del reconocimiento mutuo, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 26/1988, bastará con declarar la letra del mencionado artículo bajo la cual esté recogido el correspondiente servicio. En el caso de las entidades de crédito de terceros países, y a los solos efectos de cumplimentar este estado, se utilizarán también las letras antes citadas. En los casos no susceptibles de sistematización, de acuerdo con el método descrito anteriormente, se especificará el servicio cubierto o el objeto del contrato de agencia.

(d) Se especificarán el tipo de operación bancaria, si no tiene el mismo alcance que lo declarado como servicio cubierto, y/o los posibles límites a la representación.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 31/10/1995
  • Fecha de publicación: 14/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1995
  • Fecha de derogación: 23/04/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Circular 6/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-1413).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.4 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio (Ref. BOE-A-1995-18450).
Materias
  • Banca
  • Banco de España
  • Cajas de Ahorro
  • Confederación Española de Cajas de Ahorro
  • Cooperativas de crédito
  • Empresas de arrendamiento financiero
  • Entidades de financiación
  • Extranjeros
  • Formularios administrativos
  • Instituto de Crédito Oficial

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