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Documento BOE-A-1995-24823

Resolución de 24 de octubre de 1995, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial para el año 1995 del Convenio Colectivo del ente público «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea».

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 1995, páginas 33026 a 33028 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-24823
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/10/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 1995 del Convenio Colectivo del ente público «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» (código de Convenio número 9000112), que fue suscrito con fecha 12 de julio de 1995, de una parte por los designados por el ente público en representación del mismo, y de otra por CC.OO., UGT y USO en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitidos por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 41/1994, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre a la ejecución de dicha revisión salarial.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE COMISION NEGOCIADORA, SOBRE REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 1995, DEL I CONVENIO COLECTIVO DE AENA

Por Aena:

Don J. Jorge del Castillo Pérez.

Don Pablo Fernández García.

Don Carlos M. Pérez País.

Don Florentino Sánchez García.

Don Tomás Mora Calvo.

Por la representación sindical

Por CC.OO.:

Don José L. García Carrasco.

Doña Josefa López Agudín.

Don Bautista Blasco Martínez.

Don Luciano Pérez Sánchez.

Don César Revuelta Blasco.

Don José M. González de Audicana Mena.

Por UGT:

Don José Alonso Fabra.

Don Francisco Abadías Fantova.

Don Ricardo Fombuena Mansanet.

Don Carlos Matesanz Blaya.

Don Enrique Rojo Cima.

Don Emilio Quintana Carrizosa.

Por USO:

Don Luis Moutón Asenjo.

Don Raimundo Ecija Doblas.

Don Hilario Solórzano Solórzano.

En Madrid a 12 de julio de 1995, en la sede del ente público Aena, sita en Arturo Soria, 109, se reúnen las personas que al margen se relacionan, en representación del ente público Aena, y de las organizaciones sindicales, en representación de los trabajadores afectados, previamente convocadas.

Como continuación de las reuniones celebradas con la finalidad de llevar a cabo la negociación colectiva correspondiente al año 1995, se adoptan los siguientes acuerdos:

I. Revisión salarial para 1995

Primero.-Con efectos del 1 de enero de 1995, los conceptos retributivos que a continuación se indican experimentarán un incremento del 3,5 por 100.

Salario base nivel.

Complemento de nivel.

Complemento de antigüedad (trienios nuevos).

Complemento de nocturnidad.

Complemento de disponibilidad horaria genérica.

Complemento de residencia (Melilla).

Premios de permanencia.

Plus distancia (Tenerife sur).

Las cuantías correspondientes a cualquier otro concepto retributivo no indicado anteriormente continuarán con sus valores vigentes en 1994, con excepción del complemento compensable, regulado en el artículo 93 del I Convenio Colectivo de Aena, el complemento de turnicidad y jornadas especiales, así como lo dispuesto en el punto séptimo.

Segundo.-Ante los incrementos de productividad producidos en el ente público durante 1993 y 1994, así como de los obtenidos durante el primer semestre de 1995 y las previsiones para la totalidad del año, el incremento del complemento compensable se consolidará para 1996, si el aumento de la tasa de productividad supera el 10 por 100 en términos anuales entre 1994 y 1995, dando lugar a los importes establecidos en el anexo que se adjunta.

Tercero.-Con el fin de racionalizar el sistema de organización del trabajo, especialmente el prestado en régimen de turnicidad y jornadas especiales, su adecuación a las necesidades operativas de los Centros, a las cargas de trabajo y a las condiciones especiales de desempeño de los puestos, las cuantías del complemento de turnicidad y jornadas especiales experimentarán los incrementos precisos para atender dichas finalidades, siendo las mismas para 1995 las que figuran en el anexo adjunto.

Cuarto.-Con el fin de garantizar la disponibilidad de los trabajadores encuadrados en las categorías a que se refiere el artículo 52 del I Convenio Colectivo de Aena, los Centros de trabajo, con horario operativo inferior a 24 horas, que exijan dicha disponibilidad para atender las necesidades a que se refiere la sección 5.ª, del capítulo IX del I Convenio Colectivo de Aena, podrán disponer de una cuantía anual máxima de 1.100.000 pesetas.

La cuantía global indicada será distribuida proporcionalmente entre los trabajadores de las categorías afectadas que participen en el sistema de localización, una vez garantizado dicho sistema.

La percepción de cuantías por este concepto no tiene carácter consolidable, y dejará de percibirse cuando desaparezcan las causas que motivaron su abono, sin que ello genere derecho alguno por parte del trabajador a percibir compensación o indemnización alguna.

Quinto.-El valor del trienio devengado será de 3.161 pesetas/mes, con efectos de 1 de enero de 1995.

Quedan suprimidos los apartados a), b) y c) del artículo 91.1 del I Convenio Colectivo de Aena.

Sexto.-El artículo 104 del vigente Convenio Colectivo queda redactado, en los siguientes términos:

«1. El complemento de residencia será percibido por los trabajadores destinados en Melilla.

2. No tiene carácter consolidable y, en consecuencia, dejará de percibirse cuando el trabajador cambie de destino.

3. La cuantía de este complemento será la que figura en el anexo adjunto a la presente acta, incrementada en el 25 por 100 del importe del complemento de antigüedad.»

Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de enero de 1995.

Séptimo.-Con efectos de 1 de enero de 1995, los importes correspondientes al complemento personal de retribución de antigüedad, al complemento personal compensable y al complemento personal no absorbible, a que se refieren las disposiciones adicionales 9.ª, 11.ª y 12.ª, respectivamente, del vigente Convenio Colectivo, se incrementan en el 3,5 por 100.

Octavo.-La masa salarial para acción social se incrementa en el 5 por 100, con efectos de 1 de enero de 1995.

Noveno.-Las cuantías, en concepto de compensación económica por transporte establecido en el artículo 116 del I Convenio Colectivo, con efectos de 1 de enero de 1995, serán las que figuran en el anexo adjunto a la presente acta.

Décimo.-Las cuantías, en concepto de indemnización por razón del servicio serán las que aparecen en el anexo adjunto a la presente acta, con efectos desde la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécimo.-Como anexo a este documento, figuran las cuantías resultantes de lo aquí acordado, el cual sustituye al anexo II del I Convenio Colectivo de Aena.

II. Emisión de informe preceptivo

Por último, se acuerda solicitar la emisión del informe preceptivo a que se refiere el artículo 31 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO

Tabla salarial para 1995

1. Salario base nivel

Nivel / Importe mensual / Importe anual

1 / 201.420 / 2.417.044

2 / 170.219 / 2.042.630

3 / 151.612 / 1.819.344

4 / 134.822 / 1.617.866

5 / 129.465 / 1.553.581

6 / 124.107 / 1.489.282

7 / 120.555 / 1.446.657

8 / 116.946 / 1.403.348

9 / 114.168 / 1.370.013

2. Complemento de nivel

Nivel / Importe mensual / Importe anual

1 / 24.413 / 292.951

2 / 19.525 / 234.303

3 / 16.500 / 198.000

4 / 12.702 / 152.418

5 / 10.321 / 123.852

6 / 9.255 / 111.060

7 / 8.628 / 103.533

8 / 8.138 / 97.658

9 / 6.601 / 79.215

3. Complemento de antigüedad

Importe mensual: 3.161

4. Complemento de nocturnidad

Nivel / Valor hora nocturna

1 / 353

2 / 298

3 / 266

4 / 236

5 / 227

6 / 218

7 / 211

8 / 205

9 / 200

5. Complemento de turnicidad y jornadas especiales

Importe mensual

De 24 horas realizadas en 3 turnos (6 trabajadores) / 16.000

De 24 horas realizadas en 2 turnos (6 trabajadores) / 8.558

De 13 a 23 horas realizadas en 2 turnos / 15.000

De 9 a 14 horas realizadas en jornada especial de 2 equipos / 5.708

De 9 a 14 horas realizadas en jornada especial 3 equipos / 3.801

6. Complemento de disponibilidad horaria genérica

La masa salarial de este concepto se incrementará en el 3,50 por 100.

7. Complemento de disponibilidad horaria específica

Permanecen vigentes las cuantías de 1994.

8. Especial responsabilidad

La masa salarial de este concepto no experimentará incremento.

9. Complemento de funciones diversas

Importe mensual: 7.773.

10. Complemento de residencia (Melilla)

Nivel / Importe mensual

1 / 50.355

2 / 42.555

3 / 37.903

4 / 33.706

5 / 32.366

6 / 31.027

7 / 30.139

8 / 29.236

9 / 28.542

11. Premios de permanencia

Premios 25 años permanencia

Nivel / Importe

1 / 160.007

2 / 138.144

3 / 124.480

4 / 112.181

5 / 108.083

6 / 103.982

7 / 101.250

8 / 98.518

9 / 97.150

Premios 35 años permanencia

Nivel / Importe

1 / 335.539

2 / 291.812

3 / 264.486

4 / 239.886

5 / 231.691

6 / 223.490

7 / 218.025

8 / 212.560

9 / 209.826

12. Indemnización por comisión de servicio

Dieta completa: 12.824.

Media dieta: 5.314.

Dieta reducida: 2.660.

Locomoción por medios propios (kilómetros): 24 pesetas/kilómetro.

13. Plus distancia de Tenerife/sur

Este concepto experimentará un incremento del 3,50 por 100 sobre las cuantías vigentes en 1994.

14. Complemento compensable

Nivel / Importe mensual / Importe anual

1 / (1)

2 / (1)

3 / 25.549 / 306.588

4 / 22.630 / 271.560

5 / 21.520 / 258.240

6 / 20.607 / 247.284

7 / 20.012 / 240.144

8 / 19.429 / 233.148

9 / 18.821 / 225.852

(1) Según jornada laboral.

Excepto las categorías y/o especialidades que a continuación se relacionan:

Categoría / Importe mensual / Importe anual

Titulado superior:

Jornada en régimen normal / 52.491 / 629.892

Jornada en regimen de turnos / 38.996 / 467.952

Titulado universitario:

Jornada en régimen normal / 37.823 / 453.876

Jornada en régimen de turnos / 28.626 / 343.512

Técnico Jefe (2) / 35.809 / 429.708

Técnico experto (2) / 41.147 / 493.764

Especialista de información STA / 29.096 / 349.152

Jefe de dotación / 35.809 / 429.708

Bombero / 31.780 / 381.360

Encargado de señaleros (3) / 31.780 / 381.360

Señalero (3) / 30.867 / 370.404

(2) Esta cuantía será percibida exclusivamente por el personal de dicha categoría que realice actividades de mantenimiento preventivo correctivo de los sistemas, subsistemas y los equipos de navegación aérea (radioequipos, radares, centro TX/RX e instalaciones de torres y centros de control), así como los que realicen actividades de las especialidades de electricidad, energía, balizamiento, telefonía, electrónica y electromecánica.

(3) Esta cuantía será percibida únicamente por los encargados de señaleros y señaleros destinados en los aeropuertos Madrid-Barajas, Málaga, Barcelona, Las Palmas, Tenerife-Sur y Palma de Mallorca.

15. Compensación económica por transporte

Importe mensual

Personal en régimen de mañana (excepto el destinado en servicios centrales) / 8.280

Personal en régimen de turnos (excepto el destinado en servicios centrales) / 5.175

Personal destinado en servicios centrales / 5.500

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/1995
  • Fecha de publicación: 15/11/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-13726).
  • CITA Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
Materias
  • Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
  • Convenios colectivos

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