La disposición final tercera de la Ley 11/1988, de 3 de mayo, de protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, autoriza al Gobierno para modificar el artículo 3.3 de la misma, con el fin de ampliar el derecho a la protección de personas originarias de terceros países o territorios que no pertenezcan a la Comunidad Europea y que no se beneficien de la protección, cuando así se establezca por los órganos de las Comunidades Europeas.
El Real Decreto 2162/1994, de 4 de noviembre, por el que se modifica el artículo 2.1 del Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, por el que se amplía, con carácter provisional, la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de Estados Unidos de América y de determinados territorios extendió esta protección para los Estados Unidos de América únicamente hasta el día 1 de julio de 1995.
El Consejo de la Unión Europea ha adoptado la Decisión 95/237/CE, de 29 de junio de 1995, por la que, según su artículo 2, se amplía hasta el 1 de enero de 1996 la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas de Estados Unidos de América.
Teniendo en cuenta la Decisión 95/237/CE, adoptada por el Consejo de la Unión Europea, procede ampliar, hasta la fecha indicada, la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de Estados Unidos de América.
Los plazos de protección provisional se amplían por Decisiones del Consejo de Ministros de la Unión Europea, siendo previsible que se adopten nuevas Decisiones con este objetivo. Ante esta situación, la disposición final primera del Real Decreto 2162/1994, de 4 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de ampliación, con carácter provisional, de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de Estados Unidos de América y de determinados territorios, habilita al Ministro de Industria y Energía para que, a tenor de las Decisiones que puedan adoptarse por el Consejo de Ministros de la Unión Europea, amplíe la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores, a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 2068/1993, de 26 de noviembre, hasta fecha posterior a la prevista en el citado precepto. Esta habilitación cubre el territorio de Estados Unidos comprendido en esta Orden.
En virtud de lo anteriormente expuesto, dispongo:
Primero.-Se amplía, hasta el 1 de enero de 1996, el derecho a la protección jurídica a las personas naturales o jurídicas que sean nacionales o tengan su residencia habitual en Estados Unidos de América.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 2 de noviembre de 1995.
EGUIAGARAY UCELAY
Ilmo. Sr. Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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