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Documento BOE-A-1995-25080

Decreto 265/1995, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1995, páginas 33541 a 33561 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-25080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/d/1995/09/28/265

TEXTO ORIGINAL

Los días 21 y 22 de marzo de 1995, el Claustro constituyente de la Universidad de Girona aprobó un primer texto de los Estatutos de esta Universidad, que fue parcialmente modificado con posterioridad y sometido a una nueva votación por el Claustro constituyente el 12 de julio de 1995.

De acuerdo con lo que establece el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, a propuesta del titular del Departamento de la Presidencia, previo acuerdo del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueban los Estatutos de la Universidad de Girona que figuran como anexo del presente Decreto.

Artículo 2.

De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos aprobados entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Barcelona, 28 de septiembre de 1995.-El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Jordi Pujol.

INDICE

Preámbulo.

Título I. Naturaleza, principios, finalidades y competencias de la Universidad de Girona.

Título II. Organización académica.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Departamentos.

Capítulo III. Centros docentes y estudios.

Capítulo IV.

Institutos de investigación.

Capítulo V.

Instituto de Ciencias de la Educación.

Capítulo VI. Adscripción de instituciones docentes, de investigación o de creación artística.

Título III. Organos de gobierno y administración de la Universidad de Girona.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Organos colegiados de ámbito general.

Sección primera. Claustro universitario.

Sección segunda. Consejo Social.

Sección tercera. Junta de Gobierno.

Capítulo III. Organos colegiados de ámbito particular.

Sección primera. Consejo de departamento.

Sección segunda. Junta de centro docente.

Sección tercera. Comisión de gobierno de centro docente.

Sección cuarta. Consejo de estudio.

Sección quinta. Consejo de instituto de investigación. Capítulo IV. Organos unipersonales de ámbito general.

Sección primera. Rector.

Sección segunda. Vicerrectores, Secretario general y Gerente.

Capítulo V. Organos unipersonales de ámbito particular.

Sección primera. Director de departamento.

Sección segunda. Decano y Director de centro docente o estudio.

Sección tercera. Director de instituto de investigación.

Capítulo VI. El síndico.

Título IV. Personal académico.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Capítulo II. Profesorado de los cuerpos docentes.

Capítulo III. Profesores contratados.

Capítulo IV. Personal académico en formación.

Capítulo V. Estatuto del profesorado.

Sección primera. Plantilla.

Sección segunda. Dedicación docente e investigadora.

Sección tercera. Licencias y permisos para estudios.

Sección cuarta. Actividad del profesorado.

Título V. Estudiantes.

Capítulo I. Generalidades.

Capítulo II. Consejo de estudiantes.

Capítulo III. Acceso y permanencia.

Título VI. Personal de administración y servicios.

Título VII. El estudio y la investigación.

Capítulo I. El estudio.

Sección primera. Régimen general de las enseñanzas.

Sección segunda. Ordenación académica.

Sección tercera. Doctorado.

Sección cuarta. Docencia.

Capítulo II. Extensión universitaria.

Capítulo III. Investigación y cooperación.

Título VIII. Servicios universitarios.

Título IX. Régimen económico y patrimonial.

Capítulo I. Financiamiento y presupuesto de la Universidad.

Capítulo II. Contratación y patrimonio de la Universidad.

Título X. Régimen jurídico de la Universidad de Girona.

Título XI. Régimen electoral.

Título XII. Mociones de censura y cuestiones de confianza a los órganos unipersonales de gobierno.

Título XIII. Reforma de los Estatutos.

Disposiciones adicionales.

Disposiciones transitorias.

Disposición final.

PREAMBULO

La Universidad de Girona, creada por la Ley del Parlamento de Cataluña 35/1991 el 30 de diciembre de 1991, quiere expresar su condición de heredera del Estudi General, creado en el siglo XV por Alfonso el Magnánimo. También se reconoce como el fruto de los esfuerzos que, desde diferentes tradiciones y ópticas sociales y científicas, ha dedicado toda la sociedad gerundense con el fin de conseguir para Girona el pleno restablecimiento de los estudios superiores.

La Universidad de Girona proclama su plena catalanidad como única manera de abrirse a todas las tradiciones, avances y culturas. La Universidad de Girona se siente arraigada al país y, desde la perspectiva de la tolerancia y el universalismo, manifiesta su firme voluntad de promover la lengua y cultura catalanas, de ser factor de equilibrio territorial y motor de progreso al servicio de la sociedad gerundense y de impulsar la justicia y la solidaridad.

La Universidad de Girona quiere manifestar un compromiso activo en la lucha contra la discriminación por razón de género, en la obtención de los más altos niveles de igualdad efectiva, respeto y dignidad para las mujeres. Esto se concreta en el impulso y apoyo a la investigación y la renovación de la docencia orientados a conseguir que sea más visible la realidad de las mujeres, y en la promoción de éstas a funciones y cargos en los cuales no se hallen suficientemente representadas.

Los miembros claustrales son conscientes de que la universidad es un servicio público que debe responder a los intereses generales de toda la comunidad. Por eso debe ofrecer la máxima transparencia en su gestión y debe dedicar los recursos necesarios para la actividad investigadora y para una enseñanza de calidad que forme profesionales y ciudadanos fieles a los valores democráticos. En este sentido, se considera imprescindible la colaboración conjunta del profesorado, del personal de administración y servicios y de los estudiantes, supeditada siempre a los intereses colectivos que se expresan, en primer lugar, en los poderes públicos y, en segundo lugar, en el Consejo Social.

En el período constituyente, la Universidad de Girona ha asumido explícitamente la garantía de los derechos de los estudiantes, con la creación del síndico de los estudiantes. Por la experiencia positiva que ha significado, estos Estatutos asumen esta figura, consolidan el síndico de la Universidad y la extienden a toda la comunidad universitaria.

Asimismo, la Universidad de Girona manifiesta su interés en desarrollar al máximo sus facultades para que el progreso, la cultura y el respeto a los derechos de las personas y los pueblos sean el eje de su programa educativo.

La Universidad de Girona asume su responsabilidad en todo lo que signifique denuncia de las desigualdades y de las injusticias y quiere, a través de su vocación estrictamente universitaria, incidir en el compromiso social de los programas y proyectos de ayuda al desarrollo y cooperación con los países menos privilegiados. También proclama, finalmente, la condena a cualquier forma de agresión física o moral, y expresa su voluntad de hacer prevalecer la solidaridad y la tolerancia por encima de cualquier consideración mercantilista o depredadora hacia el medio ambiente, la cultura y los derechos humanos.

TITULO I

Naturaleza, principios, finalidades y competencias de la Universidad de Girona

Artículo 1. Naturaleza.

La Universidad de Girona es una institución de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, actúa en régimen de autonomía y se rige por la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria; la Ley de Cataluña 26/1984, de coordinación universitaria y de creación de los consejos sociales; la Ley de Cataluña 35/1991, de creación de la Universidad de Girona, y el resto de normativa aplicable.

Artículo 2. Principios.

La Universidad de Girona se inspira en los principios básicos de libertad, justicia y solidaridad, se compromete en la promoción de la igualdad de oportunidades y en la lucha contra la discriminación por razones de género, clase, etnias, raza, religión o cualquier otro carácter distintivo de las personas y los colectivos, y asume como propia la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De acuerdo con estos principios y los ideales de solidaridad entre los pueblos, la Universidad de Girona cooperará en el progreso social y cultural de los países en vías de desarrollo.

Artículo 3. Lengua.

3.1 El catalán es la lengua propia de la Universidad de Girona, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

3.2 La Universidad de Girona potenciará el pleno uso de la lengua catalana en todos sus ámbitos, y establecerá los medios adecuados para asegurar su comprensión y utilización por parte del personal docente, los estudiantes y el personal de administración y servicios.

3.3 La Universidad de Girona promoverá la colaboración a todos los niveles con las otras universidades del dominio lingüístico catalán. En el marco de la colaboración y el intercambio con otras universidades e instituciones, la Universidad de Girona fomentará el conocimiento y la proyección exterior de la lengua y la cultura catalanas.

Artículo 4. Sede.

La sede de la Universidad de Girona es la ciudad de Girona, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otros lugares, singularmente en el resto de comarcas gerundenses.

Artículo 5. Finalidades.

Son finalidades de la Universidad de Girona:

1. Buscar la excelencia en la docencia de todos los ciclos de la enseñanza universitaria.

2. Buscar la excelencia en la búsqueda en todos los campos de la ciencia, de la técnica, de la cultura y de las artes.

3. Buscar la mayor calidad en la prestación de servicios.

4. Participar en el progreso y desarrollo de la sociedad mediante la difusión y la crítica del saber científico.

5. Participar en la mejora del sistema educativo y promover actividades de extensión universitaria, de formación permanente y culturales, fomentando la participación de la sociedad y acogiéndose la actividad intelectual y artística en los diversos campos de la cultura y el conocimiento que se desarrollen en su entorno.

6. Buscar la inserción efectiva de su personal docente e investigador en la comunidad científica internacional y promover el intercambio de conocimientos e informaciones con otras instituciones.

7. Buscar la excelencia de la gestión administrativa para que facilite y garantice el desarrollo de las actividades que permitan conseguir los fines que se propone la universidad.

8. Fomentar la difusión de los valores propios de una sociedad democrática. Con esta finalidad, y con las adaptaciones adecuadas para cada enseñanza, la Universidad de Girona promueve el conocimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

9. Fomentar el libre asociacionismo de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 6. Competencias.

Son competencias de la Universidad de Girona:

a) Elaborar y aprobar planes de estudio y de investigación, y también determinar áreas de conocimiento de su ámbito.

b) Crear, modificar, fusionar o suprimir departamentos y proponer la creación o la supresión de institutos de investigación y centros docentes en los términos previstos en estos Estatutos.

c) Seleccionar, formar, perfeccionar y promover el personal docente, investigador y de administración y servicios, y también determinar las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

d) Establecer el régimen de admisión de los estudiantes en los términos de la legislación vigente, la verificación de sus conocimientos y el régimen de permanencia.

e) Expedir títulos y diplomas académicos.

f) Elegir, designar y remover los órganos de gobierno y de gestión de la universidad.

g) Elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto y administrar sus bienes.

h) Establecer y modificar las plantillas de personal.

i) Contratar personas, obras, servicios y suministros.

j) Establecer convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias, con organismos científicos y culturales y con entidades públicas y privadas.

k) Elaborar y modificar sus Estatutos y las normas que los desarrollan.

l) Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación vigente.

TITULO II

Organización académica

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 7. Organos de la Universidad de Girona.

7.1 La Universidad de Girona estará integrada por los órganos siguientes:

a) Departamentos e institutos de investigación, para el desarrollo de la investigación y la ordenación de los contenidos de las enseñanzas propias de sus áreas de conocimiento respectivas.

b) Centros docentes, que pueden ser: facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias, para la organización de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos académicos. En un mismo centro docente podrán desarrollarse estudios que conduzcan a diferentes titulaciones académicas.

c) Aquellos otros centros, organismos y servicios técnicos especializados que legalmente puedan ser creados en uso de su autonomía organizativa.

7.2 De acuerdo con la legislación vigente, podrán adscribirse a la Universidad centros docentes, de investigación, técnicos o de creación artística, de carácter público o privado, mediante convenio aprobado por el Consejo Social a instancias de la Junta de Gobierno.

CAPITULO II

Departamentos

Artículo 8. Naturaleza.

Los departamentos son los órganos básicos encargados de organizar, coordinar y desarrollar la investigación propia y la docencia del tercer ciclo. Asimismo, los departamentos son los órganos encargados de proponer los programas de las asignaturas y desarrollar la docencia propia de sus áreas.

Artículo 9. Composición.

9.1 Los departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico o por agrupaciones de áreas afines, y reunirán a todo el personal docente e investigador cuyas especialidades se correspondan con estas áreas.

9.2 Habrá un único departamento para cada área o agrupación de áreas de conocimiento para toda la universidad, excepto en los casos previstos por la legislación.

9.3 Igualmente, la Universidad de Girona puede agrupar su personal docente e investigador en áreas de conocimiento propias definidas por la misma universidad, diferentes de las catalogadas como tales por la legislación vigente.

9.4 Las áreas de conocimiento referidas en el apartado anterior no podrán afectar a los concursos previstos en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, y su personal docente e investigador mantendrá su adscripción al área de conocimiento que le corresponda.

Artículo 10. Miembros.

Son miembros de un departamento:

a) Su personal académico.

b) Los estudiantes de los programas de doctorado que se impartan, siempre que no formen parte del personal académico.

c) El personal de administración y servicios que tenga en el su lugar de trabajo.

Artículo 11. Departamentos interuniversitarios.

La Junta de Gobierno, a iniciativa de los departamentos, podrá acordar mediante convenio con otras universidades interesadas la constitución de departamentos interuniversitarios.

Artículo 12. Secciones departamentales.

La Junta de Gobierno podrá acordar la creación de secciones departamentales, de acuerdo con la normativa vigente y con lo que establezca el reglamento para la creación de centros propios. El funcionamiento y la organización de éstos se regirán por el reglamento del departamento.

Artículo 13. Funciones.

Son funciones de los departamentos:

a) Elaborar sus propios reglamentos, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno de acuerdo con los Estatutos.

b) Organizar, coordinar y desarrollar la investigación propia.

c) Organizar, coordinar y desarrollar la docencia del tercer ciclo.

d) Colaborar en actividades de formación permanente y especializada y en actividades de extensión universitaria y, si se estima oportuno, organizarlas.

e) Proponer el personal académico, los programas y la programación de la docencia en materias o áreas de conocimiento de su competencia y enviar la propuesta a los centros docentes afectados.

f) Fomentar la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

g) Cooperar entre ellos y con los centros docentes e institutos de investigación de la misma universidad, y con instituciones y organismos públicos y privados, en la realización de programas de investigación o docentes.

h) Administrar y gestionar sus propios recursos.

i) Organizar y distribuir entre sus miembros los trabajos inherentes para su mejor funcionamiento.

j) Proponer a los miembros titulares y suplentes que deberán integrar las comisiones encargadas de resolver la provisión de plazas de profesorado de cuerpos docentes, de profesorado contratado, de ayudantes y de otro personal académico.

k) Proponer los perfiles de las plazas de profesorado, personal investigador, ayudantes y, si se estima oportuno, becarios de investigación.

l) Participar en todos los órganos de gobierno en los que esté prevista su representación.

m) Cumplir las tareas que les encargue la Junta de Gobierno de la Universidad de Girona.

n) Contratar con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

o) Proponer el establecimiento, la modificación o la supresión de las materias de los planes de estudio relativas a las áreas de conocimiento de su competencia.

p) Determinar las necesidades de plazas de personal académico y hacer la solicitud de convocatoria, así como determinar las necesidades de plazas de personal de administración y de servicios.

q) Evaluar las actividades que le son propias.

Artículo 14. Adscripción temporal de personal académico.

14.1 La Junta de Gobierno podrá autorizar, a petición de un departamento, la adscripción temporal a éste de personal académico que pertenezca a otro u otros departamentos, previo informe favorable de los departamentos afectados.

14.2 La adscripción temporal no comporta para el departamento de origen la pérdida de ninguna de sus competencias.

14.3 La adscripción temporal a un departamento no libera al personal académico adscrito de las cargas docentes que le puedan ser atribuidas por el departamento en que se encuentre incluida su área de conocimiento.

14.4 La duración mínima de la adscripción será de un curso y la máxima de seis.

14.5 Dentro de los límites señalados en el apartado anterior, la Junta de Gobierno determinará la duración de la adscripción y de la renovación, requiriendo el informe favorable de los departamentos afectados.

Artículo 15. Creación, modificación, fusión y supresión.

15.1 La creación, modificación, fusión o supresión de los departamentos corresponde a la Junta de Gobierno, previo informe de los centros docentes y departamentos afectados.

15.2 La propuesta para la creación, modificación o fusión de los departamentos corresponde a la misma Junta de Gobierno y al profesorado, a los departamentos y a los centros docentes relacionados con las áreas de conocimiento de que se trate.

15.3 La propuesta para la supresión de departamentos corresponde a la Junta de Gobierno y a los departamentos interesados en su propia supresión.

15.4 La propuesta de creación, de modificación o fusión de departamentos deberá ir acompañada de una memoria justificativa, que deberá incluir como mínimo los aspectos siguientes:

a) Denominación del departamento.

b) Area o áreas de conocimiento que se incluyen y personal académico que las integraría.

c) Justificación respecto de los objetivos y carga docentes y líneas de investigación.

d) Estudio económico referido a los medios materiales y personales, y también a los gastos de funcionamiento.

e) Relación de los bienes inventariables que quedarán adscritos al nuevo departamento.

15.5 La propuesta de supresión deberá ir acompañada de una memoria justificativa, que deberá incluir como mínimo los aspectos siguientes:

a) Denominación del departamento que se pretende suprimir.

b) Determinación del departamento o departamentos a los cuales quedarían adscritas las áreas de conocimiento y el personal académico que integra el departamento que se pretende suprimir.

c) Justificación de la supresión en relación a los objetivos y la carga docente, y líneas de investigación del departamento que se pretende suprimir.

d) Estudio de los efectos económicos de la supresión.

e) Nueva adscripción de los bienes inventariables del departamento que se pretende suprimir.

15.6 El expediente, que incluirá la memoria justificativa y los informes, será sometido a un período de información pública de treinta días.

Artículo 16. Denominación.

La denominación de los departamentos será la del área de conocimiento a que corresponde. Asimismo, cuando los departamentos se hayan constituido de acuerdo con lo que disponga el artículo 9.3 de estos Estatutos, o cuando estén integrados por más de un área de conocimiento, la Junta de Gobierno determinará la denominación respetando la correspondencia entre su denominación y la del área o áreas que agrupe.

Artículo 17. Presupuesto.

Los departamentos disponen de un presupuesto constituido por las cantidades que le asigne el presupuesto general de la Universidad de Girona y por las obtenidas mediante otras vías de financiación, de acuerdo con la legislación aplicable y las normas de la Universidad de Girona que la desarrollen.

Artículo 18. Audiencia preceptiva.

Los departamentos deberán ser escuchados preceptivamente en las cuestiones siguientes:

a) Su modificación o supresión de acuerdo con lo que establece el artículo 14.

b) La convocatoria de los concursos referentes a las plazas integradas en el departamento.

c) La contratación de su personal.

d) La variación o alteración de su plantilla.

e) La propuesta de creación, modificación o supresión de centros docentes y estudios en que impartan o puedan impartir docencia.

f) La autorización de licencias a su personal académico.

g) La contratación de profesores eméritos.

h) En todos aquellos casos en que el departamento se vea afectado directamente.

Artículo 19. Organos de gobierno.

Los órganos de gobierno del departamento son el consejo de departamento, el director y el secretario. Cada departamento podrá crear los órganos delegados que considere convenientes.

CAPITULO III

Centros docentes y estudios

Artículo 20. Naturaleza.

20.1 Los centros docentes son los órganos encargados de la gestión y de la ordenación y organización de los estudios.

20.2 Los estudios son el conjunto de las enseñanzas universitarias que permiten obtener títulos académicos de primer o segundo ciclo.

20.3 Los estudios siempre deberán estar administrativa y académicamente adscritos a un centro docente.

Artículo 21. Miembros.

Son miembros de los centros docentes:

a) El personal académico que imparta la docencia en sus estudios. En el caso de que imparta docencia en más de un centro docente, se considerará miembro de aquel en que imparta la mayor parte de su docencia. Si la dedicación docente es la misma en más de un centro, deberá optar por la adscripción a uno de ellos.

b) Los estudiantes de primer y segundo ciclo de las titulaciones que se impartan.

c) El personal de administración y servicios que tengan en él su lugar de trabajo.

Artículo 22. Funciones.

Son funciones de los centros docentes:

a) Elaborar sus propios reglamentos, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno de acuerdo con los Estatutos. Los reglamentos de cada centro docente deberán incluir la regulación de la composición y funciones de los equipos de decanato o de dirección. Formarán parte de ellos, como mínimo, el decano, los vicedecanos o el director o vicedirectores según los casos, el secretario del centro docente y los coordinadores de estudio.

b) Elaborar los planes de estudio.

c) Organizar y gestionar los planes docentes de titulación en la ejecución de los planes de estudio de su competencia y velar por su correcta aplicación.

d) Velar por la calidad de la docencia.

e) Coordinar la actividad docente del personal académico de los departamentos que impartan enseñanzas.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa académica, en particular aquella que en materia de evaluaciones establezca la Junta de Gobierno, y evaluar las actividades que le son propias.

g) Colaborar en actividades de formación permanente y especializada y en actividades de extensión universitaria.

h) Cooperar con los otros centros docentes, con los departamentos y con los institutos de investigación de la misma universidad, y con otras instituciones y organismos públicos y privados, en la realización de programas docentes.

i) Administrar y gestionar sus propios recursos.

j) Participar en todos los órganos de gobierno en los que esté prevista su representación.

k) Cumplir las tareas que les encargue la Junta de Gobierno de la universidad.

l) Coordinar y organizar las tutorías de los estudiantes al objeto de que el estudiante sea asesorado sobre la programación de su estudio y, en general, sobre cualquier dificultad que se derive de todos y cada uno de los campos de desarrollo académico.

m) Determinar las necesidades de plazas de personal de administración y servicios.

Artículo 23. Creación y supresión.

23.1 La propuesta al Gobierno de la Generalidad de Cataluña de creación o supresión de centros docentes y estudios corresponde al Consejo Social, a instancias de la Junta de Gobierno.

23.2 La iniciativa para la creación de los centros docentes y estudios corresponde a la misma Junta de Gobierno, al centro o centros docentes afectados y a los departamentos relacionados con las áreas de conocimiento de que se trate.

23.3 La iniciativa para la supresión de centros docentes y estudios corresponde a la misma Junta de Gobierno, al centro o centros docentes interesados en su propia supresión.

23.4 La propuesta de creación deberá ir acompañada de una memoria justificativa, que deberá incluir como mínimo los aspectos siguientes:

a) Los objetivos académicos que se persiguen y las necesidades sociales que el centro docente y el estudio pretenden satisfacer.

b) Los planes de estudio acompañados de la memoria correspondiente redactada de acuerdo con lo que disponen estos Estatutos.

c) Los recursos económicos y el personal académico y de administración y servicios que se requieran.

d) Los departamentos y los centros docentes y estudios afectados por la propuesta.

23.5 La propuesta de supresión deberá ir acompañada de una memoria justificativa, que deberá incluir como mínimo los aspectos siguientes:

a) Previsión de los efectos académicos y sociales de la supresión.

b) Estudio de los efectos económicos de la supresión.

c) Nueva adscripción de los bienes inventariables del centro docente que se pretende suprimir.

23.6 El expediente, que incluirá la memoria justificativa y los informes, será sometido a un período de información pública de treinta días.

Artículo 24. Presupuesto.

Los centros docentes disponen de un presupuesto constituido por las cantidades que le asigne el presupuesto general de la Universidad de Girona y por las obtenidas mediante otras vías de financiación de acuerdo con la legislación aplicable y las normas de la Universidad de Girona que las desarrollen.

Artículo 25. Audiencia preceptiva.

Los centros docentes deberán ser escuchados preceptivamente en las cuestiones siguientes:

a) Su modificación o supresión, de acuerdo con lo que establece el artículo 23.

b) La propuesta de creación, modificación o supresión de sus estudios.

c) La asignación por parte de los departamentos del personal académico que deberá impartir docencia en sus estudios.

d) La programación docente elaborada por los departamentos de las materias que se deban impartir en sus estudios.

e) La elaboración de todo tipo de normativas docentes.

f) La contratación de su personal de administración y servicios.

g) La variación o alteración de su plantilla de administración y servicios.

h) La autorización de licencias al personal académico que imparte clases en el centro.

i) La contratación de profesores eméritos.

j) Todos aquellos casos en que el centro docente se vea afectado directamente.

Artículo 26. Organos del centro docente.

26.1 Son órganos de gobierno colegiados de cada centro docente:

a) La Junta de centro docente, y

b) La Comisión de Gobierno.

26.2 Son órganos de gobierno unipersonales de cada centro docente:

a) El decano o director.

b) Los vicedecanos o subdirectores.

c) Los coordinadores de estudios.

d) El secretario.

26.3 Cada centro docente podrá crear los órganos delegados que considere convenientes y, como mínimo, creará el consejo de estudio de cada titulación.

CAPITULO IV

Institutos de investigación

Artículo 27. Naturaleza.

Son institutos de investigación los institutos de investigación universitarios y demás centros de investigación creados de acuerdo con la ley 26/1984 del Parlamento de Cataluña, de 19 de diciembre, de coordinación universitaria y creación de los consejos sociales.

Los institutos de investigación son órganos interdisciplinares dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. También pueden realizar actividades docentes referidas a las enseñanzas secundarias o programas de doctorado y proporcionar consejo técnico en el ámbito de su competencia.

Artículo 28. Clases.

Los institutos de investigación universitarios pueden ser integrados o adscritos y tendrán un ámbito de actuación en la misma universidad o en el ámbito universitario.

Artículo 29. Miembros.

Son miembros de los institutos de investigación el personal académico propio, el personal académico de un departamento que esté asignado a efectos de investigación y el personal de administración y servicios que tenga en él su lugar de trabajo.

Artículo 30. Funciones.

Son funciones de los institutos de investigación:

a) Elaborar sus propios reglamentos, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno de acuerdo con los Estatutos.

b) Organizar, coordinar y desarrollar la investigación propia.

c) Organizar, coordinar y desarrollar la docencia del tercer ciclo bajo la dirección académica de un departamento.

d) Organizar, coordinar y desarrollar la docencia de los cursos de especialización en las áreas que sean de su competencia.

e) Fomentar la actualización científica, técnica y pedagógica de sus miembros.

f) Cooperar entre ellos y con los centros docentes y departamentos de la Universidad de Girona, y con otras instituciones y organismos públicos y privados, en la realización de programas de investigación o docentes.

g) Administrar los recursos que se les asignen.

h) Organizar y distribuir entre sus miembros las tareas inherentes para su mejor funcionamiento.

i) Participar en todos los órganos de gobierno en los que esté prevista su representación.

j) Cumplir con las tareas que, en el ámbito de sus competencias, les haya encomendado la Junta de Gobierno.

Artículo 31. Creación y supresión.

31.1 La propuesta de creación o supresión de institutos de investigación corresponde al Consejo Social, a instancias de la Junta de Gobierno.

31.2 La iniciativa de creación o supresión de institutos de investigación corresponde a los institutos de investigación, a los centros docentes, a los departamentos o a la misma Junta de Gobierno.

31.3 Para la creación de un instituto de investigación deberá adjuntarse a la propuesta una memoria justificativa que deberá incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:

a) Denominación del instituto de investigación.

b) Justificación de la conveniencia de la creación del instituto de investigación.

c) Justificación respecto de los objetivos, las líneas de investigación y las actividades docentes.

d) Estudio económico referido a los medios materiales y personales, y también a los gastos de funcionamiento.

e) Relación de los bienes inventariables que quedarán adscritos al nuevo instituto de investigación.

31.4 El expediente, que incluirá la memoria justificativa y los informes, estará sometido a un período de información pública de treinta días.

Artículo 32. Institutos interuniversitarios.

La creación de institutos interuniversitarios se regulará por lo que dispone el artículo 31 mediante convenio con otras universidades que deberá adjuntarse a la propuesta.

Artículo 33. Presupuesto.

Los institutos de investigación integrados dispondrán de un presupuesto incluido en el presupuesto general de la Universidad de Girona.

Artículo 34. Organos de gobierno.

El órgano colegiado del instituto de investigación es el consejo de instituto. Los órganos unipersonales son el director y el secretario.

CAPITULO V

Instituto de Ciencias de la Educación

Artículo 35. Naturaleza.

El Instituto de Ciencias de la Educación es un servicio de la Universidad de Girona, adjunto al rector, que tiene como objetivos contribuir a la formación permanente del profesorado de todos los niveles educativos, los consejos técnicos dentro del campo de la planificación educativa, la investigación e innovación pedagógicas.

Artículo 36. Funciones.

Son funciones del Instituto de Ciencias de la Educación, además de las que derivan de los objetivos fijados en el artículo 35, todas las que el rector de la universidad le encargue, o bien por iniciativa del mismo rector, o bien a petición de los centros docentes de la Universidad.

Artículo 37. Consejo Asesor del Instituto de Ciencias de la Educación.

37.1 El Consejo Asesor del Instituto de Ciencias de la Educación tendrá como función fundamental la creación de un espacio en el cual la comunidad universitaria participe en el diseño de la política de formación permanente del profesorado y de investigación educativa promovida por el Instituto de Ciencias de la Educación.

37.2 El Consejo Asesor del Instituto de Ciencias de la Educación estará formado por:

a) El director, que lo presidirá.

b) Los directores de los departamentos que incluyan las áreas de conocimiento relacionadas con la investigación en el ámbito educativo.

c) Tres representantes de los demás departamentos de la Universidad de Girona, escogidos por y entre todos los directores de los departamentos.

d) Tres representantes de los centros docentes de la Universidad de Girona, escogidos por y entre los decanos y directores de centro.

Artículo 38. Director.

El director será nombrado por el rector, escuchado el Consejo del Instituto de Ciencias de la Educación.

Artículo 39. Consejo de Gobierno.

El Instituto de Ciencias de la Educación se regirá por un Consejo de Gobierno, cuya composición será determinada por la Junta de Gobierno.

Artículo 40. Reglamento.

El Consejo de Gobierno del Instituto de Ciencias de la Educación elaborará el reglamento del Instituto, que será aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Girona.

CAPITULO VI

Adscripción de instituciones docentes, de investigación o de creación artística

Artículo 41. Procedimiento de adscripción.

41.1 Se podrán adscribir a la Universidad de Girona instituciones docentes, de investigación o de creación artística, de titularidad pública o privada, con las que la universidad deberá subscribir un convenio de colaboración académica que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

41.2 La aprobación de la propuesta de adscripción corresponde al Consejo Social, a instancias de la Junta de Gobierno. Se deberá adjuntar a la propuesta del proyecto una memoria justificativa que deberá incluir al menos los mismos aspectos a que hace referencia el artículo 23 de estos Estatutos.

TITULO III

Organos de gobierno y administración de la Universidad

de Girona

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 42. Estructura.

El gobierno de la Universidad de Girona es ejercido por los órganos colegiados y unipersonales generales de la Universidad o particulares de cada órgano en los que se estructura su organización académica. La Universidad de Girona se rige por los órganos siguientes:

a) Organos colegiados de ámbito general: El Claustro universitario, el Consejo Social y la Junta de Gobierno.

b) Organos colegiados de ámbito particular: Los consejos de departamento e instituto, las juntas de centro docente, las comisiones de gobierno de centros docentes y los consejos de estudios.

c) Organos unipersonales de ámbito general: El rector, el vicerrector, el secretario general, el gerente y el sindico de la Universidad de Girona.

d) Organos unipersonales de ámbito particular: Los decanos y directores de centro docente, los directores de departamento y de instituto, los vicedecanos y subdirectores, los coordinadores de estudio y los secretarios de centro docente, departamento e instituto.

CAPITULO II

Organos colegiados de ámbito general

SECCIÓN PRIMERA

Claustro universitario

Artículo 43. Naturaleza y composición.

43.1 El Claustro universitario es el órgano máximo representativo de la comunidad universitaria y el ámbito de discusión de las líneas generales de actuación de la universidad.

43.2 El Claustro estará formado por:

a) El rector.

b) Los decanos y directores de centros docentes.

c) Los directores de institutos de investigación y del Instituto de Ciencias de la Educación.

d) Los directores de departamento.

e) El rector anterior.

f) 120 miembros del personal académico, de los cuales 112 serán profesores de los cuerpos docentes, ayudantes o asociados, y ocho serán becarios de investigación. La representación de los cuerpos docentes, ayudantes o asociados reflejará la proporción de cada colectivo en cada circunscripción electoral. Los ocho becarios serán elegidos entre los colectivos de toda la universidad. Las variaciones que se puedan producir en el número de miembros natos produciría la modificación en la proporción necesaria del número de representantes de los profesores, a efectos de garantizar lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

g) Una representación de los estudiantes en un número de 70. Repartida de manera proporcional según lo que determine la normativa electoral, asegurando la representación de un estudiante de primer o segundo ciclo por centro y de tres estudiantes de tercer ciclo.

h) Una representación del personal de administración y servicios en un número de 30. Esta representación deberá reflejar la proporción existente entre el personal funcionario y laboral, procurando en el seno de estos dos sectores mantener la representación entre las diversas escalas o grupos.

43.3 Asistirán al Claustro con voz pero sin voto:

a) Los vicerrectores, el gerente y el secretario general.

b) El presidente de Consejo Social.

c) El síndico de la universidad.

d) Un representante de los estudiantes de cada junta de centro.

43.4 El secretario general de la universidad actuará como secretario del Claustro. La Junta de Gobierno elaborará la normativa electoral que deberá ser aprobada por el Claustro universitario.

Artículo 44. Convocatoria.

44.1 El Claustro se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año y siempre en periodo lectivo, convocado previamente por el rector, que lo presidirá.

44.2 El rector también podrá convocar el Claustro en sesión extraordinaria a iniciativa propia o a iniciativa de la Junta de Gobierno. También, si una cuarta parte de los claustrales lo piden, el rector está obligado a convocar el Claustro. La petición incluirá los temas que se han de tratar que justifiquen la convocatoria extraordinaria.

Artículo 45. Funciones.

Son funciones del Claustro:

a) Reformar los Estatutos y velar por su cumplimiento.

b) Elegir y revocar al rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.

c) Aprobar el informe anual del rector, que deberá incluir un resumen de la actividad docente y de investigación y las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.

d) Aprobar las líneas generales de actuación de la universidad, especialmente en los ámbitos de la enseñanza, la investigación y la administración.

e) Supervisar la gestión de los cargos y órganos de gobierno de la universidad.

f) Elegir los miembros de la Comisión de Reclamaciones.

g) Crear las comisiones que considere oportunas y elegir a sus miembros.

h) Elaborar su propio reglamento.

i) Debatir aquellos asuntos que afecten a la comunidad universitaria y pronunciarse sobre ellos. A este efecto, podrá solicitar los informes que considere oportunos a los órganos académicos o institucionales de la universidad.

j) Todas las que le atribuyan estos Estatutos.

Artículo 46. Renovación.

46.1 El Claustro se renovará cada cuatro años, excepto los claustrales representantes de los estudiantes, que serán renovados cada dos años.

46.2 Los miembros que durante este período finalicen su permanencia en la universidad y los que hayan dimitido o hayan sido revocados serán sustituidos por otros miembros, de acuerdo con lo que establezca la normativa electoral.

SECCIÓN SEGUNDA

Consejo Social

Artículo 47. Naturaleza.

47.1 El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Girona.

47.2 El Consejo Social estará formado, en dos quintas partes, por representantes de la Junta de Gobierno, entre los cuales necesariamente deberá estar el rector, el secretario general y el gerente y, en las otras tres quintas partes, por representantes de los intereses sociales, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.

47.3 El resto de representantes de la Junta de Gobierno en el Consejo Social será proporcional al número de personal académico, estudiantes y personal de administración y servicios de la Junta, elegidos por ésta entre sus miembros hasta cubrir el número total de plazas que por ley corresponda, garantizando un representante de cada colectivo.

Artículo 48. Funciones.

Corresponde al Consejo Social:

a) Aprobar o rechazar el proyecto de presupuesto elevado por la Junta de Gobierno, el presupuesto y la programación plurianual de la universidad, en general, supervisar y evaluar las actividades de carácter económico de la universidad y el rendimiento de sus servicios.

b) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los precios públicos académicos y otros derechos económicos correspondientes a estudios y servicios de la universidad.

c) Ser escuchado en relación con la designación y el cese del gerente de la universidad.

d) Acordar aquellas transferencias de crédito que le correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.

e) Acordar la asignación de conceptos retributivos de carácter extraordinario al profesorado, a propuesta de la Junta de Gobierno.

f) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad.

g) Proponer la creación, modificación o supresión de centros docentes, estudios o institutos de investigación.

h) Aprobar las normas que regulen la permanencia de los estudiantes en la universidad, a propuesta de la Junta de Gobierno.

i) Elaborar su propio reglamento.

j) Nombrar, a propuesta del rector, el síndico de la universidad.

k) Todas las que estos Estatutos o la legislación vigente le atribuyan.

SECCIÓN TERCERA

Junta de Gobierno

Artículo 49. Naturaleza y composición.

49.1 La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la universidad.

49.2 La Junta de Gobierno está formada por:

a) El rector, que la convoca y preside, los vicerrectores, el secretario general, que también lo será de la Junta, y el gerente.

b) Los decanos y directores de centros docentes.

c) Un número de representantes de los directores de departamento igual al de decanos y directores de centros docentes.

d) Un representante de los directores de institutos de investigación y del Instituto de Ciencias de la Educación, por cada tres de éstos o fracción, escogido por y entre ellos.

e) Un número de representantes del personal académico igual al número de decanos y directores de los centros docentes, miembros de la Junta de Gobierno, elegidos por y entre los claustrales de los colectivos del personal académico, de los cuales como mínimo uno tiene que ser de los cuerpos docentes y otro del personal académico en formación.

f) Un estudiante por cada centro docente, elegido por y entre los estudiantes claustrales.

g) Dos representantes del personal de administración y servicios, elegidos por y entre los claustrales de este colectivo. Uno de los representantes será funcionario, y el otro, laboral.

49.3 El reglamento de la Junta de Gobierno establecerá el sistema de elección y revocación de los representantes.

Artículo 50. Renovación.

50.1 La Junta de Gobierno se renovará cada cuatro años, excepto los claustrales representantes de los estudiantes, que serán renovados cada dos años.

50.2 Los miembros que durante este período finalicen su permanencia en la universidad y los que hayan dimitido o hayan sido revocados serán sustituidos por otros miembros, de acuerdo con lo que establezca la normativa electoral.

Artículo 51. Competencias.

La Junta de Gobierno es competente para aprobar la normativa de la Universidad de Girona en el marco de estos Estatutos, y en particular por:

a) Asistir al rector y al Consejo Social en sus funciones.

b) Elegir sus representantes en el Consejo Social y en el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto y de programación económica plurianual de la universidad, para su ulterior tramitación al Consejo Social.

d) Elevar al Consejo Social la propuesta de creación, modificación o supresión de centros docentes, estudios oficiales e institutos de investigación.

e) Aprobar la programación académica anual y las programaciones plurianuales.

f) Aprobar la normativa académica de la Universidad de Girona.

g) Proponer al Consejo Social la normativa de permanencia.

h) Aprobar los nuevos planes de estudio y sus modificaciones.

i) Proponer al Consejo Social la asignación, con carácter individual, de conceptos retributivos especiales.

j) Crear comisiones delegadas, órganos de consejo o consulta que sirvan de apoyo a las actividades docentes, de investigación, culturales o asistenciales de la universidad previstas en estos Estatutos, y designar sus miembros.

k) Aprobar las propuestas de las plantillas de personal académico y de personal de administración y servicios.

m) Aprobar los criterios y la normativa para la selección, contratación y promoción del personal académico y del personal de administración y servicios.

n) Aprobar la creación, modificación y la supresión de servicios universitarios y aprobar su reglamento.

ñ) Acordar aquellas transferencias de crédito que le correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.

o) Aprobar las condiciones de convalidación de estudios oficiales.

p) Aprobar el establecimiento de estudios y de títulos propios.

q) Determinar el régimen de admisión de los estudiantes en la Universidad y la capacidad de los estudios de acuerdo con la legislación vigente. r) Designar a los representantes de la Universidad en los organismos donde le corresponda.

s) Aprobar los planes generales de investigación y la normativa de evaluación del personal académico.

t) Ratificar y denunciar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o centros docentes públicos o privados.

u) Aprobar sus reglamentos y los de los departamentos, centros docentes e institutos de investigación de la Universidad.

v) Aprobar el nombramiento de doctores honoris causa y demás distinciones de la Universidad de Girona.

w) Aprobar la normativa necesaria para desarrollar los Estatutos, y ejercer la potestad reglamentaria.

x) Elaborar su propio reglamento.

y) Aprobar el Plan de Actividades del Personal Académico.

z) Cualquier otra función que le sea atribuida por los Estatutos o por la legislación vigente.

CAPITULO III

Organos colegiados de ámbito particular

SECCIÓN PRIMERA

Consejo de departamento

Artículo 52. Naturaleza y composición.

52.1 El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos, y está formado por:

a) El personal académico con dedicación a tiempo completo que esté adscrito.

b) Una representación del personal académico con dedicación a tiempo parcial que esté adscrito.

c) Una representación de los estudiantes de tercer ciclo que no formen parte del personal académico.

d) Una representación de los estudiantes de primer y segundo ciclo de las enseñanzas en las cuales el departamento imparta docencia, en un número mínimo equivalente al 10 por 100 del total de miembros del departamento.

e) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al departamento.

f) El jefe administrativo del departamento.

52.2 El reglamento del departamento, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, establece la normativa de elección y de distribución proporcional de sus miembros.

Artículo 53. Funciones.

Son funciones del consejo de departamento:

a) Elegir al director del departamento, que será nombrado por el rector, y proponer su revocación.

b) Elaborar y aprobar la memoria anual.

c) Establecer los planes de docencia e investigación y proponer los programas de doctorado.

d) Aprobar los planes docentes y de investigación de sus miembros.

e) Coordinar la actividad de su personal académico.

f) Determinar las necesidades de plazas de personal académico y personal investigador y hacer la solicitud de convocatoria, así como proponer las necesidades de personal de administración y servicios.

g) Proponer los miembros titulares y suplentes que deberán integrar las comisiones encargadas de resolver la provisión de plazas de personal académico.

h) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices de su administración.

i) Organizar y distribuir las tareas inherentes al departamento.

j) Velar por el cumplimiento de los compromisos de docencia, investigación y gestión.

k) Proponer los programas de las asignaturas que se impartirán durante el curso siguiente.

l) Proponer a la Junta de Gobierno, con carácter excepcional, de eximir total o parcialmente de las obligaciones docentes a alguno de los miembros de su personal académico por un tiempo máximo de un año en consideración a las necesidades de investigación.

m) Elaborar y proponer modificaciones a su reglamento de régimen interno.

n) Autorización de contratos y convenios que desarrollen trabajos de investigación, técnicos o de creación artística que afecten al departamento o a sus miembros.

o) Todas aquellas funciones relativas al departamento que, en estos Estatutos o en su reglamento, sean explícitamente atribuidas al Consejo.

SECCIÓN SEGUNDA

Junta de centro docente

Artículo 54. Naturaleza y composición.

54.1 Las juntas de centro docente son los órganos colegiados de representación y gobierno ordinario de los centros docentes.

54.2 Las juntas de centro docente estarán compuestas por:

a) El decano o director, que las presiden.

b) Una representación del personal académico equivalente al 60 por 100 de los miembros totales de la junta que deberá reflejar la proporción entre el número de miembros del personal académico que pertenezcan a los cuerpos docentes y el número de aquellos que no pertenezcan. En el seno de este segundo grupo, se deberá reflejar la proporción entre aquellos miembros del personal académico que tengan dedicación a tiempo completo y el número de equivalentes a jornada completa.

c) Una representación de los estudiantes matriculados en el centro docente equivalente al 28 por 100 del total de miembros de la Junta.

d) Una representación del personal de administración y servicios equivalente al 12 por 100 del total de miembros de la Junta. Esta representación deberá reflejar la proporción existente entre el personal funcionario y laboral, procurando, en el seno de estos dos sectores, mantener la representación de todas las escalas o grupos.

Los vicedecanos, los subdirectores y el secretario de centro docente y el administrador del centro docente asistirán a las reuniones con voz pero sin voto, excepto que sean miembros electos de la Junta.

Artículo 55. Funciones.

Son funciones de las juntas de centro docente:

a) Elegir al decano o director del centro, que será nombrado por el rector, y proponer su revocación.

b) Aprobar la memoria anual de las actividades del centro docente.

c) Aprobar las líneas generales de actuación del centro.

d) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer directrices de su administración.

e) Elaborar el reglamento del centro docente, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

f) Todas aquellas funciones relativas al centro docente que en estos Estatutos sean explícitamente atribuidas a la Junta.

SECCIÓN TERCERA

Comisión de gobierno de centro docente

Artículo 56. Naturaleza y composición.

56.1 La comisión de gobierno es el órgano ejecutivo de la Junta de centro docente y asiste al decano o director en sus funciones.

56.2 La comisión de gobierno está formada por:

a) Como miembros natos, el decano o director, que la presidirá, los vicedecanos o subdirectores, el secretario, los coordinadores de los estudios del centro y el administrador del centro.

b) Un representante del personal académico que imparta docencia en el centro y que esté adscrito a departamentos que no impartan la mayor parte de la docencia en el centro.

c) Tres estudiantes, dos miembros del personal académico y un miembro del personal de administración y servicios, elegidos por y entre los miembros de la junta de centro.

Artículo 57. Funciones.

Son funciones de la comisión de gobierno:

a) Informar sobre las propuestas de creación, modificación o supresión de departamentos que impartan docencia en el centro docente.

b) Informar sobre los criterios y las pruebas de admisión al centro docente y sobre la determinación de la capacidad de éstos.

c) Informar sobre las necesidades de personal académico de acuerdo con sus planes docentes y las propuestas del departamento.

d) Informar sobre las propuestas de los departamentos que impartan docencia en los centros, relativas a la creación de nuevas plazas de personal académico, al destino de las vacantes y a la designación de los miembros de las comisiones evaluadoras.

e) Proponer la aprobación o modificación de planes de estudios.

f) Aprobar la propuesta de los planes docentes del centro y enviarlos a la Junta de Gobierno de la Universidad de Girona.

g) Fijar los horarios y los días de examen de cada asignatura, distribuir las aulas y establecer el calendario de exámenes, en el marco del calendario oficial de la Universidad de Girona.

SECCIÓN CUARTA

Consejo de estudio

Artículo 58. Naturaleza.

El consejo de estudio es un órgano colegiado de estudio y discusión de todas aquellas cuestiones que afecten a la docencia de la titulación correspondiente.

Artículo 59. Composición.

59.1 Para cada estudio se constituirá un consejo de estudio formado por:

a) El coordinador de estudios, que lo presidirá, y que será un profesor de los cuerpos docentes con dedicación a tiempo completo y docencia en el estudio. Será propuesto por el decano o director y nombrado por el rector, escuchado el consejo de estudio, y se incorporará al equipo de decanato o dirección.

b) Una representación del personal académico de los departamentos que tienen encomendada la docencia en cada estudio, en un número determinado, en cada caso, por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de centro docente. Habrá, como mínimo, un profesor de cada área de conocimiento que tenga encomendada docencia en un ámbito determinado.

c) Una representación de los estudiantes matriculados en este estudio, en el número y proporción que determine la comisión de gobierno, a propuesta de la Junta de centro docente. Se garantizará en todo caso la representación de los estudiantes de todos los ciclos del estudio en el número y proporción que determine la Junta de centro docente.

59.2 El consejo elegirá entre sus miembros a un secretario. Este informará a la Junta de centro docente y a los departamentos que impartan docencia sobre los acuerdos tomados en el consejo de estudio. El coordinador de estudios tiene voto de calidad y se encargará de aconsejar, a través de los profesores que realicen tutorías, los currículos los estudiantes.

Artículo 60. Funciones.

60.1 Los consejos de estudio garantizan la coherencia y la coordinación de las materias de cada enseñanza en los planes de estudios, y por eso tienen como función proponer la aprobación de los programas y de la programación docente de las asignaturas que incluirá el plan docente de la titulación, el cual lo enviará a la comisión de gobierno del centro para que lo apruebe. Además velan por la calidad de la docencia y por el cumplimiento de la normativa que en materia de evaluaciones establezca la Universidad de Girona. Los consejos tienen la tarea de la organización de los planes docentes anuales de la titulación.

60.2 Los consejos de estudio programarán para cada curso los responsables de cada enseñanza.

60.3 Los consejos de estudio elaborarán para cada curso académico un informe de los resultados académicos de su enseñanza incluyendo sugerencias para mejorar la calidad de la docencia. Este informe se entregará a los departamentos que imparten docencia en el estudio, a la Junta del centro docente y a la Junta de Gobierno de la Universidad de Girona.

60.4 Los consejos de estudio cumplirán las tareas que les indique la Junta de Gobierno de la Universidad de Girona o la Junta del centro docente, si éstas pueden ser realizadas en el marco de sus funciones.

SECCIÓN QUINTA

Consejo de instituto de investigación

Artículo 61. Naturaleza, composición y régimen.

61.1 El consejo de instituto es el órgano representativo y de gobierno de los institutos de investigación. El consejo de instituto estará formado por:

a) Todo el personal académico asignado al instituto de investigación.

b) Una representación de los alumnos de tercer ciclo.

c) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al instituto de investigación.

d) El jefe administrativo del instituto de investigación.

61.2 El reglamento del instituto de investigación, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno, establecerá la normativa de elección y de distribución proporcionales de sus miembros.

Artículo 62. Funciones.

Son funciones del instituto:

a) Elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes e investigadoras del instituto de investigación y establecer sus planes de investigación y docencia.

b) Informar de los planes individuales de investigación y docencia de sus miembros y de sus contratos correspondientes.

c) Determinar las necesidades de puestos de plantilla de personal investigador, de personal docente adscrito y de personal de administración y servicios.

d) Informar de la adscripción de personal académico al instituto de investigación.

e) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su administración.

f) Elaborar y proponer las modificaciones a su reglamento de régimen interno.

g) Organizar y distribuir las tareas inherentes al instituto de investigación.

h) Cualquier otra función relativa al instituto de investigación que en estos Estatutos esté explícitamente atribuida al Consejo.

CAPITULO IV

Organos unipersonales de ámbito general

SECCIÓN PRIMERA

Rector

Artículo 63. Naturaleza, elección y mandato.

63.1 El rector es la máxima autoridad académica de la universidad y su representante. Ejecuta los acuerdos del Claustro, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social.

63.2 El rector es elegido entre los catedráticos de universidad que presten servicios en la Universidad de Girona a tiempo completo. Será elegido aquel candidato que consiga mayoría absoluta de los miembros del Claustro en la primera votación. En el caso de que ningún candidato consiga la mayoría de votos, se procederá a una segunda votación, y será elegido el candidato que obtenga más votos.

63.3 La duración de su mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

Artículo 64. Competencias.

Corresponde al rector:

a) Dirigir la universidad y representarla institucionalmente, judicialmente y administrativamente en toda clase de negocios o actos jurídicos; para el ejercicio de esta representación podrá otorgar mandato.

b) Presidir los actos de la universidad a los cuales asista.

c) Convocar y presidir el Claustro y la Junta de Gobierno.

d) Nombrar al secretario general, a los vicerrectores y al gerente, en este último caso habiendo escuchado previamente al Consejo Social.

e) Nombrar a los cargos académicos unipersonales designados por los órganos colegiados correspondientes.

f) Expedir los títulos académicos y diplomas.

g) Nombrar y contratar al personal académico y al personal de administración y servicios de la universidad.

h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

i) Ejercer la dirección del personal de administración y servicios de la universidad y, a propuesta del gerente, aprobar la estructura orgánica de la administración de la universidad.

j) Ejercer la potestad disciplinaria.

k) Ejercer todas las demás funciones que se deriven de su cargo, que le atribuya la legislación vigente o que estos Estatutos no hayan atribuido a otros órganos de gobierno.

SECCIÓN SEGUNDA

Vicerrectores, secretario general y gerente

Artículo 65. Vicerrectores.

65.1 Los vicerrectores serán nombrados y cesados por el rector entre el personal académico de la Universidad de Girona que preste servicios a tiempo completo.

65.2 Los vicerrectores dirigirán y coordinarán las actividades de áreas determinadas y ejercerán aquellas atribuciones que el rector les delegue.

65.3 En caso de ausencia, impedimento o vacante del rector, asumirá sus funciones accidentalmente el vicerrector designado por aquél, y, si éste falta, el más antiguo en el cargo.

Artículo 66. Secretario general.

66.1 El secretario general asiste al rector en el desarrollo de sus funciones y actúa como fedatario de los acuerdos del Claustro y de la Junta de Gobierno.

66.2 El secretario general será nombrado y cesado por el rector entre el personal académico de la Universidad de Girona que preste sus servicios a tiempo completo.

66.3 Corresponde al secretario general:

a) Ocuparse y cuidar de la protección, custodia y expedición de los documentos y las certificaciones de las actas de los órganos generales de gobierno de la universidad, excepto del Consejo Social.

b) Ejercer la función de secretario del Claustro y de la Junta de Gobierno de la universidad.

c) Garantizar la publicidad de los acuerdos de la universidad.

d) Elaborar la memoria anual de la universidad.

e) Todas las demás que le atribuyan la legislación vigente, los Estatutos y los reglamentos que los desarrollen o que le deleguen o manden el rector y la Junta de Gobierno.

Artículo 67. Gerente.

67.1 El gerente será nombrado y cesado por el rector, habiendo escuchado previamente al Consejo Social.

67.2 El gerente se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo.

67.3 El rector podrá nombrar, a propuesta del gerente, vicegerentes que den apoyo al gerente en el desarrollo de sus funciones y en las competencias específicas que les delegue. El cargo de gerente será incompatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo remunerado, y no podrá ejercer funciones docentes.

Artículo 68. Competencias del gerente.

Corresponde al gerente de la Universidad de Girona:

a) Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la universidad.

b) Elaborar la propuesta de programación económica plurianual y el anteproyecto de presupuesto.

c) Gestionar los servicios administrativos y económicos de la universidad.

d) Ejercer la dirección del personal de administración y servicios de la universidad, por delegación del rector.

e) Ejecutar, por delegación del rector, los acuerdos de la Junta de Gobierno en materia económica y administrativa.

f) Expedir los documentos y las certificaciones sobre la situación y la gestión económica de la universidad que le sean solicitados.

g) Proponer al rector la estructura orgánica de la administración de la universidad.

h) Cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación vigente, los Estatutos y los reglamentos que las desarrollen o que le deleguen o asignen los órganos de gobierno de la universidad.

CAPITULO V

Organos unipersonales de ámbito particular

SECCIÓN PRIMERA

Director de departamento

Artículo 69. Elección y mandato.

69.1 El director del departamento, que será nombrado por el rector, será elegido por el consejo de departamento entre los catedráticos con dedicación a tiempo completo que pertenezcan a él y que tengan el apoyo de un tercio de los miembros del consejo de departamento. En el caso de que no hubiera ningún catedrático candidato, o que habiendo uno no obtuviese la mayoría requerida, podrá ser elegido un profesor titular con dedicación a tiempo completo.

69.2 En caso de que, por falta de candidatos, no se pueda elegir un director de departamento, la Junta de Gobierno encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor de este o de otro departamento.

69.3 La duración del mandato de director de departamento será de dos años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

Artículo 70. Competencias.

70.1 Corresponde al director de departamento:

a) Dirigir y representar al departamento.

b) Elaborar anualmente los planes de actividades docentes, investigadoras y académicas de departamento, y también toda iniciativa referente a su mejor funcionamiento.

c) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas del departamento.

d) Convocar y presidir el consejo de departamento, y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

e) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del departamento.

f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al departamento.

g) Informar a la Junta de Gobierno sobre los acuerdos del consejo de departamento relativos a las necesidades del personal académico, según los planes docentes.

h) Todas aquellas funciones relativas al departamento que estos Estatutos no atribuyen al consejo de departamento.

70.2 El director propondrá al consejo de departamento la designación del secretario del departamento entre el personal académico a tiempo completo, y será nombrado por el rector. Se encargará de la redacción y la custodia de las actas de las reuniones del consejo de departamento y de la expedición de certificados de los acuerdos que se hayan tomado en su seno.

SECCIÓN SEGUNDA

Decano y director de centro docente o estudio

Artículo 71. Elección y mandato.

71.1 El decano o director es elegido por la Junta de centro docente entre los catedráticos o profesores titulares del centro docente con dedicación a tiempo completo. Su nombramiento corresponde al rector.

71.2 La duración del mandato del decano será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

Artículo 72. Competencias.

72.1 Corresponde al decano o director:

a) Dirigir y coordinar las funciones y las actividades del centro docente. Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del centro.

b) Representar al centro docente.

c) Convocar y presidir la Junta de centro docente y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

d) Proponer al rector la designación de los vicedecanos o subdirectores, del secretario y de los coordinadores de estudio.

e) Cualquier otra función que le atribuya la Junta de centro docente o estudio.

f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al centro docente.

Artículo 73. Secretario del centro.

El secretario del centro docente será nombrado por el rector, a propuesta del decano o director. Se encargará de la redacción y la custodia de las actas de las reuniones de la Junta de centro docente y de la expedición de certificados de los acuerdos que se hayan tomado en su seno.

SECCIÓN TERCERA

Director de instituto de investigación

Artículo 74. Elección y mandato.

74.1 El consejo de instituto de investigación elegirá al director del instituto de investigación entre el profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo o que estén adscritos a él. Su nombramiento corresponde al rector.

74.2 La duración del mandato del director de instituto de investigación es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

Artículo 75. Competencias.

75.1 Corresponde al director de instituto de investigación:

a) Dirigir y coordinar las actividades propias del instituto de investigación.

b) Representar al instituto de investigación.

c) Promover la elaboración anual de los planes de actividad investigadora y docente.

d) Coordinar las actividades investigadoras y docentes del instituto de investigación.

e) Convocar y presidir el consejo del instituto de investigación y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

f) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del instituto de investigación.

g) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al instituto de investigación.

h) Todas aquellas funciones relativas al instituto de investigación que ni estos Estatutos ni el reglamento del instituto de investigación no atribuyan al consejo del instituto de investigación.

75.2 El director del instituto de investigación propondrá al consejo del instituto de investigación la designación del secretario del instituto de investigación, que será nombrado por el rector, entre el personal académico a tiempo completo asignado a este instituto. Se encargará de la redacción y la custodia de las actas de las reuniones del consejo del instituto de investigación y de la expedición de certificados de los acuerdos que se hayan tomado en su seno.

CAPITULO VI

El síndico

Artículo 76. El síndico de la universidad.

El síndico de la Universidad de Girona es el órgano unipersonal encargado de la garantía y de la defensa de los derechos de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 77. De la forma de la elección y cese del síndico.

77.1 El síndico será nombrado a propuesta del rector por el Consejo Social de la Universidad de Girona. Será necesario el voto favorable de las tres quintas partes de aquel órgano, siempre que en esta proporción figuren votos favorables de los tres colectivos universitarios: personal académico, estudiantes y personal de administración y servicios.

77.2 El síndico de la universidad es elegido entre personas de prestigio reconocido, pertenecientes o no a la comunidad universitaria. En el caso de que tenga atribuidas funciones docentes o administrativas en la misma universidad, será dispensado total o parcialmente del ejercicio de estas funciones.

77.3 La duración de su mandato es de dos años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

77.4 Las causas del cese de su mandato pueden ser:

a) Por destitución o cese por el mismo órgano que lo ha nombrado.

b) Por dimisión personal.

c) Por incapacitación legal.

La remuneración del cargo y la asignación económica para el funcionamiento de la sindicatura serán aprobadas por el Consejo Social.

Artículo 78. Funciones y atribuciones del síndico.

78.1 Son funciones y atribuciones del síndico:

1. Presidir la Comisión de Garantía de los Derechos de los Estudiantes.

2. Actuar de oficio, o a instancia de parte, en relación a las quejas y observaciones formuladas por todas las personas de la comunidad universitaria con un interés legítimo. El síndico debe rechazar las quejas sobre las cuales no se hayan agotado todas las instancias previstas por los Estatutos, indicando cuáles son los procedimientos adecuados.

3. Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad de Girona, a los cuales afecten las quejas y observaciones realizadas. Todos los miembros de la comunidad universitaria están obligados a proporcionar los datos y las informaciones solicitadas por el síndico en el ejercicio de sus funciones.

4. Realizar, con carácter no vinculante, delante de los órganos competentes, propuestas de resoluciones de aquellos asuntos sujetos al conocimiento del síndico y proponer fórmulas de conciliación que faciliten una solución rápida y eficaz.

5. Elaborar un informe anual y presentarlo a la Junta de Gobierno y al Consejo Social sobre el funcionamiento de la Universidad de Girona.

78.2 La actuación del síndico, a pesar de no estar sometida a mandato imperativo ni a instrucciones de ninguna autoridad académica u órgano de gobierno, respetará el régimen interno de la Universidad de Girona.

TITULO IV

Personal académico

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 79. Régimen jurídico.

El personal académico de la Universidad de Girona se rige por la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y por las normas que la desarrollan, por la legislación de funcionarios que le sea de aplicación, por estos Estatutos y por las normas que los desarrollan.

Artículo 80. Derechos.

Son derechos del personal académico de la Universidad de Girona:

a) Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en los centros docentes de la universidad en las materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudio y que conducen a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezcan el departamento y el centro docente.

b) Disponer de los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras y para la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la universidad.

c) Formar equipos de investigación y recibir ayudas, bolsas de viaje y subvenciones que puedan contribuir a su actividad investigadora.

d) Ser evaluado de manera objetiva y periódica en sus tareas docentes y de investigación.

e) Utilizar las instalaciones y los medios universitarios según las normas que los regulen.

f) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la universidad y en sus centros docentes o estudios.

g) Asociarse y sindicarse libremente.

Artículo 81. Deberes.

Son deberes del personal académico de la Universidad de Girona:

a) Ejercer sus obligaciones docentes y de investigación y aquellas otras que se deriven de su relación con la universidad de acuerdo con estos Estatutos y con cualquier otra normativa aplicable.

b) Mantener actualizados sus conocimientos.

c) Colaborar en el establecimiento de los contenidos y las metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación de acuerdo con los avances de su disciplina.

d) Informar a los estudiantes sobre la programación y evaluación de la docencia.

e) Contribuir a la mejora de la universidad.

f) Respetar y conservar el patrimonio de la universidad.

g) Participar en los órganos de gobierno colegiados y ejercer los cargos para los cuales hayan sido designados o elegidos.

Artículo 82. Composición.

82.1 El personal académico de la Universidad de Girona está constituido por:

a) Profesores de los cuerpos docentes siguientes: catedráticos de universidad, titulares de universidad, catedráticos de escuela universitaria y titulares de escuela universitaria.

b) Los profesores contratados siguientes: profesores asociados, profesores visitantes, profesores eméritos y otros que pueda prever la normativa vigente en cada momento.

c) Los ayudantes, que podrán ser de escuela universitaria o facultad/escuela técnica superior.

d) Becarios de investigación y otro personal investigador.

82.2 Los ayudantes y los becarios de investigación tendrán la consideración de personal académico en formación.

Artículo 83. Retribución.

La Junta de Gobierno establecerá el procedimiento para asignar, con carácter extraordinario, los conceptos retributivos por exigencias docentes e investigadoras o por méritos relevantes a que hace referencia el artículo 46.2 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, sin perjuicio de las previsiones establecidas por estos Estatutos.

CAPITULO II

Profesorado de los cuerpos docentes

Artículo 84. Selección.

84.1 El profesorado de los cuerpos docentes será seleccionado mediante concurso, de conformidad con la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad y las normas que los desarrollen.

84.2 Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar, a petición de los departamentos, la convocatoria de los concursos a fin de proveer las plazas vacantes o de nueva creación.

84.3 Cuando quede vacante una plaza de los cuerpos docentes, la Junta de Gobierno propondrá al Consejo Social, de acuerdo con las necesidades docentes e investigadoras manifestadas por los departamentos, si es procedente amortizar o cambiar la denominación o la categoría de la plaza.

Artículo 85. Representación de la Universidad de Girona en los concursos.

85.1 La Junta de Gobierno, escuchada la propuesta de los consejos de departamento afectados, designará a los representantes de la universidad en las comisiones que deben resolver los concursos de provisión de plazas de profesores funcionarios de la universidad.

85.2 Corresponderá al rector el nombramiento de los profesores designados para formar parte de las comisiones nombradas.

Artículo 86. Reclamaciones.

86.1 La comisión de reclamaciones estará presidida por el rector y será elegida por el Claustro.

86.2 Las resoluciones de las comisiones evaluadoras de los concursos podrán ser objeto de reclamación ante la comisión de reclamaciones.

86.3 Los miembros de la comisión de reclamaciones se renovarán por mitades cada dos años. La primera renovación se hará al cabo de dos años por sorteo.

Artículo 87. Interinidades.

Para cada plaza de cuerpos docentes de nueva creación, el rector, previo acuerdo de la Junta de Gobierno y a propuesta de los departamentos, podrá determinar la conveniencia de que la plaza sea ocupada temporalmente con carácter interino con idénticos requerimientos de titulación que los exigidos para su provisión. En el caso de que la plaza siga vacante, se deberá proceder de acuerdo con lo que prevé el artículo 84.3.

CAPITULO III

Profesores contratados

Artículo 88. Profesores asociados.

88.1 La contratación de profesores asociados se deberá guiar por criterios de competencia y prestigio profesional, y será acordada por la Junta de Gobierno a instancias de los departamentos. La selección se realizará en el seno del departamento por medio de un concurso público de acuerdo con lo que disponga la normativa dictada por la Junta de Gobierno.

88.2 Los contratos de profesores asociados, de carácter temporal, serán suscritos por el rector por el máximo de un año y podrán ser renovados.

88.3 La contratación de profesores asociados nacionales o extranjeros se podrá hacer en régimen de dedicación a tiempo completo, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Cuando se trate de nacionales o extranjeros que puedan acceder a los cuerpos docentes, la relación contractual no podrá exceder el período de tres años, prorrogables únicamente en el caso de que el profesor pase a la dedicación a tiempo parcial.

b) Cuando se trate de extranjeros que no puedan acceder a los cuerpos docentes por razón de su nacionalidad, podrán mantener la contratación a tiempo completo según la normativa que dicte la Junta de Gobierno.

Artículo 89. Profesores visitantes.

89.1 La contratación de profesores visitantes será acordada por la Junta de Gobierno a propuesta del rector, habiendo escuchado a los departamentos. Con la propuesta se adjuntará un informe sobre la actividad y los méritos del profesor propuesto. Los contratos de profesor visitante tendrán una duración máxima de dos años, renovables por dos más, como máximo, y una duración mínima de un mes.

89.2 Las retribuciones de los profesores visitantes serán establecidas por el Consejo Social a propuesta de la Junta de Gobierno.

89.3 Los profesores visitantes no pueden ser ni electores ni candidatos.

Artículo 90. Profesores eméritos.

La Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de profesores eméritos entre aquellas personas de prestigio científico y académico relevante, de acuerdo con la normativa que establece la Junta de Gobierno, habiendo escuchado previamente al departamento y al centro docente o estudio afectado.

CAPITULO IV

Personal académico en formación

Artículo 91. Tareas y composición.

91.1 El personal académico en formación de la Universidad de Girona tiene como tarea profundizar en su formación científica y adquirir experiencia docente. Está formado por los ayudantes y los becarios de investigación.

91.2 El personal académico en formación podrá colaborar en las tareas docentes y de gestión propias del personal académico. Los ayudantes y los becarios de investigación orientarán preferentemente su actividad a la investigación.

91.3 El régimen de dedicación a las tareas de colaboración docentes y de investigación será fijado por la Junta de Gobierno, procurando que la dedicación docente del personal académico en formación facilite la realización de tesis doctorales, de acuerdo con lo que prevé el apartado 2 de este artículo.

Artículo 92. Ayudantes.

La contratación de ayudantes será acordada por la Junta de Gobierno a instancias de los departamentos. La selección se realizará en el seno del departamento a través de un concurso público de acuerdo con lo que disponga la normativa dictada por la Junta de Gobierno.

Artículo 93. Becarios de investigación.

Son becarios de investigación de la Universidad de Girona todas las personas que dispongan de una beca concedida por cualquier organismo público o privado para el desarrollo de la investigación, siempre que la Junta de Gobierno homologue estas becas, a propuesta de la Comisión de Investigación.

CAPITULO V

Estatuto del profesorado

SECCIÓN PRIMERA

Plantilla

Artículo 94. Definición.

94.1 La Universidad de Girona definirá su plantilla de profesorado en función de las necesidades de docencia e investigación. La distribución por departamentos se realizará con criterios objetivos a la vista de los planes de estudio, de los planes docentes de titulación, de los programas de doctorado, de las tareas de investigación y de la proporción entre categorías.

94.2 La Universidad de Girona podrá asignar temporalmente personal académico a sus institutos de investigación, en función de sus programas de doctorado y de sus tareas de investigación, de acuerdo con la normativa que apruebe la Junta de Gobierno.

Artículo 95. Aprobación.

95.1 La Junta de Gobierno aprobará anualmente, dentro del presupuesto de la Universidad de Girona, la plantilla de personal académico distribuida por categorías y departamentos.

95.2 Los departamentos propondrán a la Junta de Gobierno, previo informe de los centros docentes afectados, las necesidades de nuevas plazas para el curso académico siguiente.

SECCIÓN SEGUNDA

Dedicación docente e investigadora

Artículo 96. Ambitos de dedicación.

La dedicación del personal académico comprenderá las actividades docentes, las de investigación y las de gestión. En la actividad docente se incluirán las horas lectivas y las horas de tutoría y asistencia a los alumnos.

Los profesores de cuerpos docentes que no tengan el título de doctor sólo impartirán docencia en el primer ciclo.

Artículo 97. Régimen de dedicación.

97.1 La obligación docente e investigadora se cumplirá con sujeción al régimen de dedicación y de permanencia que se tenga asignado. El profesorado de los cuerpos docentes ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.

97.2 En el momento de tomar posesión, el profesorado de cuerpos docentes optará por el régimen de dedicación a que se somete, teniendo en cuenta la reglamentación que existe sobre el régimen de compatibilidad. En el caso de que posteriormente quiera modificar este régimen, deberá solicitarlo a la Junta de Gobierno antes de la programación del curso académico.

97.3 El compromiso de dedicación vincula para todo el curso académico, excepto el paso de parcial a completa, si lo permiten las disponibilidades presupuestarias.

97.4 Las actividades correspondientes al régimen de dedicación del profesorado deberán hacerse públicas.

Artículo 98. Exenciones.

98.1 La Junta de Gobierno podrá acordar un régimen de exenciones parciales de dedicación del personal académico que ejerce cargos académicos unipersonales.

98.2 En el caso de la exención prevista en el artículo 53.1 de estos Estatutos, los departamentos deberán arbitrar las sustituciones pertinentes, que no podrán comportar, en ningún caso, un incremento de personal académico.

Artículo 99. Evaluación del personal académico.

99.1 El personal académico de la Universidad de Girona se evaluará periódicamente respecto a su actividad docente y de investigación, de acuerdo con la normativa que dicte la Junta de Gobierno después de escuchar las comisiones de docencia e investigación.

99.2 La normativa deberá incluir como mínimo la regulación de los siguientes aspectos:

a) Las consultas a los estudiantes sobre la docencia.

b) Las consultas al personal académico sobre las condiciones de la docencia en la Universidad de Girona.

c) La difusión de los resultados de la evaluación que en cualquier caso deberá llegar a las personas interesadas.

d) Los efectos de la evaluación en los complementos retributivos y en todos aquellos que disponga la normativa vigente.

SECCIÓN TERCERA

Licencias y permisos para estudio

Artículo 100. Régimen de concesión.

100.1 La Junta de Gobierno podrá conceder licencias para estudios al profesorado de los cuerpos docentes y al profesorado contratado con dedicación a tiempo completo para realizar actividades docentes o investigaciones vinculadas a una universidad, institución o centro, nacional o extranjero, dentro de las disponibilidades presupuestarias, y siempre que quede garantizada la docencia.

100.2 De la misma manera, podrá autorizar licencias para estudios en otra universidad o institución académica, nacional o extranjera, a los ayudantes por un plazo máximo de dos años.

100.3 El régimen de licencias del profesorado la aprobará la Junta de Gobierno. Este régimen tendrá que prever la duración y la periodicidad de las licencias y el régimen retributivo de los beneficiarios.

Artículo 101. Sabáticos.

La Junta de Gobierno regulará la concesión de períodos sabáticos a los profesores de cuerpos docentes con dedicación a tiempo completo para realizar trabajos de investigación y de perfeccionamiento. Durante el periodo de esta licencia especial, se conservarán todos los derechos administrativos y económicos.

SECCIÓN CUARTA

Actividad del profesorado

Artículo 102. Plan de actividades.

Las actividades previstas para el personal académico se recogerán en un plan de actividades anual, que se hará público. Como mínimo, debe constar el plan docente y el plan investigador.

Artículo 103. Plan docente y plan investigador.

103.1 El plan docente, donde se distribuyen las obligaciones docentes del personal académico, es el instrumento de organización, programación y control de la docencia. Lo elaboran los departamentos, de acuerdo con los planes docentes de cada titulación elaborados por los centros docentes y con los programas de doctorado aprobados por la Junta de Gobierno.

103.2 El plan investigador es el instrumento de programación y control de la investigación que elaboran los departamentos e institutos de investigación, en el cual se distribuyen las actividades investigadoras del personal académico.

Artículo 104. Memoria de actividades del personal académico.

El personal académico redactará anualmente una memoria individual de actividades, que entregará al director de departamento, donde se reflejará la actividad docente, investigadora y de gestión aplicada.

Artículo 105. Comisión de profesorado.

La Junta de Gobierno creará una comisión de profesorado formada por los profesores de los cuerpos docentes. La comisión informará a la Junta de Gobierno de la creación, modificación y extinción de plazas de profesorado y ayudantes, de la composición de las comisiones de selección y, en general, de todos los aspectos relativos a las actividades docentes e investigadoras del personal académico de la Universidad de Girona.

Artículo 106. Representación y negociación.

El órgano de representación y negociación del personal académico es la junta de personal académico, que tiene las competencias y funciones que le atribuye la normativa vigente.

TITULO V

Estudiantes

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 107. Definición.

Son estudiantes de la Universidad de Girona todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus estudios.

Artículo 108. Derechos.

Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Girona:

a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas calificadas y adecuadas a la realidad social en la especialidad correspondiente a los estudios realizados, participando activamente, facilitándoles la formación y acceso a la cultura, el deporte y la convivencia social, y también el desarrollo de su capacidad crítica, organizativa y creativa.

b) Recibir asesoramiento continuado del desarrollo de su carrera.

c) Conocer la programación de las asignaturas, que debe incluir los criterios de evaluación, y acceder a la revisión de las pruebas finales que se hayan realizado de acuerdo con lo que establezca la Junta de Gobierno reglamentariamente.

d) Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan el normal desarrollo de los estudios.

e) Participar en las actividades de extensión universitaria.

f) Ser informados de las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.

g) Participar en los órganos de gobierno y de gestión de la universidad y de sus centros docentes y estudios, de acuerdo con lo que establezcan estos Estatutos.

h) Asociarse libremente para la defensa de sus intereses.

i) Recibir apoyo para el ejercicio de sus actividades asociativas.

j) Utilizar las instalaciones y los servicios de la universidad de acuerdo con sus finalidades y las normas que las regulan.

k) Participar en la elaboración y modificación de los criterios generales de evaluación.

l) Participar en la elaboración y modificación de los planes de estudio.

m) Intervenir activamente en la vida universitaria y, si cabe, formular las reclamaciones y quejas de la calidad de la docencia recibida y también del funcionamiento de los diferentes órganos de la universidad.

Artículo 109. Deberes.

Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Girona:

a) Ejercer sus obligaciones y también aquellas que deriven de su relación con la universidad de acuerdo con estos Estatutos y con cualquier otra normativa aplicable.

b) Seguir las actividades docentes de la universidad y participar en ellas.

c) Contribuir a la mejora de la universidad.

d) Respetar y conservar el patrimonio de la universidad.

e) Ejercer los cargos para los cuales hayan sido designados elegidos.

CAPITULO II

Consejo de estudiantes

Artículo 110. Naturaleza y composición.

110.1 El Consejo de estudiantes es el órgano de deliberación, representación y consulta por el cual los estudiantes de las enseñanzas oficiales y propias de la Universidad de Girona participan en la organización y la extensión de la vida académica.

110.2 Está compuesto por los estudiantes claustrales y asistido por el comisionado de la Universidad de Girona para los asuntos estudiantiles, que será nombrado por el rector habiendo escuchado al Consejo de estudiantes.

Artículo 111. Funciones.

Son funciones del Consejo de estudiantes:

a) Elaborar su reglamento, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno.

b) Administrar sus propios recursos.

c) Proponer a la Junta de Gobierno las asignaciones para las actividades de los estudiantes en el marco de sus disponibilidades presupuestarias.

d) Informar sobre las directrices generales de actuación de la universidad y su aplicación.

e) Participar en el diseño de sus servicios universitarios y de las actividades asistenciales, especialmente en el ámbito de los deportes, la cultura, las becas y las ayudas.

f) Asesorar y defender los intereses del conjunto de los estudiantes de la Universidad de Girona y coordinar a sus representantes.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida por los órganos de gobierno de la Universidad de Girona, ejercida de acuerdo con lo que disponga el Reglamento del Consejo de estudiantes.

Artículo 112. Comisión de Garantías.

112.1 La Comisión de Garantías de los Derechos de los Estudiantes es un órgano delegado de la Junta de Gobierno para tutelar los derechos de los estudiantes.

112.2 Su composición será la siguiente:

a) El síndico de la Universidad de Girona, que la preside.

b) Tres representantes elegidos por la Junta de Gobierno, de los cuales dos serán miembros del personal académico y uno del personal de administración y servicios.

c) Un estudiante de cada centro, escogido por el Consejo de estudiantes.

112.3 La Comisión propondrá su reglamento, que será aprobado por la Junta de Gobierno.

112.4 La duración del mandato de la Comisión de Garantías será de dos años. En caso de quedar vacante antes de finalizar este plazo, el sustituto lo será por el tiempo que quede para agotar el mandato.

CAPITULO III

Acceso y permanencia

Artículo 113. Acceso y permanencia.

113.1 El acceso a la Universidad de Girona estará abierto a los estudiantes que acrediten los requisitos académicos necesarios para el ingreso, según lo que disponga la legislación vigente.

113.2 La Universidad de Girona promoverá ante los poderes públicos o las instituciones privadas la adopción de una política asistencial referida a los costes directos e indirectos de la enseñanza que tienda a evitar que nadie quede excluido de la Universidad de Girona por razones económicas.

113.3 La Universidad de Girona desarrollará una política asistencial que incluirá la concesión de becas y ayudas, para permitir a los estudiantes integrarse plenamente en la vida universitaria.

Artículo 114. Régimen de permanencia.

El régimen de permanencia en cualquier centro docente de la Universidad de Girona se ajustará a lo establecido por el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 115. Ex alumnos.

La Universidad promoverá la creación de una organización de ex alumnos con el fin de mantener la vinculación, que estará abierta a todos aquellos que hayan obtenido un título oficial de la Universidad.

TITULO VI

Personal de administración y servicios

Artículo 116. Composición.

116.1 El personal de administración y servicios de la Universidad de Girona está constituido por los funcionarios de la Universidad, por el personal eventual y por el personal en régimen laboral. Igualmente, formarán parte del personal de administración y servicios los funcionarios de otras administraciones públicas que presten servicios en ella, en las condiciones legalmente establecidas.

116.2 El personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Girona se regirá por la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, por la legislación que regula el régimen estatutario de los funcionarios y por las normas que dicte la Universidad en uso de su autonomía. El personal de administración y servicios se regirá por la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, por la legislación laboral, por el convenio colectivo y por las normas que dicte la universidad.

116.3 Corresponden al rector las decisiones relativas a las situaciones administrativas del personal de administración y servicios.

Artículo 117. Funciones.

El personal de administración y servicios constituye el sector de la comunidad universitaria a quien corresponde las funciones de soporte, asistencia y asesoramiento en la gestión, a efectos de la prestación de servicios universitarios.

Artículo 118. Derechos.

Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad de Girona:

a) Disponer de los medios adecuados para desarrollar sus funciones.

b) Recibir formación de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidas en los planes correspondientes.

c) Ser evaluado objetivamente y de manera periódica del ejercicio de sus funciones.

d) Participar en los órganos de gobierno de la universidad de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos.

e) Asociarse y sindicarse libremente y negociar con la universidad, mediante sus representantes, las condiciones de trabajo.

f) Utilizar los servicios y las instalaciones universitarias de acuerdo con la normativa que los regule.

Artículo 119. Deberes.

Son deberes del personal de administración y servicios de la Universidad de Girona:

a) Ejercer las funciones asignadas a su lugar de trabajo y aquellas que deriven de su relación con la universidad de acuerdo con los Estatutos y con cualquier otra normativa aplicable.

b) Colaborar, de acuerdo con el lugar ocupado y las funciones que debe desarrollar, en la mejora de la gestión administrativa, para conseguir la adecuación de ésta a las necesidades planteadas por el desarrollo de la docencia, la investigación, la prestación de servicios y cualquier otra actividad que ayude a conseguir los fines establecidos por la universidad.

c) Participar en las acciones de formación de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidas en los planes correspondientes.

d) Contribuir a la mejora de la universidad.

e) Respetar y conservar el patrimonio de la universidad.

f) Ejercer los cargos para los cuales han sido elegidos o designados.

Artículo 120. Definición y aprobación de la plantilla.

120.1 La Universidad de Girona definirá la plantilla del personal de administración y servicios en función de sus necesidades y criterios organizativos.

120.2 La plantilla del personal de administración y servicios será aprobada cada año con el presupuesto de la universidad, habiendo consultado previamente la representación del personal de administración y servicios.

Artículo 121. Relación de puestos de trabajo.

121.1 La Junta de Gobierno aprobará la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios. La relación, que es el instrumento técnico mediante el cual se realiza la ordenación del personal, será pública, y contendrá los puestos de trabajo de administración y servicios de la plantilla de la universidad. Se especificarán, conjuntamente o separadamente, los puestos que se reserven al personal funcionario y los puestos en régimen laboral. También incluirá la denominación y las características de los puestos, los requisitos exigidos para ocuparlos, el complemento de destino y, si cabe, el complemento específico que les corresponda en caso de personal funcionario y eventual, o la categoría profesional cuando se trate de plazas laborales o del sistema de provisión, según se trate.

121.2 Esta relación de puestos de trabajo se revisará, como mínimo, cada dos años.

Artículo 122. Estructura.

122.1 Los grupos del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Girona se estructuran de acuerdo con los niveles de titulación exigidos para ingresar en ellos:

a) Grupo A, con título de doctor, de licenciado, de ingeniero, de arquitecto o equivalente. Con funciones directivas, de gestión, de planificación y de estudio y propuesta de carácter administrativo superior.

b) Grupo B, con título de diplomado universitario, de ingeniero técnico, de arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente. Con funciones de gestión y técnicas especializadas.

c) Grupo C, con título de bachillerato, de formación profesional de segundo grado o equivalente. Con órganos administrativos calificados de soporte a los órganos de gestión y dirección.

d) Grupo D, con título de graduado escolar, de formación profesional de primer grado o equivalente. Con funciones básicas auxiliares a los órganos administrativos.

e) Grupo E, con certificado de escolaridad. Con funciones básicas de soporte y asistencia a las estructuras docentes y administrativas y con funciones de información, control y vigilancia de locales y administraciones.

122.2 Los grados propios del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Girona dentro de cada grupo laboral serán aprobados por la Junta de Gobierno.

122.3 El personal laboral fijo se clasificará de acuerdo con los grupos que se especifiquen en el convenio colectivo que les sea de aplicación.

122.4 Siempre que no le corresponda otra situación, el personal procedente de otras administraciones públicas se integrará en el grado correspondiente, en función de la titulación exigida para su ingreso en su grado o cuerpo de origen y siempre que este grado o cuerpo tenga atribuidas funciones análogas a las asignadas al grado correspondiente de la universidad. El procedimiento para la integración de este personal será regulado por la Junta de Gobierno.

Artículo 123. Retribución.

123.1 El personal de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la universidad, de acuerdo con el régimen retributivo aprobado por la Junta

de Gobierno en el marco de las determinaciones presupuestarias y retributivas establecidas por la administración educativa. Las retribuciones se aprobarán cada año con el presupuesto de la universidad.

123.2 A propuesta de la Junta de Gobierno, el Consejo Social, dentro de las disponibilidades presupuestarias, asignará anualmente una cantidad destinada a retribuir al rendimiento e interés o la iniciativa con que los funcionarios, el personal eventual y, si cabe, el personal laboral fijo, desarrollen su tarea.

Artículo 124. Selección.

124.1 La selección de funcionarios y del personal laboral fijo se establecerá de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

124.2 Los sistemas de selección del personal funcionario podrán ser la oposición, el concurso-oposición y el concurso, y para el personal laboral fijo, el concurso. Las convocatorias se harán públicas de acuerdo con la legislación vigente aplicable y contendrán todos los requisitos necesarios para garantizar la transparencia y la objetividad del proceso. En estas convocatorias figurará como requisito el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana, de acuerdo con el perfil lingüístico de cada escala administrativa. El personal eventual lo designará libremente el rector, sin convocatoria pública.

124.3 Los tribunales y las comisiones de selección los designará el rector de acuerdo con la normativa que dicte la Junta de Gobierno.

Artículo 125. Vacantes y promoción.

125.1 Las puestos vacantes de personal funcionario de administración y servicios se proveerán de acuerdo con la normativa dictada por la Junta de Gobierno.

125.2 En relación con los puestos que se ofrezcan en convocatoria pública, se reservará el correspondiente porcentaje para disminuidos, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

Artículo 126. Formación.

126.1 La Universidad de Girona, mediante la Gerencia, elaborará un plan anual de formación y perfeccionamiento del personal de administración y servicios, habiendo escuchado previamente a la representación de este personal. También, y con carácter específico, promoverá y facilitará la asistencia a cursos y seminarios para mejorar la calidad del servicio prestado.

126.2 En el marco del Plan de Formación y de acuerdo con las necesidades del servicio, el personal de administración y servicios tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos para garantizarle la asistencia a las actividades previstas.

Artículo 127. Evaluación.

La evaluación del personal de administración y servicios se hará según lo que establezca el reglamento que la Junta de Gobierno apruebe a este efecto, habiendo escuchado previamente a la representación del personal de administración y servicios.

Artículo 128. Representación.

Las representaciones del personal de administración y servicios diferentes de las que se integran en los órganos de gobierno de la universidad se regirán por la legislación sindical. Los órganos de representación de los funcionarios y del personal laboral podrán constituir una comisión formada proporcionalmente por miembros de estos órganos con las funciones designadas a la representación del personal de administración y servicios por estos Estatutos.

TITULO VII

El estudio y la investigación

CAPITULO I

El estudio

SECCIÓN PRIMERA

Régimen general de las enseñanzas

Artículo 129. Enseñanzas.

La Universidad de Girona imparte enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos oficiales y estudios que conducen a la obtención de otros títulos y diplomas, desarrollando los fines establecidos en el artículo 5 de estos Estatutos.

Artículo 130. Estudios oficiales.

130.1 Las enseñanzas universitarias que conducen a los títulos oficiales se estructuran por ciclos. Estos títulos son los siguientes:

a) Diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, con la superación del primer ciclo, si así está previsto en el plan de estudios.

b) Licenciado, ingeniero o arquitecto, con la superación del segundo ciclo. c) Doctor, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa del tercer ciclo.

130.2 Los títulos oficiales se otorgan por el rector de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

Artículo 131. Estudios propios.

131.1 Son estudios propios aquellas enseñanzas que conducen a títulos no oficiales organizados por la Universidad de Girona.

131.2 A propuesta de la Junta de Gobierno, el Consejo Social aprobará la implantación de un estudio propio.

131.3 La Junta de Gobierno regulará el régimen y funcionamiento de los títulos y estudios propios, que en todo caso deberán intentar financiarse con los recursos que ellos mismos generen.

131.4 Los estudios y títulos propios podrán tener carácter interuniversitario, desarrollarse en colaboración con otras instituciones o entidades mediante convenio y estarán adscritos a un órgano de la Universidad de Girona.

131.5 Los títulos propios los otorga el rector de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente en cada momento.

SECCIÓN SEGUNDA

Ordenación académica

Artículo 132. Aprobación de los planes de estudios.

132.1 Los planes de estudio de primer y segundo ciclo de las enseñanzas que conducen a títulos oficiales deben ser aprobados por la Junta de Gobierno a propuesta de los centros docentes correspondientes, de acuerdo con las directrices generales que los regulen.

132.2 Los planes de estudios de los títulos propios de la Universidad de Girona, y la normativa por la cual se regulen, deben ser aprobados por la Junta de Gobierno.

132.3 Las propuestas deberán incluir una memoria que contenga como mínimo los aspectos siguientes:

a) Objetivos académicos de la titulación.

b) Justificación de la necesidad social de la titulación y relación de salidas profesionales.

c) Departamentos que deberán desarrollar actividades docentes.

d) Número de plazas necesarias y previsiones de incrementos.

e) Infraestructura necesaria para la implantación del plan.

f) El presupuesto de Gobierno designará una comisión donde habrá al menos un miembro ajeno a la Universidad de Girona para la elaboración de planes de estudio.

Artículo 133. Comisión Académica y de Convalidaciones.

133.1 Las solicitudes de convalidación las resolverá la Comisión Académica y de Convalidaciones de la Universidad, que deberá tener en cuenta el contenido de los programas de las asignaturas aprobadas y los planes de estudios que deberá seguir.

133.2 La Comisión Académica y de Convalidaciones resolverá también las cuestiones relativas a adaptaciones, traslados, simultaneidad en los estudios y las materias que le sean atribuidas por las normas de permanencia y por la normativa académica aprobada por la Junta de Gobierno.

133.3 La Comisión Académica y de Convalidaciones de la Universidad de Girona está compuesta por:

a) El rector o vicerrector a quien delegue, que actuará como presidente.

b) El gerente o persona a quien delegue.

c) Un profesor de los cuerpos docentes para cada centro docente de la universidad, que será nombrado por el rector a propuesta del decano o director correspondiente.

133.4 Los estudiantes procedentes de otras universidades o de otros centros docentes de la Universidad de Girona podrán pedir la convalidación de los estudios de primer y segundo ciclo realizados.

SECCIÓN TERCERA

Doctorado

Artículo 134. Finalidad, creación y gestión.

134.1 Los estudios de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de doctor tienen como finalidad la especialización de los estudiantes en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como la formación de las técnicas de investigación.

134.2 La propuesta, la responsabilidad y la coordinación académica de los programas de doctorado corresponden a los departamentos y a los institutos de investigación universitarios.

Artículo 135. Admisión.

La admisión de los aspirantes a los programas de doctorado corresponde al departamento o instituto que haya propuesto el programa y que ejerza su dirección académica, de acuerdo con los criterios de valoración de méritos que deberá establecer la Junta de Gobierno a propuesta del departamento o instituto correspondiente.

Artículo 136. Comisión de Doctorado.

136.1 La Comisión de Doctorado de la Universidad de Girona es el órgano competente para la convalidación total o parcial de los programas de doctorado, y también todas aquellas cuestiones que afecten al tercer ciclo, de acuerdo con lo que establecen la legislación vigente, estos Estatutos y la normativa que se dicte en su desarrollo.

136.2 La Comisión de Doctorado de la Universidad de Girona estará integrada por profesores doctores de los cuerpos docentes universitarios representativos de los diferentes ámbitos científicos designados por la Junta de Gobierno.

136.3 La Junta de Gobierno autorizará el inicio de las actividades de los programas aprobados por la Comisión de Doctorado.

Artículo 137. Doctorados honoris causa.

137.1 La propuesta para la concesión del título de doctor honoris causa podrán hacerla la misma Junta de Gobierno, el rector, los departamentos, los institutos de investigación universitaria, los centros docentes o un tercio de los miembros claustrales. Esta propuesta deberá incluir una justificación razonada de los méritos de la persona que lo deba recibir.

137.2 Un reglamento de la Junta de Gobierno establecerá el procedimiento para la concesión del título de doctor honoris causa, y también el de otros premios, medallas, honores o distinciones que la Universidad de Girona pueda otorgar de acuerdo con la tradición académica.

SECCIÓN CUARTA

Docencia

Artículo 138. Comisión de Docencia.

La docencia es una tarea fundamental de la Universidad de Girona, entendida como formación profesional, intelectual, cultural y cívica de sus estudiantes. Para conseguir este objetivo se creará la Comisión de Docencia, que presentará a la Junta de Gobierno para su aprobación un programa de actuaciones.

Artículo 139. Composición.

La composición de la Comisión de Docencia será la siguiente:

a) El rector, que la presidirá, y los vicerrectores que designe.

b) Los decanos y directores de centros docentes.

c) Un número de directores de departamento igual al de decanos y directores, elegidos por y entre los directores de departamento.

d) El síndico de la Universidad de Girona.

e) Una representación de los estudiantes en un número máximo igual al de los decanos y directores de centro.

Artículo 140. Funciones.

Las funciones de la Comisión de Docencia serán las siguientes:

a) Elaborar un informe sobre la docencia en la Universidad de Girona cada curso académico.

b) Proponer a la Junta de Gobierno criterios de evaluación de la actividad docente.

c) Informar sobre los convenios de docencia entre la Universidad de Girona y otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo que corresponde a la Comisión de Doctorado.

d) Todas las que le atribuya la Junta de Gobierno.

CAPITULO II

Extensión universitaria

Artículo 141. Contenido, destinatarios y financiamiento.

141.1 La Universidad de Girona, además de sus funciones básicas de enseñanza e investigación, desarrollará actividades de extensión universitaria dirigidas a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general, con la finalidad de contribuir a la divulgación de la cultura, de la ciencia y de la técnica y a la difusión del conocimiento como presupuestos del progreso social.

141.2 La Universidad de Girona, por medio de su presupuesto, asignará recursos para las actividades de extensión universitaria, sin perjuicio de las aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.

CAPITULO III

Investigación y cooperación

Artículo 142. Promoción de la investigación.

142.1 La Universidad de Girona promoverá y potenciará una política científica y de investigación con el objetivo de integrarse en la comunidad científica internacional. Se favorecerá especialmente la investigación interdepartamental, interdisciplinar e interuniversitaria.

142.2 A estos efectos establecerá un plan de medidas de soporte y fomento a la investigación con la finalidad de facilitar y promover la creación de equipos de investigación, la puesta en marcha de líneas de investigación y la participación activa del potencial investigador en todas las iniciativas que sean de interés.

Artículo 143. Memoria anual.

La Universidad de Girona, a partir de las memorias de investigación presentadas por el personal académico y por los departamentos e institutos de investigación, elaborará anualmente una memoria de las actividades de investigación desarrolladas.

Artículo 144. Difusión de la investigación de la Universidad de Girona.

El personal académico de la Universidad de Girona hará constar esta condición cuando publique o difunda los resultados de su investigación.

Artículo 145. Comisión de Investigación.

La Junta de Gobierno creará una Comisión de Investigación formada por profesores doctores de diferentes áreas de conocimiento con la función de asesorarla en las funciones siguientes:

a) La política general de investigación de la Universidad de Girona, los instrumentos para su desarrollo y las prioridades anuales de actuación.

b) La concesión de las ayudas o becas incluidas en los programas de investigación propios de la universidad, de acuerdo con los criterios aprobados por la Junta de Gobierno.

c) La asignación de los recursos externos para el fomento de la investigación y la distribución del presupuesto de la universidad dedicado a la investigación.

d) Proponer a la Junta de Gobierno criterios de evaluación de la actividad científica del personal docente de la Universidad de Girona.

e) La elaboración de la memoria anual de las actividades de investigación de la universidad.

f) La homologación de las becas de investigación.

Artículo 146. Convenios y contratos de investigación y cooperación.

146.1 La Universidad de Girona, los departamentos e institutos de investigación y, por medio de éstos, su profesorado podrán promover convenios y contratos para el desarrollo de trabajos de investigación, técnicos o de creación artística, así como para el desarrollo de cursos de especialización, en los temas establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y las normas que la desarrollen.

146.2 Corresponde al rector la firma de estos convenios y contratos.

146.3 Los recursos procedentes de estos contratos y convenios se integrarán en el presupuesto de la universidad.

146.4 En los convenios y contratos se fijarán los compromisos de cada parte, la compensación, si hace falta, por el uso de los servicios generales y de la infraestructura de la universidad y las cuestiones relativas a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante.

146.5 La Junta de Gobierno establecerá el procedimiento para la autorización de estos convenios y contratos y los criterios de afectación de bienes e ingresos obtenidos mediante éstos, de acuerdo con los principios siguientes:

a) Una parte de estos bienes e ingresos se destinará a cubrir la incidencia de los contratos, convenios o cursos en los gastos de funcionamiento y en la utilización de la infraestructura y de los servicios de la universidad.

b) Otra parte podrá destinarse a retribuir al profesorado y otro tipo de personal que intervenga en el consejo, en el trabajo contratado o en el curso de especialización impartido, y a cubrir también todos los gastos que se deriven, de acuerdo con la normativa legal vigente.

c) El resto se destinará a incrementar el patrimonio o los recursos que la universidad destina a la investigación, la cooperación exterior o la docencia.

TITULO VIII

Servicios universitarios

Artículo 147. Objetivos y gestión.

147.1 La Universidad de Girona organizará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, aquellos servicios necesarios para las actividades docentes, de investigación, de orientación educativa y profesional, culturales, de deportes y de atención a la comunidad universitaria.

147.2 Los servicios universitarios podrán ser prestados y gestionados por la universidad o por otras personas o entidades, en virtud de convenios, concesiones o contratos aprobados por la Junta de Gobierno.

Artículo 148. Creación y reglamento.

148.1 La creación de un servicio universitario corresponde a la Junta de Gobierno, y en el acuerdo se especificará la dependencia orgánica. La supresión de servicios corresponde a la Junta de Gobierno.

148.2 Los servicios universitarios prestados y gestionados por la Universidad de Girona tendrán un presupuesto propio, que estará integrado en el presupuesto de la universidad.

Artículo 149.

149.1 Son servicios de soporte a la docencia y a la investigación la biblioteca de la universidad, el servicio informático, el servicio de publicaciones, los servicios de investigación y otros que se puedan crear de acuerdo con los Estatutos.

149.2 La biblioteca de la universidad estará constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales de la universidad destinados al estudio, a la docencia y a la investigación, cualquiera que haya sido el concepto presupuestario o el procedimiento de adquisición, su soporte material y su procedencia. La biblioteca de la universidad será única y estará integrada por la biblioteca general y por las bibliotecas especializadas de acuerdo con el contenido y la organización interna de la universidad.

Artículo 150.

150.1 Los servicios generales de atención a la comunidad universitaria subvienen a las necesidades sociales, culturales y deportivas de sus miembros.

150.2 Son servicios generales de atención a la comunidad universitaria el servicio de lengua catalana, el servicio de deportes y los otros que se puedan crear de acuerdo con estos Estatutos.

TITULO IX

Régimen económico y patrimonial

CAPITULO I

Financiamiento y presupuesto de la universidad

Artículo 151. Autonomía económica y presupuestaria.

La Universidad de Girona tiene autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo que establece la legislación universitaria.

Artículo 152. Publicidad y régimen jurídico.

152.1 El presupuesto de la Universidad de Girona será público, único y equilibrado y recogerá los ingresos previstos y los gastos máximos a autorizar por la universidad durante el período de un año natural.

152.2 El régimen económico y financiero de la universidad y en particular la estructura, la gestión y la liquidación del presupuesto se harán de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente y la normativa propia de la universidad aprobada por el Consejo Social.

152.3 La estructura del presupuesto y su sistema contable se ajustarán a las normas que con carácter general sean aplicables al sector público, a efectos de la normalización contable.

152.4 El presupuesto explicitará las plantillas de personal docente y de administración y servicios, agrupadas por cuerpos, escalas y grupos.

152.5 Los programas de inversión plurianuales tendrán una duración de cuatro años, y se actualizarán anualmente.

152.6 El presupuesto y la programación plurianual de la Universidad de Girona serán aprobados por el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, sobre la base del anteproyecto presentado por el gerente de la universidad.

Artículo 153. Transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito entre distintos conceptos se acordarán de conformidad con la normativa vigente y con la normativa propia de la universidad aprobada por el Consejo Social.

Artículo 154. Autorización de gastos y ordenación de pagos.

La autorización de los gastos y la ordenación de pagos corresponde al rector, sin perjuicio de su delegación.

Artículo 155. Liquidación del presupuesto.

155.1 La cuenta general sirve para rendir cuentas del ejercicio presupuestario delante de los órganos competentes. Es elaborado por el gerente, bajo la dirección del rector, presentado delante de la Junta de Gobierno y aprobado por el Consejo Social.

155.2 La cuenta general estará integrada por la liquidación definitiva del presupuesto corriente, de los ejercicios cerrados y de las cuentas justificativas del ejercicio.

155.3 La liquidación estará sujeta a una auditoría externa de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

Artículo 156. Control.

La Universidad de Girona asegurará el control interno de los gastos, inversiones e ingresos mediante controles que serán efectuados por la unidad administrativa correspondiente.

CAPITULO II

Contratación y patrimonio de la universidad

Artículo 157. Régimen jurídico de la contratación.

157.1 La contratación por la Universidad de Girona de obras, de gestión de servicios públicos, de suministros, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales se regirá por la legislación que regula la contratación de las administraciones públicas.

157.2 El rector es el órgano de contratación de la Universidad de Girona y está facultado para subscribir, en su nombre y representación, los contratos en que intervenga la universidad. El Consejo Social determinará cada año, en la aprobación del presupuesto, la cantidad económica a partir de la cual deberá autorizar para que el rector pueda proceder a la adjudicación por el sistema de contratación directa.

157.3 Deberá obtenerse el acuerdo del Consejo Social para subscribir contratos relativos a bienes de inversión que tengan una duración superior a un año y por los cuales deban comprometerse fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios, y cuando se trate de la adquisición por el sistema de contratación directa de bienes de equipo necesarios para el desarrollo de los programas de investigación.

Artículo 158. Definición.

Constituye el patrimonio de la Universidad de Girona el conjunto de sus bienes y derechos.

Artículo 159. Capacidad.

La Universidad de Girona podrá adquirir, poseer, grabar y alienar cualquier clase de bienes.

Artículo 160. Titularidad.

160.1 La Universidad de Girona asume la titularidad de los bienes de dominio público de la Generalidad de Cataluña y del Estado que sean afectados por el cumplimiento de sus funciones.

160.2 Los bienes de dominio público de los cuales la universidad asuma la titularidad, en caso que sean desafectados, pasarán a tener la consideración de bienes patrimoniales de la misma universidad.

Artículo 161. Patentes.

La Junta de Gobierno dictará la normativa sobre patentes.

Artículo 162. Administración.

La administración y disposición de los bienes de dominio público, y de los bienes patrimoniales, la titularidad de los cuales corresponda a la universidad, se regirán por estos Estatutos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica y de desarrollo dictada por la Administración competente al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución.

Articulo 163. Afectación y desafectación de bienes.

Los acuerdos relativos a la afectación y desafectación de bienes de dominio público y los actos de disposición sobre los bienes patrimoniales corresponderán al Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno. Por lo que hace referencia al resto de los bienes patrimoniales, los actos de disposición corresponderán al rector, a propuesta del gerente.

Artículo 164. Expropiaciones.

La Universidad de Girona tendrá la condición de beneficiaria de las expropiaciones forzosas que realicen las administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y equipamientos propios de las finalidades de la universidad. Corresponderá al Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobar los proyectos de obras. La Junta de Gobierno aprobará la lista de los bienes y los derechos afectados y de sus titulares, a los efectos de la declaración de utilidad pública para la autoridad competente.

Artículo 165. Inscripción y registro.

165.1 El rector, por medio de la Gerencia, instará la inscripción en los correspondientes registros de los bienes y derechos de la Universidad de Girona susceptibles de inscripción. En caso de que sea necesaria la certificación a que hace referencia la legislación hipotecaria, ésta será librada por el rector.

165.2 La Gerencia elaborará y mantendrá actualizado el inventario general de los bienes, derechos y acciones de la Universidad de Girona.

Artículo 166. Exenciones.

166.1 La Universidad de Girona se beneficiará de los beneficios que la legislación vigente establece para las fundaciones benéfico-docentes.

166.2 Los bienes afectados al cumplimiento de los fines de la universidad los actos que para su desarrollo inmediato de tales fines la universidad realice y los actos resultantes de éstos se beneficiarán de exención tributaria, siempre que estos tributos y exenciones recaigan directamente sobre la universidad en concepto legal de contribuyente y sin que sea posible legalmente la translación de la carga tributaria a otras personas.

TITULO X Régimen jurídico de la Universidad de Girona

Artículo 167. Prerrogativas y régimen jurídico.

167.1 En su consideración de administración pública, la Universidad de Girona tiene todas las prerrogativas y potestades que para la administración pública establece la legislación que desarrolla el artículo 149.1.18 de la Constitución española, así como las de ejecutividad y ejecutoriedad de sus actos administrativos, la recuperación de oficio de sus bienes y demás facultades derivadas de su titularidad sobre bienes demaniales y patrimoniales, la potestad de constreñimiento, las potestades exorbitantes derivadas de la legislación de contratos administrativos, las prerrogativas de exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones delante de los órganos administrativos y delante de los jueces y tribunales de cualquier jurisdicción o cualquier otra que la citada legislación prevea.

167.2 La actuación de la Universidad de Girona se regirá por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establezcan estos Estatutos y las normas que los desarrollen.

Artículo 168. Instituciones de fomento.

La Universidad de Girona puede constituir fundaciones, instituciones u organismos a efecto de fomentar la ciencia, la educación y la cultura. Asimismo, para la administración de sus bienes y derechos y para la gestión de sus servicios o el desarrollo de la investigación, puede contribuir a crear sociedades mercantiles o mixtas y cualquier otra persona jurídicopública.

Artículo 169. Recursos.

169.1 Las resoluciones del rector y los acuerdos del Claustro universitario, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa, y serán impugnables directamente delante de la jurisdicción contencioso-administrativa.

169.2 Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno se podrán recurrir delante de la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vida administrativa.

169.3 La reclamación por vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral, excepto aquellos supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de ley. La reclamación se dirigirá al rector y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 170. Legitimidad procesal.

Corresponde al rector y a la Junta de Gobierno, indistintamente, la aprobación del ejercicio de cualquier acción que se considere pertinente llevar a cabo en defensa de los intereses legítimos de la Universidad de Girona. El rector, cuando lo estime conveniente, podrá encomendar la defensa y la protección procesal a letrados externos a los servicios jurídicos de la universidad, dando cuenta a la Junta de Gobierno.

TITULO XI

Régimen electoral

Artículo 171. Sufragio.

171.1 La elección de los representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universidad de Girona se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

171.2 El sufragio es un derecho y un deber personal. No se podrá delegar el voto ni el ejercicio de las representaciones que se deriven.

Artículo 172. Electores y candidatos.

172.1 Serán electores el personal académico y el personal de administración y servicios de la Universidad de Girona en activo en la fecha de la convocatoria de elecciones y los estudiantes que estén matriculados en la misma fecha. A este efecto, la Secretaría General de la Universidad publicará, quince días naturales antes de la celebración de cada elección, los correspondientes censos electorales actualizados.

172.2 Podrán ser candidatos todos los electores de cada sector de la comunidad universitaria.

Artículo 173. Períodos hábiles y prórrogas.

173.1 Las elecciones a representantes deberán realizarse necesariamente dentro del período lectivo.

173.2 El presidente del órgano de gobierno correspondiente deberá proceder a la convocatoria de elecciones antes de los treinta días hábiles anteriores al final del mandato de los representantes.

173.3 Mientras no hayan sido elegidos los nuevos representantes, continuarán en funciones los anteriores.

Artículo 174. Junta electoral.

174.1 La organización, el control, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones de todos los procesos electorales de la Universidad de Girona corresponderá a la Junta Electoral.

174.2 La Junta Electoral estará formada por:

a) El rector o vicerrector en quien delegue, que la preside.

b) Un profesor de los cuerpos docentes cualificados por su especialidad asignados por la Junta de Gobierno, y dos representantes del personal académico designado por sus claustrales.

c) Un representante de los estudiantes, designado por sus claustrales.

d) Un representante del personal de administración y servicios, designado por sus claustrales.

e) El secretario general de la universidad, que, a la vez, actuará como secretario de la Junta.

174.3 Se podrán crear comisiones electorales desconcentradas de acuerdo con lo que disponga el reglamento electoral.

174.4 La duración del mandato de la Junta Electoral será de dos años.

Artículo 175. Reglamento de los procesos electorales.

Corresponde a la Junta de Gobierno aprobar el reglamento que ha de regir los procesos electorales a los órganos de gobierno de la Universidad de Girona.

Artículo 176. Listas abiertas.

La elección de representantes a los órganos de gobierno se hará mediante el sistema de listas abiertas. El número máximo de representantes susceptibles de ser votados no podrá superar los dos tercios de los que integren la lista.

Artículo 177. Circunscripciones electorales.

177.1 La Junta de Gobierno determinará por las elecciones a Claustro la circunscripción electoral para cada estamento.

177.2 El número de miembros claustrales del personal académico o estudiantes a elegir en cada circunscripción y colegio electoral se obtendrá por la regla de la proporcionalidad en relación al censo electoral, de acuerdo con el que reglamentariamente se establecerá.

Artículo 178. Renuncias.

La renuncia a la condición de representante o el hecho de haber dejado de pertenecer al colectivo por el cual fue elegido comporta el cese del representante en sus funciones. Este será sustituido por el siguiente miembro más votado en las elecciones en que fue elegido,

TITULO XII

Mociones de censura y cuestiones de confianza a los órganos unipersonales de gobierno

Artículo 179. Mociones de censura.

179.1 Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad de Girona pueden, mediante la aprobación de una mocion de censura, revocar las personas escogidas por el mismo órgano colegiado para ocupar un cargo unipersonal.

179.2 La moción de censura deberá ser presentada, al menos, por un tercio de los miembros del órgano colegiado, y se deberá votar entre los diez y los treinta días siguientes a su presentación. Deberá incluir un candidato alternativo y el programa que contenga las líneas de política universitaria a desarrollar en el cargo.

179.3 La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano correspondiente.

179.4 En caso de que la moción de censura no sea aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo mandato del cargo contra el cual se interponga la moción.

Artículo 180. Cuestiones de confianza.

180.1 Los titulares de los órganos unipersonales de gobierno la designación de los cuales corresponda a órganos colegiados podrán plantear delante de éstos una cuestión de confianza sobre su programa de gobierno.

180.2 La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor la mayoría absoluta de los miembros del órgano colegiado correspondiente.

180.3 En el caso de que no sea otorgada la confianza, cesará el titular del cargo y se procederá a una nueva elección de acuerdo con la normativa electoral dictada por la Junta de Gobierno.

TITULO XIII

Reforma de los Estatutos

Artículo 181. Iniciativa.

181.1 La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al rector, a la Junta de Gobierno o a una cuarta parte de los miembros claustrales.

181.2 No podrá someterse a votación en el Claustro una propuesta de modificación de los Estatutos el texto de la cual no se haya puesto en conocimiento de todos los miembros del Claustro al menos con un mes de antelación.

Artículo 182. Procedimiento.

182.1 Corresponde al Claustro aprobar la reforma de los Estatutos. Esta requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los claustrales, excepto si se trata de adaptar los Estatutos a disposiciones legales promulgadas con posterioridad a la entrada en vigor de éstos, en que será suficiente el voto de la mayoría de los claustrales presentes.

182.2 El escrito en que se solicita la apertura del procedimiento de reforma será motivado e irá acompañado de las firmas de los que la subscriben. Deberá dirigirse a la Mesa del Claustro y deberá contener el texto alternativo que se propone.

182.3 El reglamento del claustro especificará el procedimiento de reforma de los Estatutos.

182.4 No se podrán presentar propuestas de reforma de los Estatutos dentro de los tres meses anteriores al término de finalización del mandato del Claustro.

182.5 Cuando una propuesta de modificación haya sido rechazada, sus signatarios no podrán formular ninguna otra que afecte a los mismos artículos durante el mismo mandato del Claustro.

Disposición adicional primera.

La Universidad de Girona editará periódicamente el «Boletín Oficial de la Universidad de Girona», en el cual se publicarán los acuerdos y las resoluciones de los órganos de gobierno de ámbito general de la universidad, sin perjuicio de su publicación, cuando convenga, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional segunda.

En el supuesto de creación de nuevos centros docentes, estudios o institutos de investigación, el rector queda facultado para nombrar al decano o director, en funciones, hasta que queden estructurados de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos. Asimismo, mientras no estén estructurados los departamentos conforme a lo que prevén estos Estatutos, el rector podrá nombrar directores de departamento en funciones.

Disposición adicional tercera.

La Universidad de Girona deberá fomentar el uso prioritario de los materiales ecológicos y reciclables y recuperables, y también el uso racional del espacio y las energías, de manera que se garantice el máximo respeto al medio ambiente.

Disposición adicional cuarta.

La Universidad de Girona, en sus comunicaciones y publicaciones internas y externas, procurará hacer un uso no sexista del lenguaje.

Disposición adicional quinta.

Corresponderá a la Junta de Gobierno la aprobación de todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de estos Estatutos.

Disposición transitoria primera.

Los órganos y cargos de gobierno previstos en estos Estatutos se constituirán y serán elegidos en los plazos establecidos en las disposiciones transitorias siguientes. Mientras no se proceda a su constitución y elección, continuarán en funciones los existentes. La Comisión Gestora asumirá las funciones y competencias atribuidas a la Junta de Gobierno, y el Consejo Económico asumirá las del Consejo Social.

Disposición transitoria segunda.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos se procederá a la elección de los miembros del Claustro universitario, el cual elegirá rector en un plazo no superior a dos meses. El Claustro constituyente cesará en sus funciones en el momento de la constitución del Claustro universitario.

La normativa de elección del Claustro universitario será la misma que la normativa de elección del Claustro constituyente aprobada por la Comisión Gestora con fecha 28 de octubre de 1993 («Boletín Oficial de la Universidad» 5, septiembre-octubre 1993, página 14).

La Junta Electoral se constituirá con la misma composición que la establecida en el artículo 174.2. Actuará de secretario de la Junta el secretario de la Comisión Gestora de la Universidad.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo de dos meses desde la elección del rector deberá constituirse la Junta de Gobierno de la Universidad. En el momento en que se constituya, la Comisión Gestora de la Universidad de Girona cesará en sus funciones.

Disposición transitoria cuarta.

En el plazo de cuatro meses desde la elección del rector, se procederá a la constitución del Consejo Social, momento en que cesará en sus funciones el Consejo Económico.

Disposición transitoria quinta.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, se procederá a constituir las juntas de los centros docentes.

Disposición transitoria sexta.

En el plazo de tres meses desde la constitución de las juntas de centro docente se procederá a la constitución de los consejos de estudio.

Disposición transitoria séptima.

Se mantiene la estructura departamental provisional existente en el momento de entrada en vigor de estos Estatutos, mientras la Junta de Gobierno no la modifique. En el plazo de cinco meses después de la entrada en vigor de estos Estatutos, se procederá a constituir los consejos de departamento, los cuales elegirán a sus directores.

Disposición transitoria octava.

En el plazo de seis meses desde la constitución de los consejos de departamentos y las juntas de los centros docentes deberán elaborar los proyectos de reglamento y enviarlos a la Junta de Gobierno para su aprobación, si se estima oportuno.

Disposición transitoria novena.

Mientras la Junta de Gobierno no la derogue, permanecerá en vigor la normativa aprobada por los órganos de gobierno provisionales de la Universidad de Girona, con las adaptaciones necesarias aprobadas por ésta, si se estima oportuno, a la estructura organizativa que se deriva de estos Estatutos.

Disposición transitoria décima.

Los institutos de investigación existentes en el momento de la entrada en vigor de los Estatutos son: Instituto de Ecología Acuática, Instituto de Química Computacional e Instituto Francesc Eiximenis de Lengua y Cultura Catalanas, se regirán por sus reglamentos vigentes en todo lo que no se oponga a estos Estatutos y dispondrán de un plazo de tres meses desde la constitución de la Junta de Gobierno para presentar delante de ésta la correspondiente propuesta de ratificación o modificación.

Disposición transitoria undécima.

Hasta que la Junta de Gobierno, si lo considera oportuno, no cree más, las escalas propias del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Girona son:

Grupo A:

Escala Técnica.

Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas.

Grupo B:

Escala de Gestión.

Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.

Grupo C:

Escala Administrativa.

Grupo D:

Escala Auxiliar Administrativa.

Grupo E:

Escala Auxiliar de Servicios.

Disposición transitoria duodécima.

Una vez pasados dos años después de la entrada en vigor de estos, Estatutos, la Junta de Gobierno elaborará un informe sobre la aplicación de los Estatutos y su desarrollo y lo presentará al Claustro de la universidad.

Disposición transitoria decimotercera.

El rector dictará las normas que hagan falta para resolver las situaciones transitorias en todo lo que se no se haya previsto en estas disposiciones.

Disposición final.

Estos Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 28/09/1995
  • Fecha de publicación: 18/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1995
  • Publicada en el DOGC núm. 2113, de 11 octubre de 1995.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 7, 23, 27, 31, 41, 48, 51, 64, 67, 68, 114, 121, 123, 146, 157, 163 y 165, por Decreto 182/1999, de 13 de julio (Ref. BOE-A-1999-17418).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 87, de 10 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-8072).
Referencias anteriores
Materias
  • Universidad de Girona

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