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Documento BOE-A-1995-25346

Resolución de 31 de octubre de 1995, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen procedimientos específicos para la obtención del título de Piloto Privado de Avión.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 1995, páginas 33805 a 33806 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-25346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/10/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, que establece los títulos y licencias aronáuticos civiles, crea el título de Piloto Privado de Avión. Posteriormente y como desarrollo del citado Real Decreto, la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 14 de julio de 1995, enumera los requisitos necesarios para su obtención.

La amplia relación de los centros de formación en los que se pueden seguir los cursos para su obtención, así como las condiciones en que se realiza la formación, en muchas ocasiones, sólo en períodos de fin de semana o vacacionales, hacen aconsejables el establecimiento de unos procedimientos específicos que garanticen de forma razonable un nivel de formación, uniforme, conforme al programa teórico, que ha sido aprobado por Resolución de la Dirección General de Aviación Civil, de 10 de octubre de 1995.

En virtud de lo establecido en el punto 1.2.7 de la Orden de 14 de julio de 1995,

Esta Dirección General resuelve establecer los siguientes procedimientos específicos, destinados al cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención del título de Piloto Privado de Avión:

1. Para el desarrollo del curso correspondiente, los centros de formación y los interesados deberán utilizar, además del citado programa, el ciclo de formación integrada teórico-práctica que se acompaña y el cuaderno de progresión del alumno, incorporado como anexo II a esta Resolución.

2. Los elementos fundamentales del examen en vuelo (prueba de pericia) son los contenidos en la Orden citada y desarrollados en la guía de examen, que figura como anexo I a esta Resolución.

3. Requisitos generales para el acceso a exámenes:

3.1 Tener diecisiete años cumplidos.

3.2 Documento nacional de identidad y tarjeta de alumno piloto en vigor.

3.3 Para la realización de los exámenes y demás pruebas obligatorias el centro de formación en el que se haya desarrollado el curso formulará la petición correspondiente, utilizando para ello el impreso cuyo modelo figura como anexo III de esta Resolución.

3.4 Junto con la petición se remitirá el certificado, según modelo del anexo III, en que conste que el alumno ha recibido la instrucción teórico-práctica correspondiente, así como que ha completado la experiencia requerida.

3.5 La participación en cualquier fase de los exámenes o pruebas requerirá haber completado el cuaderno de progresión del alumno.

4. Los exámenes podrán realizarse a partir de la designación y nombramiento del funcionario examinador correspondiente.

5. Examen de teoría:

5.1 Adoptarán la forma de un test de respuesta alternativa que recoja todas las materias componentes del programa aprobado.

5.2 Para superar la prueba deberá alcanzarse un resultado del 75 por 100 de aciertos sobre un número mínimo de 100 preguntas, que abarcarán todas las materias del programa.

5.3 El aprobado en la prueba teórica tendrá una validez de un año, a contar desde la fecha en que se haga público el resultado del examen. 5.4 En caso de no superar la prueba, el candidato no podrá presentarse a un nuevo examen antes de haber transcurrido treinta días del anterior.

5.5 Las pruebas para la habilitación de Radiotelefonista (RTF), cuya finalidad sea exclusivamente la obtención de la certificación para vuelos visuales, se realizará mediante un examen independiente.

5.6 Podrá solicitarse revisión del examen teórico en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente a la publicación de la lista de aprobados.

Contra dicha Resolución cabrá recurso ordinario ante el Director general de Aviación Civil.

6. Examen de vuelo:

6.1 La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en la guía, que figura como anexo I a esta Resolución.

6.2 Para poderse someter a la prueba de pericia en vuelo, el candidato deberá reunir los siguientes requisitos:

Haber superado la prueba de concimientos teóricos en su período de validez.

Estar en posesión de un certificado, según modelo del anexo III, que acredite haber recibido la instrucción en vuelo requerida y estar en condiciones de someterse a esta prueba, emitido por el Jefe de Vuelos o persona debidamente autorizada.

Tarjeta de alumno piloto en vigor y documento nacional de identidad.

6.3 La prueba de pericia se podrá realizar en un solo vuelo, en el que se demuestre la habilidad en el manejo general y la capacidad de navegación visual, realizado de acuerdo con la guía de vuelo que figura en el anexo I.

6.4 El alumno deberá completar todas las secciones que figuran en la guía citada, de acuerdo con lo requerido por el examinador. La no superación de uno de los ejercicios supondrá la declaración de no aptitud, debiendo repetirse la prueba en todos los extremos.

6.5 En caso de no superar la prueba completa, el alumno no podrá examinarse antes de treinta días, siempre que acredite, mediante certificado emitido por el instructor correspondiente, que ha recibido el reentrenamiento adecuado, a cuyo efecto deberán tenerse en cuenta las eventuales recomendaciones del examinador. La prueba de pericia deberá repetirse completamente, siguiendo el procedimiento general que en esta Resolución se establece.

Los anexos I, II y III citados en esta Resolución serán publicados en los Servicios Centrales de este centro directivo y en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Madrid, 31 de octubre de 1995.-El Director general, Juan Manuel Bujía Lorenzo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/10/1995
  • Fecha de publicación: 22/11/1995
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1.2.7 de la Orden de 14 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-17862).
  • CITA Real Decreto 959/1990, de 8 de junio (Ref. BOE-A-1990-17723).
Materias
  • Aeronaves
  • Navegación aérea
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes aéreos

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