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Documento BOE-A-1995-26076

Orden de 24 de noviembre de 1995 de desarrollo del Real Decreto sobre prestaciones farmacéuticas a enfermos de SIDA, en lo relativo a recetas oficiales de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1995, páginas 35019 a 35019 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1995-26076
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/11/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Las necesidades sociales y asistenciales que han motivado la promulgación del Real Decreto 1867/1995, de 17 de noviembre, sobre prestaciones farmacéuticas a enfermos de SIDA, hacen imprescindible la puesta en marcha simultánea de medidas específicas de control de la prestación farmacéutica, especialmente, y con carácter más inmediato, las relativas a identificación y facturación de las recetas. A tal efecto, se dispone un sistema de identificación de las recetas, similar al establecido con ocasión de otras enfermedades, que permitirá facilitar la dispensación a través de oficinas de Farmacia, manteniendo la información agregada prevista en el artículo 95 de la Ley 25/1990, General del Medicamento.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en los artículos 2.1 y 2, 31.1 y 85.4 de dicha Ley, artículo 4.1.c) del Real Decreto 1910/1984, de Receta Médica y en la disposición final primera del Real Decreto 1867/1995, de 17 de noviembre, que desarrolla esta Orden, y previo informe del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, he dispuesto:

Disposición única.

La aportación reducida en la dispensación de medicamentos prevista en el artículo 1 del Real Decreto 1867/1995, de 17 de noviembre, sobre Prestaciones Farmacéuticas a Enfermos de SIDA, se aplicará en las recetas oficiales para activos de la Seguridad Social, que incorporen la leyenda «Campaña Sanitaria».

La puesta en práctica de esta medida se llevará a cabo por el INSALUD, Servicios de Salud u Organismos de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, coordinándose a través del Consejo Interterritorial, al objeto de garantizar unas especificaciones comunes que permitan su circulación en todo el territorio del Estado.

Esta Orden entrará en vigor de modo simultáneo con el Real Decreto 1867/1995, de 17 de noviembre, sobre Prestaciones Farmacéuticas a Enfermos de SIDA.

Madrid, 24 de noviembre de 1995.

AMADOR MILLAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Director general de Farmacia y Productos Sanitarios y Director general de Salud Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/11/1995
  • Fecha de publicación: 02/12/1995
  • Entrada en vigor: en la misma fecha que el Real Decreto que desarrolla: 1867/1995, de 17 de noviembre, (Ref. BOE-A-1995-25951).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto 1867/1995, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-25951).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Enfermedades
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Medicamentos
  • Médicos
  • Oficinas de farmacia
  • Recetas médicas
  • Sanidad
  • Seguridad Social

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