Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo, de fecha 6 de octubre de 1995, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, número de código 9002052, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de octubre de 1995;
Resultando que en la publicación oficial del texto del convenio Colectivo de referencia se han observado errores de parte del mismo;
Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la Resolución de inscripción y registro del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la corrección de errores del texto del Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de octubre de 1995.
Madrid, 21 de noviembre de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En la disposición final primera (página 31106), donde dice: «........ publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del día 21 de noviembre de 1994», debe decir: «........ publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del día 21 de diciembre de 1994.».
En el anexo I (página 31119), donde dice: «Técnico de Gestión Empresarial», debe decir: «Técnico de Gestión de Personal».
En el anexo I (página 31132), donde dice: «Oficial 1.ª Jefe de Equipo de Maquinaria Tipográfica a dos o más colores», debe decir: «Oficial 1.ªMáquina tipográfica a dos o más colores». En el anexo I (página 31132), donde dice: «Oficial 2.ª maquinaria Tipográfica a dos o más colores», debe decir: «Oficial 2.ª Máquina Tipográfica a dos o más colores.»
En el anexo II (página 31171), donde dice:
«S. lineal/anual = 206.777 pesetas.
S. lineal/mes = S. lineal/anual : 12 = 17.231,42 pesetas
S. lineal/día = s. lineal/anual : Días naturales x días de p. extra = 452,47 pesetas »
debe decir :
« S.lineal/anual = 214.014 pesetas.
S. lineal/mes = S. lineal/anual : 12 = 17.834,5 pesetas
S. lineal/día = S. lineal/anual : Días naturales + días de p. extras = 468,3 pesetas. »
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