Los vigentes Estatutos de la Real Academia Española, aprobados por Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, vienen encauzando un desarrollo de nuevos proyectos lexicográficos y una renovación sustancial en el funcionamiento de los servicios de la Academia. Las nuevas actividades y los nuevos métodos de trabajo justifican la necesidad de una mayor flexibilidad organizativa y la utilización, al igual que se viene reconociendo para otras entidades públicas, de las distintas formas organizativas previstas en la normativa general vigente.
Con ello se sirven objetivos de eficacia en la gestión de los recursos y se asegura la debida separación entre el ámbito institucional propio de la Corporación y el correspondiente a los proyectos y actividades que la Academia desarrolle en cumplimiento de su misión.
La conveniencia de subrayar la condición de personalidad jurídica propia que corresponde a esta institución ha obligado, por otra parte, a modificar el artículo 1 de los Estatutos que, salvo este reconocimiento, conserva la redacción inicial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de conformidad con el informe del Instituto de España y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Los artículos 1, 3, 38 y 39 de los Estatutos de la Real Academia Española, aprobados por Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, quedan redactados como sigue:
«Artículo 1.
La Academia es una institución con personalidad jurídica propia que tiene como misión principal velar por que los cambios que experimente la Lengua Española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico. Debe cuidar igualmente de que esta evolución conserve el genio propio de la lengua, tal como ha ido consolidándose con el correr de los siglos, así como de establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección, y de contribuir a su esplendor.
Para alcanzar dichos fines, estudiará e impulsará los estudios sobre la historia y sobre el presente del español, divulgará los escritos literarios, especialmente clásicos, y no literarios, que juzgue importantes para el conocimiento de tales cuestiones, y procurará mantener vivo el recuerdo de quienes, en España o en América, han cultivado con gloria nuestra lengua.
Como miembro de la Asociación de Academias de la Lengua Española, mantendrá especial relación con las Academias Correspondientes y Asociadas.»
«Artículo 3.
La Academia organizará los trabajos de lexicografía histórica y moderna por medio del Instituto de Lexicografía, que funcionará en estrecha dependencia de la Comisión que reglamentariamente se establezca.»
«Artículo 38.
Consistirán los caudales de la Academia:
1.º En la asignación ordinaria que se le concede de los presupuestos del Estado, y en las extraordinarias con que el Gobierno y donadores o fundadores particulares quieran favorecer las actividades de la Corporación.
2.º En los productos y utilidades de sus obras.
Estos caudales serán recaudados y pagados por el Tesorero, con cuenta y razón intervenida por el Censor, y administrados por la Junta de Gobierno.
Artículo 39.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Academia podrá crear fundaciones y asociaciones, así como constituir sociedades mercantiles en las que los socios no deben responder personalmente de las deudas sociales. Con la misma finalidad la Academia podrá participar en sociedades mercantiles no personalistas.»
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 17 de noviembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid