La Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, en la sección primera, capítulo I, de su título I, dispone que la autorización para apertura y funcionamiento de centros de formación destinados a impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada, habrá de ser solicitada a la Secretaría de Estado de Interior que, a propuesta de la Dirección General de la Policía, resolverá lo que proceda de acuerdo con los requisitos exigidos en el anexo I de dicha Orden.
Con el fin de que la Dirección General de la Policía pueda fundamentar dicha propuesta, ha de realizar la correspondiente actividad de información. Actividad que debe ser de constante seguimiento, de conformidad con el apartado tercero de la misma sección que prescribe que aquella Dirección efectuará actividades inspectoras de la organización y funcionamiento de los centros de formación autorizados, «para garantizar que se cumplan los requisitos precisos para su autorización, y que los cursos de actualización se adecuen a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada».
Corresponde, también, a tal centro directivo proponer a la Secretaría de Estado de Interior, según se preceptúa en la sección segunda de igual título y capítulo, los módulos profesionales de formación que tienen que superar los aspirantes a Vigilante de Seguridad. Y, en fin, en orden a informar sobre los requisitos necesarios para la acreditación del profesorado de los referidos centros, se manda (apartado tercero de dicha sección primera) que, en la misma Dirección, se constituya una comisión de valoración del profesorado, integrada por expertos en las distintas materias.
Por tanto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada norma, ha de procederse a la designación de las unidades y órganos administrativos, de esta Dirección General de la Policía, que deben llevar a cabo las funciones requeridas para elaborar, de forma idónea, las referidas propuestas de resolución y la correspondiente actividad inspectora. Se ha de proceder, asimismo, a la creación de la precitada comisión de valoración del profesorado.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Organo de fundamentación de propuesta de resolución en torno a solicitudes de apertura y funcionamiento de centros de formación de seguridad privada.
Las actividades encaminadas a fundamentar la propuesta de resolución en torno a solicitudes de la autorización de apertura y funcionamiento de centros de formación, destinados a impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada, que ha de ser elevada por este centro directivo a la Secretaría de Estado de Interior, serán llevadas a cabo por personal del Servicio Central de Seguridad Privada, de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
Segundo.-Organo de elaboración de propuesta en torno a módulos de formación a superar por aspirantes a Vigilante de Seguridad.
Los contenidos de los módulos profesionales de formación que los aspirantes a Vigilantes de Seguridad habrán de superar, y que habrán de ser impartidos en los correspondientes centros de formación autorizados, serán elaborados, para la correspondiente propuesta de esta Dirección a la Secretaría de Estado de Interior, por la División de Formación y Perfeccionamiento.
Tercero.-Actividad inspectora de seguimiento en torno a los centros de formación de seguridad privada.
Las actividades inspectoras de seguimiento con respecto a la organización y funcionamiento de los centros de formación y actualización de personal de seguridad privada, ya autorizados, serán realizadas, en lo que se refiere al mantenimiento de los requisitos recogidos en el anexo 1 de la Orden de 7 de julio de 1995 del Ministerio de Justicia e Interior, por el mencionado Servicio Central de Seguridad Privada. Las que conciernen al adecuado desarrollo de programas y tiempos lectivos de los módulos profesionales de formación, relacionados con los aspirantes a Vigilante de Seguridad, y a la continuidad de los requisitos exigidos al profesorado, serán desempeñadas por la División de Formación y Perfeccionamiento.
Cuarto.-Constitución de la comisión de valoración del profesorado de tales centros.
1. Composición.
La comisión de valoración del profesorado, que se constituye en esta Dirección General, estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
El Subdirector general operativo.
Vicepresidente:
El Comisario general de Seguridad Ciudadana.
El Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento.
Vocales:
El Secretario técnico de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.
El Secretario técnico de la División de Formación y Perfeccionamiento.
El Jefe del Centro de Actualización y Especialización.
El Jefe del Servicio Central de Seguridad Privada.
El Jefe del Servicio de Procesos Selectivos.
El Jefe de Estudios del Centro de Actualización y Especialización.
El Jefe de la Sección Operativa de Control de Empresas de Seguridad.
El Jefe de la Sección Técnica del Servicio Central de Seguridad Privada.
Secretario:
Un funcionario titular de un puesto de trabajo del Servicio Central de Seguridad Privada, designado por el Presidente.
2. Régimen jurídico general.
El funcionamiento de la comisión de valoración del profesorado, se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las normas e instrucciones de carácter interno emanadas de los propios órganos.
Quinto.-Actividades de coordinación.
Para posibilidar la debida coordinación en la práctica de las funciones descritas en la presente Resolución, las unidades y órganos administrativos encargados de las mismas celebrarán cuantas reuniones conjuntas sean necesarias para el cumplimiento de dicho fin.
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de noviembre de 1995.-El Director general, Angel Olivares Ramírez.
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