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Documento BOE-A-1995-27491

Orden de 19 de diciembre de 1995 por la que se modifica la de 29 de diciembre de 1994, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 1995, páginas 36701 a 36702 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1995-27491
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/12/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 29 de diciembre de 1994, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior, diversas empresas y sectores han solicitado la realización de análisis para los que no existía un precio público prefijado en el anexo de la Orden citada.

Como quiera que los servicios solicitados responden de necesidades reales del sector explotador y, dado que la prestación de los mismos constituye una medida de asistencia técnica que los Centros de Inspección de Comercio Exterior están en condiciones de realizar, es necesario cubrir el vacío existente incluyendo en el anexo los precios correspondientes.

Por otra parte, al objeto de que los precios públicos fijados en la Orden de 29 de diciembre de 1994, sigan cubriendo los costes económicos del servicio prestado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, es necesario adaptar su cuantía a tal fin.

De acuerdo con lo expuesto y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, dispongo:

Primero.-Se deroga el anexo único de la Orden de 29 de diciembre de 1994 sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior, que se sustituye por el anexo único de la presente Orden.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

Madrid, 19 de diciembre de 1995.

GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE

ANEXO

Cuantías a percibir por la realización de análisis

Para calcular el precio se tendrá en cuenta: la relación de precios individuales (1) y el baremo de porcentajes (2) que figuran a continuación:

(1) Relación de precios individuales

Número Código / Determinación o paráametro analizado / Precio-Pesetas

001 / Acidez / 3.105

002 / Acidez de la grasa / 3.105

003 / Acido bórico / 2.587

004 / Acidos grasos / 3.210

Acidos orgánicos:

005 / Multianálisis (*) / 7.245

006 / Cada uno / 3.519

007 / Actividad diastásica / 2.070

008 / Actividad óptica / 3.105

Aditivos. Conservantes:

009 / Multianálisis (*) / 10.350

010 / Cada uno / 5.175

Aditivos. Colorantes:

011 / Multianálisis (*) / 10.350

012 / Cada uno / 5.175

Aditivos. Edulcorantes:

013 / Multianálisis (*) / 5.175

014 / Cada uno / 2.587

015 / Aflatoxinas / 8.280

016 / Alcoholes alifáticos / 15.525

017 / Alcoholes superiores y metanol / 7.245

018 / Almidón / 3.105

019 / Azúcares totales y reductores (métodos químicos) / 4.140

020 / Bases nitrogenadas volátiles / 3.105

021 / Cafeína / 10.350

022 / Cenizas / 3.105

023 / Ceras en aceite / 11.385

024 / Cloruros / 3.105

025 / Comprobación de azúcares (HPLC). / 10.350

026 / Comprobación de pesos / 1.552

027 / Densidad / 3.105

028 / Dimetil y trimetilamina / 7.245

029 / Esteroles / 13.455

030 / Extracto seco / 3.105

031 / Extracto etéreo / 3.622

032 / Fibra / 5.175

033 / Formol / 3.105

034 / Glúten / 3.105

035 / Grado alcohólico / 3.105

036 / Grasa / 5.175

037 / Hermeticidad de cierres / 2.070

038 / Hidrocarburos en aceites / 11.385

039 / Hidroximetilfurfural / 4.657

040 / Histaminas / 9.315

041 / Humedad / 3.105

042 / Identificación de especies / 7.245

043 / Indice de iodo / 3.105

044 / Indice de madurez en frutas / 1.035

045 / Indice de peróxidos / 3.105

046 / Indice de refracción, sólidos o grados brix / 4.140

047 / K270/232 / 3.622

048 / Lactosa / 5.692

049 / Metabisulfito / 3.105

Metales pesados:

050 / Multianálisis (*) / 8.280

051 / Cada uno / 4.140

052 / Nitratos y nitritos / 7.245

053 / Per y tricloroetileno / 10.350

054 / pH (medición directa) / 1.552

055 / Poder colorante / 3.622

056 / Presencia de mohos / 4.140

057 / Proteína / 3.105

Residuos de plaguicidas:

058 / Multianálisis (*) / 16.560

059 / Cada uno / 8.280

060 / Test de suciedad / 15.525

061 / Triglicéridos / 9.315

062 / Turbidez / 1.035

063 / Vitaminas: Cada una / 5.175

064 / Otros: Para los análisis no contemplados en la relación anterior, se tomarán como referencia los precios establecidos en la misma para análisis análogos, teniendo en cuenta tanto el método de análisis como la preparación de la muestra.

(*) Se entiende por multianálisis las determinaciones analíticas por las que se obtienen varios parámetros de forma conjunta utilizando la misma técnica instrumental y el mismo tratamiento de muestras.

(2) Baremo de porcentajes / Precio a aplicar

Número de análisis (*) / Preio a aplicar s/T (**)Porcentaje

1 / 100

2 / 80

3 a 5 / 70

6 a 10 / 60

11 a 20 / 55

21 a 30 / 50

T30 / 40

(*) El número de análisis será igual al resultado de multiplicar el número de muestras por el número de parámetros solicitados de una vez.

(**) El precio a aplicar será el resultado del cálculo indicado en el cuadro anterior, siendo T la suma de los importes calculados a partir de los datos de la relación de precios individuales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 22/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
  • Fecha de derogación: 01/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 26 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1997-1).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Orden de 29 de diciembre de 1994 (Ref. BOE-A-1995-684).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1.A) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Precios

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