Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden de 29 de diciembre de 1994, sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior, diversas empresas y sectores han solicitado la realización de análisis para los que no existía un precio público prefijado en el anexo de la Orden citada.
Como quiera que los servicios solicitados responden de necesidades reales del sector explotador y, dado que la prestación de los mismos constituye una medida de asistencia técnica que los Centros de Inspección de Comercio Exterior están en condiciones de realizar, es necesario cubrir el vacío existente incluyendo en el anexo los precios correspondientes.
Por otra parte, al objeto de que los precios públicos fijados en la Orden de 29 de diciembre de 1994, sigan cubriendo los costes económicos del servicio prestado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, es necesario adaptar su cuantía a tal fin.
De acuerdo con lo expuesto y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, dispongo:
Primero.-Se deroga el anexo único de la Orden de 29 de diciembre de 1994 sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades de la Dirección General de Comercio Exterior, que se sustituye por el anexo único de la presente Orden.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
Madrid, 19 de diciembre de 1995.
GOMEZ-NAVARRO NAVARRETE
ANEXO
Cuantías a percibir por la realización de análisis
Para calcular el precio se tendrá en cuenta: la relación de precios individuales (1) y el baremo de porcentajes (2) que figuran a continuación:
(1) Relación de precios individuales
Número Código / Determinación o paráametro analizado / Precio-Pesetas
001 / Acidez / 3.105
002 / Acidez de la grasa / 3.105
003 / Acido bórico / 2.587
004 / Acidos grasos / 3.210
Acidos orgánicos:
005 / Multianálisis (*) / 7.245
006 / Cada uno / 3.519
007 / Actividad diastásica / 2.070
008 / Actividad óptica / 3.105
Aditivos. Conservantes:
009 / Multianálisis (*) / 10.350
010 / Cada uno / 5.175
Aditivos. Colorantes:
011 / Multianálisis (*) / 10.350
012 / Cada uno / 5.175
Aditivos. Edulcorantes:
013 / Multianálisis (*) / 5.175
014 / Cada uno / 2.587
015 / Aflatoxinas / 8.280
016 / Alcoholes alifáticos / 15.525
017 / Alcoholes superiores y metanol / 7.245
018 / Almidón / 3.105
019 / Azúcares totales y reductores (métodos químicos) / 4.140
020 / Bases nitrogenadas volátiles / 3.105
021 / Cafeína / 10.350
022 / Cenizas / 3.105
023 / Ceras en aceite / 11.385
024 / Cloruros / 3.105
025 / Comprobación de azúcares (HPLC). / 10.350
026 / Comprobación de pesos / 1.552
027 / Densidad / 3.105
028 / Dimetil y trimetilamina / 7.245
029 / Esteroles / 13.455
030 / Extracto seco / 3.105
031 / Extracto etéreo / 3.622
032 / Fibra / 5.175
033 / Formol / 3.105
034 / Glúten / 3.105
035 / Grado alcohólico / 3.105
036 / Grasa / 5.175
037 / Hermeticidad de cierres / 2.070
038 / Hidrocarburos en aceites / 11.385
039 / Hidroximetilfurfural / 4.657
040 / Histaminas / 9.315
041 / Humedad / 3.105
042 / Identificación de especies / 7.245
043 / Indice de iodo / 3.105
044 / Indice de madurez en frutas / 1.035
045 / Indice de peróxidos / 3.105
046 / Indice de refracción, sólidos o grados brix / 4.140
047 / K270/232 / 3.622
048 / Lactosa / 5.692
049 / Metabisulfito / 3.105
Metales pesados:
050 / Multianálisis (*) / 8.280
051 / Cada uno / 4.140
052 / Nitratos y nitritos / 7.245
053 / Per y tricloroetileno / 10.350
054 / pH (medición directa) / 1.552
055 / Poder colorante / 3.622
056 / Presencia de mohos / 4.140
057 / Proteína / 3.105
Residuos de plaguicidas:
058 / Multianálisis (*) / 16.560
059 / Cada uno / 8.280
060 / Test de suciedad / 15.525
061 / Triglicéridos / 9.315
062 / Turbidez / 1.035
063 / Vitaminas: Cada una / 5.175
064 / Otros: Para los análisis no contemplados en la relación anterior, se tomarán como referencia los precios establecidos en la misma para análisis análogos, teniendo en cuenta tanto el método de análisis como la preparación de la muestra.
(*) Se entiende por multianálisis las determinaciones analíticas por las que se obtienen varios parámetros de forma conjunta utilizando la misma técnica instrumental y el mismo tratamiento de muestras.
(2) Baremo de porcentajes / Precio a aplicar
Número de análisis (*) / Preio a aplicar s/T (**)Porcentaje
1 / 100
2 / 80
3 a 5 / 70
6 a 10 / 60
11 a 20 / 55
21 a 30 / 50
T30 / 40
(*) El número de análisis será igual al resultado de multiplicar el número de muestras por el número de parámetros solicitados de una vez.
(**) El precio a aplicar será el resultado del cálculo indicado en el cuadro anterior, siendo T la suma de los importes calculados a partir de los datos de la relación de precios individuales.
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