La conveniencia de adaptar el funcionamiento del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles a las modernas técnicas informáticas y de impresión existentes en la actualidad, que en el momento de dictarse la Ordenanza el 15 de noviembre de 1982 no eran usuales, aconsejan remover los obstáculos que impiden hacer uso de aquéllas, con los que se conseguirá un abaratamiento de los costes y se facilitará la celeridad en la preparación de los contratos.
En este sentido, la presente Orden elimina la imposición contenida en el texto de la Ordenanza, de la reproducción simultánea de los diversos ejemplares del contrato, que impide la utilización de técnicas más ágiles, pero al mismo tiempo cuida que la identidad de dichos ejemplares quede preservada.
De igual modo, la conveniencia de agilizar y favorecer el buen funcionamiento del Registro Central de Venta a Plazos, especialmente en su coordinación con los Registros Provinciales, así como la necesidad de dotar de una mayor seguridad al tráfico jurídico, obligan a introducir ciertas modificaciones en la Ordenanza que, en definitiva, redundarán en la mejora de la prestación del servicio público a que la institución registral sirve.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 17 de julio de 1965, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único.
Los preceptos de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden de 15 de noviembre de 1982, que seguidamente se relacionan, quedan modificados en la forma que para cada uno de ellos se especifica:
a) Se modifica el apartado 18 del artículo 11, que queda con la siguiente redacción: «18. La firma de cada una de las personas intervinientes en el contrato, que deberá constar en los cuatro ejemplares y en cada hoja que se adicione a los mismos, y que se estampará debajo de una antefirma del siguiente tenor literal: "En prueba de conformidad, firman las partes el presente contrato en cuatro ejemplares idénticos"».
b) Se modifica el artículo 12, que queda con la siguiente redacción: «De cada contrato se expedirán cuatro ejemplares, que serán para el vendedor o financiador (1), comprador (2), Registro Provincial (3) y Registro Central (4), haciendo constar en el respectivo ejemplar dicha numeración y su destinatario».
c) Se intercala un nuevo párrafo entre los párrafos primero y segundo del artículo 13, con la siguiente redacción: «Para los contratos inscribibles, dicha presentación se verificará dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su firma».
d) Se modifica el párrafo primero del artículo 15, que queda con la siguiente redacción: «Los Registradores provinciales, comprobada la identidad del contenido de los ejemplares presentados, calificarán bajo su responsabilidad, en el plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha del asiento de presentación, el cumplimiento de los requisitos que para los contratos inscribibles se establecen en la Ley de Venta a Plazos y en esta Ordenanza».
e) Se modifica el último párrafo del artículo 23, que queda con la siguiente redacción: «Estos documentos se archivarán unidos al contrato original y se anotará su entrada al margen del primitivo asiento de presentación. Dichos actos se comunicarán, mediante oficio, al Registro Central, en el plazo máximo de tres días hábiles, contados desde la fecha de entrada del documento en el Registro Provincial».
f) Se añade un último párrafo al artículo 24, con la siguiente redacción: «Dichas prórrogas se comunicarán al Registro Central, mediante oficio, en el plazo máximo de tres días hábiles, contados desde la fecha de entrada del acta o mandamiento en el Registro Provincial».
g) Se modifica el artículo 25, que queda con la siguiente redacción: «Caducado el asiento, se extraerá el ejemplar del contrato del Registro Provincial, cruzándolo con un cajetín rojo de "caducado", y pasará a un legajo especial de documentos caducados, los cuales, transcurridos cinco años más, serán destruidos.
En el Registro Central los contratos serán asimismo destruidos cuando hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su caducidad».
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 1995.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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