Diversas sentencias del Tribunal Supremo (Sala Tercera) han declarado contrarios a Derecho determinados Reales Decretos por los que se establecen títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional de Ingenieros técnicos, únicamente en lo que se refiere a la denominación de dichos títulos, por cuanto consideran que en la mencionada denominación debe incluirse la rama, seguida de la especialidad que corresponda.
Teniendo en cuenta que el Gobierno ha acordado que las referidas sentencias se cumplan en sus propios términos, resulta necesario modificar los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Ingenieros técnicos afectados por las antes citadas sentencias, para recoger en los mismos sus nuevas denominaciones, modificación que, por razones de homogeneidad, se hace extensiva a los restantes títulos de la misma naturaleza, no afectados por las indicadas sentencias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, vista la propuesta del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de enero de 1995,
DISPONGO:
Artículo único.
Se modifican los Reales Decretos por los que se establecen distintos títulos universitarios oficiales de Ingenieros técnicos y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de los mismos, que se consignan en el anexo, en el sentido de que las denominaciones de los títulos que, en cada uno de ellos se establece, sean sustituidas por las que, en cada caso, se señalan en el mencionado anexo.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 20 de enero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
ANEXO
1. El título de Ingeniero técnico en Aeromotores, establecido por el Real Decreto 1439/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.
2. El título de Ingeniero técnico en Aeronavegación, establecido por el Real Decreto 1438/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.
3. El título de Ingeniero técnico en Aeronaves, establecido por el Real Decreto 1437/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves.
4. El título de Ingeniero técnico en Aeropuertos, establecido por el Real Decreto 1436/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos.
5. El título de Ingeniero técnico en Equipos y Materiales Aeroespaciales, establecido por el Real Decreto 1434/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.
6. El título de Ingeniero técnico en Explotaciones Agropecuarias, establecido por el Real Decreto 1453/1990, de 26 de octubre, se denominará de Ingeniero técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias.
7. El título de Ingeniero técnico en Hortofruticultura y Jardinería, establecido por el Real Decreto 1454/1990, de 26 de octubre, se denominará de Ingeniero técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería.
8. El título de Ingeniero técnico en Industrias Agrarias y Alimentarias, establecido por el Real Decreto 1452/1990, de 26 de octubre, se denominará de Ingeniero técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.
9. El título de Ingeniero técnico en Mecanización y Construcciones Rurales, establecido por el Real Decreto 1455/1990, de 26 de octubre, se denominará de Ingeniero técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.
10. El título de Ingeniero técnico en Explotaciones Forestales, establecido por el Real Decreto 1458/1990, de 26 de octubre, se denominará de Ingeniero técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales.
11. El título de Ingeniero técnico en Industrias Forestales, establecido por el Real Decreto 1457/1990, de 26 de octubre, se denominará de Ingeniero técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.
12. El título de Ingeniero técnico en Electricidad, establecido por el Real Decreto 1402/1992, de 20 de noviembre, se denominará de Ingeniero técnico Industrial, especialidad en Electricidad.
13. El título de Ingeniero técnico en Electrónica Industrial, establecido por el Real Decreto 1403/1992, de 20 de noviembre, se denominará de Ingeniero técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.
14. El título de Ingeniero técnico en Mecánica, establecido por el Real Decreto 1404/1992, de 20 de noviembre, se denominará de Ingeniero técnico Industrial, especialidad en Mecánica.
15. El título de Ingeniero técnico en Química Industrial, establecido por el Real Decreto 1405/1992, de 20 de noviembre, se denominará de Ingeniero técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.
16. El título de Ingeniero técnico Textil, establecido por el Real Decreto 1406/1992, de 20 de noviembre, se denominará de Ingeniero técnico Industrial, especialidad Textil.
17. El título de Ingeniero técnico en Explotación de Minas, establecido por el Real Decreto 1433/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas.
18. El título de Ingeniero técnico en Instalaciones Electromecánicas Mineras, establecido por el Real Decreto 1430/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.
19. El título de Ingeniero técnico en Mineralurgia y Metalurgia, establecido por el Real Decreto 1431/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.
20. El título de Ingeniero técnico en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, establecido por el Real Decreto 1456/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.
21. El título de Ingeniero técnico en Sondeos y Prospecciones Mineras, establecido por el Real Decreto 1449/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras.
22. El título de Ingeniero técnico en Estructuras Marinas, establecido por el Real Decreto 928/1992, de 17 de julio, se denominará de Ingeniero técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.
23. El título de Ingeniero técnico en Propulsión y Servicios del Buque, establecido por el Real Decreto 929/1992, de 17 de julio, se denominará de Ingeniero técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.
24. El título de Ingeniero técnico en Construcciones Civiles, establecido por el Real Decreto 1435/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.
25. El título de Ingeniero técnico en Hidrología, establecido por el Real Decreto 1432/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología.
26. El título de Ingeniero técnico en Transportes y Servicios Urbanos, establecido por el Real Decreto 1452/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos.
27. El título de Ingeniero técnico en Sistemas Electrónicos, establecido por el Real Decreto 1451/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.
28. El título de Ingeniero técnico en Sistemas de Telecomunicación, establecido por el Real Decreto 1455/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
29. El título de Ingeniero técnico en Sonido e Imagen, establecido por el Real Decreto 1453/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen.
30. El título de Ingeniero técnico en Telemática, establecido por el Real Decreto 1454/1991, de 30 de agosto, se denominará de Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.
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