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Documento BOE-A-1995-3099

Ley 6/1994, de 9 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 1995, páginas 3645 a 3646 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1995-3099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1994/11/09/6

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 6/1994, DE 9 DE NOVIEMBRE DE MODIFICACION DE LA LEY 4/1987, DE 27 DE ABRIL, DE ORDENACION DE CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACION REGIONAL.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.DOS, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La elaboración de esta Ley, que modifica la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional, responde al objetivo fundamental de facilitar e impulsar el proceso de integración del personal laboral al servicio de la Administración Pública Regional, en el régimen jurídico funcionarial, regulando determinados aspectos.

Estos aspectos no pudieron ser recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 5/1993, de 29 de octubre, de reasignación de recursos, racionalización del gasto público y de modificación y reajuste del Presupuesto de 1993 -norma que habilitó la continuación del proceso de integración funcionarial- al afectar a la ordenación de los cuerpos y escalas de la Administración regional, y precisar, en consecuencia, de una modificación de la precitada Ley 4/1987, de 27 de abril.

Asimismo, se introducen precisiones técnicas en algunas disposiciones de la mencionada Ley, para una mejor regulación de las funciones de determinados cuerpos y escalas.

Por último, esta Ley autoriza al Consejo de Gobierno para refundir en un solo texto las disposiciones legales vigentes en materia de función pública, lo que se estima adecuado dadas las sucesivas modificaciones que, a lo largo de los años, se han realizado en las leyes regionales en materia de función pública.

Artículo único.

Los artículos y disposiciones adicionales que a continuación se expresan de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional, quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 1 (se modifica la redacción del número 5):

«5. Cuerpo de Subalternos y Cuerpos de Servicios en el grupo E.»

Artículo 3 (se modifica la redacción del último párrafo):

«Cuerpo de Subalternos y Cuerpo de Servicios: Certificado de Escolaridad.»

Artículo 4 (se modifica la redacción de los párrafos segundo, cuarto y quinto):

1. Párrafo segundo:

«Escala Superior de Salud Pública: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter superior facultativo de los aspectos relativos a salud pública, consumo, medio ambiente, higiene industrial y alimentaria, así como la asistencia sanitaria, de acuerdo con las funciones y titulación específica exigida para el desempeño del puesto de que se trate.»

2. Párrafo cuarto:

«Escala de Diplomados de Salud Pública: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de los aspectos relativos a salud pública, consumo, medio ambiente, higiene industrial y alimentaria, así como la asistencia sanitaria y la colaboración y apoyo a la Escala Superior de Salud Pública, de acuerdo con las funciones atribuidas al puesto que desempeñen y según la titulación específica exigida para el acceso.»

3. Párrafo quinto:

«Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos: El estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección, de acuerdo con las funciones atribuidas al puesto que desempeñen y según la titulación específica exigida para el acceso.»

Artículo 5 (se añade un nuevo apartado, señalado con el número 4).

«4. Las funciones a desempeñar por los miembros del Cuerpo de Servicios son las relacionadas con su oficio, en apoyo, en su caso, de los Técnicos auxiliares correspondientes.»

Disposición adicional cuarta (queda redactada de la siguientes forma):

«1. Los funcionarios integrados en las escalas a extinguir de los servicios especiales en los grupos C, D y E procedentes del grupo de Administración Especial, subgrupo de servicios especiales de la extinguida Diputación Provincial, se integran en los cuerpos correspondientes y en las especialidades u opciones que, en su caso, se establezcan, siempre que reúnan el requisito de titulación necesario.

2. Los funcionarios a los que no resulte de aplicación el apartado anterior continuarán formando parte de las escalas a extinguir en la que están integrados.»

Disposición adicional quinta (queda redactada de la siguiente forma):

«1. Los funcionarios integrados en la escala a extinguir de Ayudantes técnicos en el grupo C procedentes de cuerpos y escalas de Delineantes o Auxiliares técnicos se integran en el Cuerpo de Técnicos especialistas, en la especialidad y opción correspondiente, siempre que reúnan el requisito de titulación necesario.

2. Los funcionarios a los que no resulte de aplicación el apartado anterior continuarán formando parte de la escala a extinguir en la que están integrados.»

Disposición adicional.

Al personal laboral fijo que supere o haya superado las pruebas específicas de integración en el régimen jurídico funcionarial, se le computará el tiempo de servicios prestados en la correspondiente categoría profesional a los efectos de la antigüedad necesaria para la promoción interna, siempre que las funciones desempeñadas en aquella categoría sean análogas a las propias del cuerpo, escala, especialidad u opción en el que se haya integrado.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para refundir en el plazo de un año, y en un solo texto, las disposiciones legales vigentes en materia de función pública. La refundición comprenderá también la regularización, adecuación y armonización de dichas disposiciones.

Disposición final segunda.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 9 de noviembre de 1994.

MARIA ANTONIA MARTINEZ GARCIA,

Presidenta

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 271,

de 24 de noviembre de 1994).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/11/1994
  • Fecha de publicación: 06/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1994
  • Publicada en el BOMU núm. 271, de 24 de noviembre de 1994.
  • Fecha de derogación: 13/04/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. único y en consecuencia la norma, por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre (Ref. BORM-s-2001-90005).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3, 4, 5 y disposiciones adicionales cuarta y quinta de la Ley 4/1987, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1987-16639).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
Materias
  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Función Pública
  • Murcia

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