Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-3680

Real Decreto 106/1995, de 27 de enero, por el que se actualiza los tipos de gravamen y se modifica parcialmente el Real Decreto 647/1994, de 15 de abril, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 1995, páginas 4693 a 4694 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-3680
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/01/27/106

TEXTO ORIGINAL

El artículo 24, apartado segundo, párrafo b), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, según la redacción dada en el apartado siete del artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, establece que forman parte de los recursos económicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores las tasas que percibe por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios.

El citado artículo 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, autoriza en su apartado uno al Gobierno a acordar la aplicación y desarrollar la regulación de dichas tasas. En uso de las facultades atribuidas en tal precepto, se aprobó el Real Decreto 647/1994, de 15 de abril, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El apartado cinco del artículo 13 de la citada Ley 22/1993, de 29 de diciembre, dispone que el Gobierno podrá establecer los tipos o, en su caso, las cuotas de cuantía fija de dichas tasas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

El presente Real Decreto, en uso de las citadas autorizaciones, modifica los tipos de gravamen correspondientes a determinadas tarifas con el fin de verificar el principio de equivalencia establecido en los artículos 7 y 19 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, contemplando, asimismo, el tratamiento a dar a la negociación de valores de renta fija en el cálculo de la base imponible de las tasas por supervisión e inspección de los mercados secundarios. Esto supone su equiparación con el tratamiento que, en el Real Decreto 647/1994, tiene la negociación de valores de deuda pública en la base imponible de dicha tasa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.

Modificación de los tipos de gravamen correspondientes a determinadas tarifas de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se modifican los tipos de gravamen correspondientes a las tarifas 1, 2, 4.1, 4.2, 5, 9, 11, 14.1, 14.2, 14.3, 16.1, 16.2 y 17, incluidos en los artículos 6 y 19 del Real Decreto 647/1994, de 15 de abril, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que pasan a ser los siguientes:

Tarifa 1. 0,14 por 1.000.

Tarifa 2. 0,04 por 1.000.

Tarifa 4.1. 0,03 por 1.000.

Tarifa 4.2. 0,02 por 1.000.

Tarifa 5. 0,01 por 1.000.

Tarifa 9. 0,014 por 1.000.

Tarifa 11. 0,7 por 1.000.

Tarifa 14.1. 700 pesetas por cada 1.000 contratos negociados en el trimestre natural.

Tarifa 14.2. 250 pesetas por 1.000 contratos negociados en el trimestre natural.

Tarifa 14.3. 150 pesetas por 1.000 contratos negociados en el trimestre natural.

Tarifa 16.1. 0,03 por 1.000.

Tarifa 16.2. 0,02 por 1.000.

Tarifa 17. 0,01 por 1.000.

Artículo 2.

Modificación del cálculo de la base imponible con determinadas clases de valores y del tipo de gravamen de las tarifas 12 y 13.

Las tarifas 12 y 13, incluidas en el artículo 19 del Real Decreto 647/1994, de 15 de abril, sobre tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quedarán redactadas de la siguiente manera:

«Tarifa 12. Por supervisión de la actividad de los miembros de las Bolsas de Valores. La base imponible será el importe efectivo de las operaciones de compra y venta de valores que lleven a cabo en las Bolsas de Valores por cuenta propia, o en cuya transmisión participen o medien, durante el trimestre natural.

Cuando los valores a que se refiere el párrafo anterior tengan la calificación de deuda pública, a los solos efectos de cómputo de la base imponible, el importe efectivo de las operaciones de compra y venta se multiplicará por el factor 0,25. Igual coeficiente, y a los mismos efectos, se aplicará al importe efectivo de las operaciones de compra y venta del resto de los valores de renta fija. El tipo de gravamen será el 0,02 por 1.000.

Tarifa 13. Por supervisión de la actividad de los miembros de mercados secundarios organizados no oficiales. La base imponible será el importe efectivo de las operaciones de compra y venta de valores que lleven a cabo en el correspondiente mercado por cuenta propia, o en cuya transmisión participen o medien, durante el trimestre natural.

Cuando los valores a que se refiere el párrafo anterior tengan la calificación de deuda pública, a los solos efectos de cómputo de la base imponible, el importe efectivo de las operaciones de compra y venta se multiplicará por el factor 0,25. Igual coeficiente, y a los mismos efectos, se aplicará al importe efectivo de las operaciones de compra y venta del resto de los valores de renta fija. El tipo de gravamen será el 0,02 por 1.000.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de enero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/01/1995
  • Fecha de publicación: 11/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/1995
  • Fecha de derogación: 01/10/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de los arts. 6 y 19 del Real Decreto 647/1994, de 15 de abril (Ref. BOE-A-1994-9263).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31153).
  • CITA:
Materias
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Tasas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid